REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2024-000313
DEMANDANTES DARWIN JOSE SERRANO y DUAN ALEXIS BASTARDO SILVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V.- 17.723.418 y 16.807.148.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.856.
DEMANDADA OFISERGPRO 24, C.A y YOCELI CAROLINA AZOCAR.
APODERADO JUDICIAL: MARYORIE RODRIGUEZ y MEYCKERD JOSE ABAD, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.224 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de febrero de 2025, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, los demandantes ciudadanos DARWIN JOSE SERRANO y DUAN ALEXIS BASTARDO SILVIA, el apoderado judicial abogado HECTOR AMUNDARAY, y por la demandada la apoderada judicial abogada MARYORIE RODRIGUEZ, Supraidentificados, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, reconoce y rechaza algunos conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.294,96), discriminado de la siguiente manera al ciudadano DARWIN JOSE SERRANO, la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.159,74), y DUAN ALEXIS BASTARDO, la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 17.135,22); insistiendo la parte demandada en la negativa de parte de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 21.763). Siendo el equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 350), discriminado de la siguiente manera al ciudadano DARWIN JOSE SERRANO, la cantidad de DOCE MIL CUATRICIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.436) siendo el equivalente la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$200), y DUAN ALEXIS BASTARDO SILVIA, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 9.327); siendo el equivalente la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$150),

Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinaro de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilicitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018, se deja constancia que el monto antes identificado de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 350) equivalen a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 21.763), a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día de hoy.-

En este acto los demandantes ciudadanos DARWIN JOSE SERRANO y DUAN ALEXIS BASTARDO SILVIA, debidamente acompañados por su apoderado apoderado judicial, abogado HECTRO AMUNDARAY, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará el día de hoy, mediante, discriminados de la siguiente manera:
1) al ciudadano DARWIN JOSE SERRANO, mediante transferencia nro. 672800369042, en la cuenta corriente Nro. 0102-0611190000217974, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 6.210), y en divisas en físico la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD100).
2) al ciudadano DUAN BASTARDO SILVIA, mediante transferencia nro. 672800368522 en la cuenta corriente Nro. 0102-0613810000284046, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 3.105), y en divisas en físico la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD100), .

Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo OFISERGPRO 24, C.A y la ciudadana YOCELI CAROLINA AZOCAR. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y por cuanto han efectuado en este mismo acto los pagos ofrecidos, se dará por terminada la presente causa transcurridos tres día hábiles. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.

CMGR/cmg