REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000209
PARTE ACTORA: EUCLIDES ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.559.451.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA y JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102 y 44.903, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS BUHOS, C.A, SERBUHOCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, inscrita en el Inpreabogado Nº 122.693.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles, tres (03) de diciembre de 2.025, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece compareció el abogado Trino José Fajardo Maurera, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano EUCLIDES ARISMENDY, parte actora, quien se encuentra presente, identificados al inicio de la presente acta, compareció igualmente la abogada Elizabeth Arrieta Manoche, correctamente identificada al inicio de dicha acta, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada SERENOS LOS BUHOS, C.A, SERBUHOCA, según consta de poder inserto al expediente; continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 03 de diciembre de 2.025, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES, CON 18 CENTIMOS (Bs. 678.412,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de SETECIENTOS DOLARES (USD$ 700,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano EUCLIDES ARISMENDY, por los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 21 de septiembre de 2.021, hasta el día 13 de mayo de 2.025; dicha cantidad será pagada en un monto unico, mediante Transacción Bancaria (transferencia) para el día 15 de diciembre de 2025, a la cuenta del extrabajador del Banco de venezuela identificada con código Nº 01020453460100345516, por un monto de SETECIENTOS DOLARES (USD$ 700,00) a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día del pago. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones. Consecutivamente, el demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo SERENOS LOS BUHOS, C.A, SERBUHOCA, manifestando que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad antes señalada, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y de su apoderado, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano EUCLIDES ARISMENDY, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Una vez conste el pago de lo aquí transado por las partes se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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