REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de diciembre del año 2025
216° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000416
PARTE ACTORA: DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.814.252.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ILANJIAN ZAN y GILBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 154.504 y 88.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EL JEQUE MAYOR II”, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO JOSÉ PINO DONA y JESÚS MARÍA VEGAS LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 168.412 y 46.025, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 17 de diciembre de 2025, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.814.252, el abogado en ejercicio, GILBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 88.091, apoderado judicial de la demandante tal y como consta de poder apud-acta que cursa en autos al folio veinte (20) y su vuelto y por la entidad de trabajo demandada “EL JEQUE MAYOR II”, C.A., comparecen los abogados en ejercicio DARIO JOSÉ PINO DONA y JESÚS MARÍA VEGAS LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 168.412 y 46.025, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder que cursa en autos del folio veintidós (22) al folio veintitrés (23). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.234.958,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00), pagaderos de la siguiente manera: el día de hoy 17/12/2025 la cantidad de $250, al cambio en bolívares digitales, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 69.145,00), realizando el pago a través de pago móvil 0102 15.814.252 0426-4939500, las restantes fechas de pago, quedan establecidas así: segundo pago para el 15/01/2026, tercer pago para el 30/01/2026 y cuarto pago para el 17/02/2026 cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($250.00), al cambio a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para cada una de las fechas establecidas en el presente acuerdo.

La demandante a través de su apoderado judicial, manifiesta que, con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada “EL JEQUE MAYOR II”, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ contra “EL JEQUE MAYOR II”, C.A.. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos los comprobantes de los pagos establecidos.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes