REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

No. Expediente NP11-O-2024-000009.

Parte Demandante ALEXANDER JOSE RUIZ MARCANO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.393.917, domiciliado en Nuevos Horizontes, la Prolongación de la Av. Rivas, casa N° 17, Municipio Maturín Estado Monagas.

Apoderado judicial: JHON ALEXANDER BRACAMONTE VELIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 147.371

Parte Demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1964, anotada bajo el N° 127, Tomo 21-A.

Apoderada judicial: YUSANGEL DEL VALLE LOPEZ ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.626

Motivo de la acción AMPARO CONSTITUCIONAL.


Estando dentro del lapso para publicar la sentencia en la presente acción de Amparo Constitucional, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

DEL ASUNTO PLANTEADO
La presente Acción de Amparo es intentada en fecha 03 de diciembre de 2024 por el ciudadano ALEXANDER JOSE RUIZ MARCANO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.393.917, domiciliado en Nuevos Horizontes, la Prolongación de la Av. Rivas, casa N° 17, Municipio Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON ALEXANDER BRACAMONTE VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.371, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado, en fecha 04 de diciembre de 2024.

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2024, este tribunal admite la presente acción de amparo constitucional presentado, ordenando la notificación de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., parte presunta agraviante, así como también al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Monagas, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública.

Posteriormente por auto de fecha 10 de Diciembre de 2024, es fijada la oportunidad para que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual tuvo lugar el día viernes 13 de Diciembre de 2024, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), en la cual compareció el ciudadano: ALEXANDER JOSE RUIZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.393.917, debidamente representado por su apoderado judicial Abogado en ejercicio JHON ALEXANDER BRACAMONTE VELIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.371, así mismo se deo constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio: YUSANGEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143. 626, quien consigno en este acto poder en original y copia que acredita su representación a los fines de su devolución previa certificación por secretaria, y en representación del Ministerio Publico comparecieron los Abogados: MILENYS ASTUDILLO DE LOS RIOS y ERASMO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.243 y 104.311 en su orden respectivo, quienes consignan en este acto copia simple de la Resolución donde se les designa como Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena de dicho Ministerio. Una vez constituido el Tribunal en SEDE CONSTITUCIONAL se dio indicando Inicio a la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. En dicha audiencia las partes explanaron sus alegatos y defensas; otorgándoles el derecho a réplica y contrarréplica. Posteriormente, el tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas, procediéndose con su evacuación realizando las parte las observaciones que consideraron pertinentes. Una vez evacuadas las pruebas promovidas en la presente causa, el tribunal le otorgó a las partes la oportunidad de realizar sus conclusiones finales. Seguidamente la representación del Ministerio Público procedió a emitir su opinión fiscal y una vez realizada la misma solicito al tribunal se le expida copia simple del acta levantada en la presente audiencia, acordando la jueza la expedición de la copia simple solicitada. Acto seguido el Tribunal se retira de la Sala, a los fines de revisar con detenimiento las pruebas aportadas al proceso y dictar el Dispositivo del Fallo en la presente Acción de Amparo. A su retorno la Jueza procede a dictar el Dispositivo del Fallo en los términos siguientes: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara: CON LUGAR, la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE RUIZ MARCANO, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso establecido en la Ley.

En fecha 19 de diciembre de 2024 el Tribunal procedió a publicar la correspondiente sentencia. Luego en fecha 20 del referido mes y año mediante diligencia consignada por la abogada en ejercicio YUSANGEL DEL VALLE LOPEZ ORTA actuando en su condición de apoderado Judicial de la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial, C.A. apela de la decisión dictada.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2025 el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RUÍZ MARCANO debidamente asistido por el abogado JHON BRACAMONTE Desiste de la presente acción de amparo Constitucional y solicita el cierre definitivo del expediente. En fecha 23 de enero de 2025 mediante diligencia consignada por la abogada ejercicio YUSANGEL DEL VALLE LOPEZ ORTA actuando en su condición de apoderado Judicial de la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial, C.A., mediante la cual acepta el desistimiento presentado por la parte accionante en la presente causa.

Visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Partiendo de lo antes expuesto y de la revisión exhaustivas de las actas procesales pudo constatar éste Tribunal que es el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RUÍZ MARCANO parte accionante en la presente causa quien mediante diligencia debidamente asistido en dicho acto por el abogado en ejercicio JHON BRACAMONTE, procede a DESISTIR de la presente acción de Amparo Constitucional, por lo que es evidente para esta juzgadora la cualidad que tiene dicho ciudadano, por consiguiente goza de capacidad, legitimación e interés para actuar en el caso de marras. Otros de los requisitos exigidos es la aceptación por parte de la entidad de trabajo accionada, ello en virtud, a la fase en la cual se encuentra el presente expediente, verificándose de las actas procesales específicamente al folio 157 diligencia consignada por la abogada YUSANGEL DEL VALLE LOPEZ ORTA actuando en su condición de apoderado Judicial de la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial, C.A, por medio de la cual expresa la aceptación del mismo, y por consiguiente solicita sea homologado el Desistimiento presentado y se proceda al cierre definitivo del presente asunto.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSE RUIZ MARCANO contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ambas partes identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Enero de del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Carmen Luisa González R.
El Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-