REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000449
PARTE ACTORA: LENIN ALEXANDER TERAN VILLAHERMOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.142.067.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PROYCO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DIAZ VILLARROEL, Inpreabogado 320.986.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Miércoles, diez (10) de Junio de 2.025, comparecen por ante este Tribunal la abogada Milagros Narváez, quien se identifico con el Inpreabogado Nº 116.852, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano LENIN ALEXANDER TERAN VILLAHERMOSA, parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado Julio Cesar Díaz Villarroel, quien se identifico con Inpreabogado Nº 320.986, quien manifestó ser el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PROYCO C.A., en este estado el tribunal visto lo manifestado por el abogado, le otorga un lapso de dos días hábiles a los fines de que presente copia simple del poder previa verificación con el original de dicho poder, para que surta los efectos legales correspondientes; los comparecientes han sido identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes se hacen presentes con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional, manifestando de forma voluntaria su decisión de renunciar al lapso por transcurrir para la celebración de la audiencia Preliminar. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal para que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados. Procediendo a dejar constancia que las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES (USD$ 600,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano, LENIN ALEXANDER TERAN VILLAHERMOSA, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 03 de marzo de 2.025, hasta el día 13 de junio de 2.025, dicha cantidad antes indicada será pagada en Bolívares, la cual será depositada por la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante en esta misma fecha a través de transferencia a la cuenta del extrabajador, del Banco de Venezuela 10/12/2025 a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para hoy, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA (Bs. 157.260,00) del cuan se anexa copia fotostática del comprobante de dicho pago. Consecutivamente el demandante y su apoderada judicial del extrabajador manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que le eran adeudadas por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PROYCO C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con 17 Céntimos (Bs. 145.044,17) y manifiestan que no tienen más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es voluntad de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES (USD$ 600,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del extrabajador y su apoderada judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LENIN ALEXANDER TERAN VILLAHERMOSA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se ordena cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de la consignación del instrumento poder en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos referido poder. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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