REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de diciembre del año 2025
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000295
PARTE ACTORA: HECTOR ANTONIO NARANJO BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 9.288.174.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRE, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, MARÍA JOSÉ CASTILLO B. y ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 134.212, 211.492, 211.491, 314.626 y 106.764, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ALBAPE, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JANETT PAREJO MAURERA, MILAGROS VILLALBA LOZADA, ANA CECILIA SILVA ESTABA y CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 33.066, 106.779, 36.086 y 36.865, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles 10 de diciembre de 2025, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 211.492, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta cursante en el folio veintidós (22) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada SERVICIOS ALBAPE, C.A., comparece la abogada en ejercicio CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 36.865, tal y como consta de poder Apud-Acta cursante en los veinticinco (25) y veintiséis (26) de los autos. Dándose inicio a la misma.
Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.800.104,98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como diferencia de sus prestaciones sociales, a la parte actora la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($1.100,00)., pagaderos en bolívares digitales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el día martes dieciséis (16) de diciembre de 2025, a través de transferencia bancaria, a la cuenta de personal del demandante.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica del apoderado judicial con el demandante ciudadano HECTOR ANTONIO NARANJO BARRETO, autoriza que sea descontando del total acordado el 20% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera
.- Al ciudadano HECTOR ANTONIO NARANJO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 9.288.174se le cancelará la cantidad total de OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($880,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva del pago, los cuales serán trasferidos a su cuenta
.- Al ciudadano abogado en ejercicio ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.897.061, co-apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 20%, se le cancelara la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 220,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva del pago, a través de pago móvil cuyos datos son 0102 9.897.061 0424-9273138.
El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta en este acto, que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS ALBAPE, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano HECTOR ANTONIO NARANJO BARRETO contra SERVICIOS ALBAPE, C.A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos, presentados en la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
|