REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2024-000155
DEMANDANTE DANNY JOSE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.710.226.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.714.
DEMANDADA AGROTECNICA MONAGUENSE.
APODERADOS JUDICIALES: JOANNA CECILIA ADRIAN, ARMANDO OLIVEIRA, CARMEN MARQUEZ, GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN, JOSE ADRIAN, JUAN CARLOS REGARDIZ, JAVIER ADRIAN TCHELEBI y AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.991, 91.514, 104.342, 106.757, 2.032, 45.365 y 91.738
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de Enero de 2025, siendo las doce del mediodía (12:00 m), comparecen por ante este Tribunal, el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la demandada el abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, supraidentificado, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, haciéndose reciprocas concesiones, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs.186.517,50) siendo el equivalente a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.250), Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinaro de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilicitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. En este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, acepta la propuesta realizada en nombre de su representado DANNY JOSE MOSQUEDA; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, dos pagos el primero de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 134.866,50), siendo el equivalente en Dólares americanos la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2350), mediante una transferencia bancaria a la cuenta del ciudadano DANNY JOSE MOSQUEDA, cedula de identidad Nro. 16.710.226 signada con el Nro. 0134-0866160001291376, de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Y el segundo pago por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 51.651), siendo el equivalente en Dólares americanos la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 900), mediante una transferencia a la cuenta de apoderado judicial de la parte demandante Abogado ANTONIO ZAPATA, cédula de identidad 9.976.779, cuenta bancaria Nro. 0114-0222-4122-2115-6075, de la entidad bancaria BANCARIBE. En este acto el apoderado judicial abogado ANTONIO ZAPATA en representación del ciudadano DANNY JOSE MOSQUEDA, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al pie de esta acta.
Siendo entendido que las partes acordaron el Dólar (US $) como moneda de cuenta, pudiendo cancelar la obligación en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente al momento del pago.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada AGROTECNICA MONAGUENSE, S.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se dará por terminado una vez honrados los pagos acordados. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr
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