REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000490
PARTE DEMANDANTE: PABLO ARGENIS ESCALONA SALAZAR, JUAN CARLOS JOSE PADRA CHONG, LUIS JOSE VELIZ VELIZ, PEDRO JOSE TOPUMO DELGADO, OSMAR JOSE MAITA TABLANTE, LUIS JOSÉ MORENO, EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ, LUIS HUMBERTO SANTAELLA FLORES, GABRIEL FRANCISCO NAVARRO RAMOS y JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.332.683, v.-10.839.321, V.-12.792.973, 14.940.370, 22.707.439, 13.654.866,V.-11343.301, V.-5.469.141, V.-13.789.979 y 11.725.525, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco, el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.714, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PABLO ARGENIS ESCALONA SALAZAR, JUAN CARLOS JOSE PADRA CHONG, LUIS JOSE VELIZ VELIZ, PEDRO JOSE TOPUMO DELGADO, OSMAR JOSE MAITA TABLANTE, LUIS JOSÉ MORENO, EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ, LUIS HUMBERTO SANTAELLA FLORES, GABRIEL FRANCISCO NAVARRO RAMOS y JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-6.332.683, v.-10.839.321, V.-12.792.973, 14.940.370, 22.707.439, 13.654.866,V.-11343.301, V.-5.469.141, V.-13.789.979 y 11.725.525, respectivamente, de conformidad con la copia de los poderes autenticados, marcados como anexo “A”, previa verificación de los originales que fueron presentados a efectum videndi; interpone demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.

De la narrativa del libelo el apoderado judicial de los accionantes establece que por las consideraciones de hecho y de derecho planteadas, solicita: Primero.- Que, se les tenga por presentes, con el carácter invocado, legitimados activos en la causa que nos acupa y con los domicilios antes mencionados, representados por el abogado Antonio Rafael Zapata, ut supra identificado. Segundo.- Que, se tenga por intentada la presente acción judicial de Cobro de diferencias salariales y otros conceptos laborales, en contra de la entidad de trabajo demandada. Tercero.- Que, la acción sea admitida de conformidad a Derecho, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. Cuarto.- Que, se condene a la entidad de trabajo demandada al pago de los intereses de mora y se ordene la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados. Quinto.- Que, en caso de que la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenadas, sea condenada al pago intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales. Sexto.- Que, se condene en costos y costas a la entidad de trabajo demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda considera necesario hacer la siguiente observación: El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente lo siguiente:


“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…(omisis)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandan antes que transcurran noventa días continuos.”


Ahora bien de la revisión del expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión y de la consulta de los item asuntos ingresados e intervinientes en el Sistema Juris 2000, observa este Tribunal que en fecha 24 de noviembre de 2025 los ciudadanos PABLO ARGENIS ESCALONA SALAZAR, JUAN CARLOS JOSE PADRA CHONG, LUIS JOSE VELIZ VELIZ, PEDRO JOSE TOPUMO DELGADO, OSMAR JOSE MAITA TABLANTE, LUIS JOSÉ MORENO, EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ, LUIS HUMBERTO SANTAELLA FLORES, GABRIEL FRANCISCO NAVARRO RAMOS y JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ, presentan demanda por intermedio de su apoderado judicial, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, que cursa con el Nº NP11-L-2025-000475, la cual fue recibida en fecha 25 de noviembre de este mismo año; visto lo anterior e iniciado el procedimiento en el referido juzgado, el apoderado judicial de los demandantes, abogado Antonio Rafael Zapata, el 25/11/2025, presenta escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante el cual manifiesta que desiste de la demanda, siendo homologado dicho desistimiento en fecha el 28 de noviembre de 2025, por lo que a partir de esa fecha el demandante debía esperar noventa días continuos para volver a intentar la demanda.

Igualmente se observa que el apoderado judicial del los ciudadanos, PABLO ARGENIS ESCALONA SALAZAR, JUAN CARLOS JOSE PADRA CHONG, LUIS JOSE VELIZ VELIZ, PEDRO JOSE TOPUMO DELGADO, OSMAR JOSE MAITA TABLANTE, LUIS JOSÉ MORENO, EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ, LUIS HUMBERTO SANTAELLA FLORES, GABRIEL FRANCISCO NAVARRO RAMOS y JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ, presenta nuevamente demanda por los mismos hechos y estimación en fecha 1 de Diciembre de 2025, por lo que si aplicamos el contenido del Parágrafo Primero de la norma transcrita anteriormente, desde el día 28 de noviembre de 2025 hasta la presente fecha no han transcurrido 90 días continuos.

En virtud de lo anterior y no habiendo transcurrido el lapso legal establecido para que el apoderado judicial de los demandantes interponga nuevamente la demanda, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se abstiene de admitir la demanda interpuesta por el abogado Antonio Rafael Zapata contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.; declara LA INIDAMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el prenombrado abogado, en consecuencia deberá esperar que transcurra el lapso legal preestablecido y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH

LA SECRETARIA (O)








YMB/ymb.-