REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de diciembre del año 2025
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000434
PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN LAZARDE RODRÍGUEZ, MARÍA MARCANO, OMAR MAZA, ORLANDO MORENO, AURA DEL VALLE RODRÍGUEZ SUBERO, CÁNDIDO ALONZO, CAROL GARCÍA, DOMINGO PADRÓN, FRANKLIN GALENO y ILLICHE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 16.710.499, V-18.595.721, V- 12.539.225, V- 8.369.416, V- 14.010.509, V- 9.272.244, V- 11.781.626, V- 8.368.892, V- 9.281.710 y V- 9.348.454, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM EDUARDO NÚÑEZ VÉLIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 44.987.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, HELIOS PETROLEUM SERVICES. S.A y CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 77.459, 47.962 y 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 10 de diciembre 2025, siendo las 1:30 pm., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada, renuncia al lapso legal establecido en la Ley para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparece el abogado en ejercicio WILLIAM EDUARDO NÚÑEZ VÉLIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 44.987; en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de Poder Apud-Acta cursante del folio 36 al folio 38 y el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 193.862, en su condición de co-apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación por secretaria, sean devueltos los originales y sea anexada la copia simple certificada a los autos, para que surta los efectos legales correspondientes. Se da inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas, y dada la voluntad de ambas partes de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, detallado de la siguiente manera: LUIS RAMÓN LAZARDE RODRÍGUEZ la cantidad de $40.728,75 equivalente en Bs. 10.675.152,00; para la accionante MARÍA MARCANO la cantidad de $27.233,33 equivalente en Bs. 7.137.953,83; para el accionante OMAR MAZA la cantidad de $40.417,92 equivalente en Bs. 10.593.682,34; para el accionante ORLANDO MORENO la cantidad de $48.299,68 equivalente en Bs. 12.659.520,01; para la accionante AURA DEL VALLE RODRÍGUEZ SUBERO la cantidad de $55.003,33 equivalente en Bs. 14.416.570,80; para el accionante CÁNDIDO RAFAEL ALONZO ARANGUREN la cantidad de $40.728,75 equivalente en Bs. 10.675.152,00; para la accionante CAROL VIRGINIA GARCÍA PLANCHART la cantidad de $34.041,67 equivalente en Bs. 8.922.444,26; para el accionante DOMINGO ALBERTO PADRÓN CAMPOS la cantidad de $20.425,00 equivalente en Bs. 5.353.466,03; para el accionante FRANKLIN GALENO la cantidad de $20.364,38 equivalente en Bs. 5.337.577,31 y para el accionante ILICHE MEDINA la cantidad de $82.993,40 equivalente en Bs. 21.752.868,92, encontrándose estimada la demanda en la cantidad total de $410.236,21 equivalente a Bs. 107.524.387,49, siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos y montos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora el equivalente en Bolívares de la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00), en bolívares moneda de curso legal en el país, y cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del euro como moneda de más alto valor establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuelapara cada uno de los demandantes, cantidades éstas que son canceladas en esta misma oportunidad, a través de transferencias bancarias de cada uno de los accionantes cuya descripción es la siguiente: para el primero de los mencionados, cuenta N° 0172-0110-70-1105891863 de la entidad financiera Banco de Bancamiga, monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 00000001; para la segunda en su cuenta N° 0105-0245-44-1245075438 de la entidad financiera Banco de Mercantil, monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 00000002; el tercero de los identificados, en su cuenta N° 0105-0125-39-1125042737 de la entidad financiera Banco Mercantil, monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 000020474400001; el cuarto de los identificados, en su cuenta N° 0105-0125-39-1125042737 de la entidad financiera Banco de Mercantil, monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 00000004, la quinta de los identificados, en su cuenta N° 0134-0945-57-9461480001 de la entidad financiera Banco de Banesco, monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 00000005, el sexto de los identificados, en su cuenta N° 0108-0068-47-0100022819 de la entidad financiera Banco de Provincial, monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 00000006, la séptima de los identificados, en su cuenta N° 0102-0625-16-0000020394 de la entidad financiera Banco de Venezuela, monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 00000007, el octavo de los identificados, en su cuenta N° 0105-0054-16-0054162998 de la entidad financiera Banco de Mercantil, monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 00000008, el noveno de los identificados, en su cuenta N° 0102-0451-85-0000174156 de la entidad financiera Banco de Venezuela, monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 00000009,y el décimo de los identificados, en su cuenta N° 0105-0745-658745002800 de la entidad financiera Banco de Venezuela monto Bs. 914.520,00 N° de operación bancaria 00000010, quienes a través de su apoderado judicial presente en este acto vía telefónica manifiestan haber recibido en sus cuentas las transferencias ya descritas. Igualmente señala la representación de la parte demandada que los honorarios profesionales del abogado asistente de los demandantes serán canceladas en su totalidad por la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.

El apoderado judicial de los demandantes, manifiesta, que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a las entidad de trabajo demandadas CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, HELIOS PETROLEUM SERVICES. S.A y CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL., por cuanto se encuentran satisfechas sus pretensiones con el acuerdo logrado, no teniendo reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo demandada CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos LUIS RAMÓN LAZARDE RODRÍGUEZ, MARÍA MARCANO, OMAR MAZA, ORLANDO MORENO, AURA DEL VALLE RODRÍGUEZ SUBERO, CÁNDIDO ALONZO, CAROL GARCÍA, DOMINGO PADRÓN, FRANKLIN GALENO y ILLICHE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 16.710.499, V-18.595.721, V- 12.539.225, V- 8.369.416, V- 14.010.509, V- 9.272.244, V- 11.781.626, V- 8.368.892, V- 9.281.710 y V- 9.348.454, respectivamente, contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, HELIOS PETROLEUM SERVICES. S.A y CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no hubo recepción de escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.

Los presentes