República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: empresa C Z PRODUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto del 2.014, con R.I.F. J-40458699-7.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ELENA MARIA IBARRETO, GLADYS VELASQUEZ, OSCAR LUIS PADRA y ANDRES JAVIER MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.268.572, V-26.786.900, V-12.794.413 y V-13.055.413, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 309.364, 309.365, 100.325 y 99.967, en su orden, facultad que se evidencia de instrumento notariado bajo el N° 2, tomo 47, folios 5 al 7 de los libros llevados en la Notaria Segunda de Maturin estado Monagas, cursante al folio 99 al 102 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y estado Miranda de fecha 13 de febrero de 1.998, bajo el N° 4, Tomo 31-A PRO de los libros respectivos, representado en este acto por el ciudadano BIGONI GUIDO, extranjero de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.547.466, con N° de Pasaporte Italiano YB9656602, en su carácter de apoderado general de la referida sociedad mercantil.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano RAMON HERNANDEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.608, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.742 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION).-
EXPEDIENTE: 34.740.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO ZAPATA CABALLERO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula N° E-82.244.068, asistido por la abogada en ejercicio ELENA MARIA IBARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.364 contra sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y estado Miranda de fecha 13 de febrero de 1.998, bajo el N° 4, Tomo 31-A PRO de los libros respectivos, reciba por distribución en fecha 06 de marzo de 2.025, dándosele entrada en fecha 03 de agosto del año 2.021.-
Posteriormente a ello, comparece por ante este Tribunal en fecha 06 de agosto del 2.021, abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967 y consigna poder notariado para actuar en juicio en conjunto o separado con los profesionales del derecho ELENA MARIA IBARRETO, GLADYS VELASQUEZ y OSCAR LUIS PADRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 309.364, 309.365 y 100.325.-
En fecha 06 de agosto del 2.021, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de colocar a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios a fin que se realice la intimación de la parte demandada en el presente juicio y sea fijada la oportunidad para el traslado del mismo.-
Realizadas como fueron las actuaciones de intimación correspondiente en el proceso judicial del demandado, comparecen en reiteradas oportunidades, los abogados ANDRES MARCANO y AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.967 y 100.688, respectivamente, actuando con los poderes que se encuentran en autos, a fin de solicitar al Tribunal la suspensión de la causa, las cuales fueron acordadas por el Tribunal.-
En fecha 13 de enero del 2.025, comparece mediante diligencia el apoderado actor abogado ANDRES MARCANO, identificado en autos, solicitando se aboque al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente. Siendo acordado en fecha 15 de enero de este año.-
En fecha 30 de junio del 2.025, comparece mediante diligencia el apoderado actor abogado ANDRES MARCANO, identificado en autos, a fin de solicitar el abocamiento de la Jueza natural Abg. NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ, y en virtud que fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ- N° 0217-2024, de fecha 30 de abril de 2.024, reincorporándome como Jueza natural de este despacho es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra mediante auto de fecha 04 de julio del 2.025. Asimismo, el apoderado actor solicita al Tribunal se acuerde acto de conciliación en el presente caso.-
En fecha 18 de julio del 2.025, comparece mediante diligencia el apoderado actor abogado ANDRES MARCANO, identificado en autos, a fin de solicitar con urgencia acto de conciliación en el presente caso. Siendo acordado por el Tribunal en fecha 21 de julio del año en curso, para el día siguiente hábil de despacho.-
Así las cosas, comparecen las partes en fecha 22 de julio del presente año, a los fines de realizar audiencia de conciliación en el presente juicio, en la cual se llevo a cabo una transacción judicial que a continuación se transcribe textualmente:
“…Entre, la Sociedad Mercantil: C Z PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo en Numero 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto de 2014 ( RIF J-40458699-7); representada en este acto por el ciudadano: ANDRES JAVIER MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.055.413, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.967, con Domicilio Procesal en la Calle Azcue, Edificio Hanan, Piso Nº 1, Oficina Nº 1, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, Teléfono Número: 0414-766.13.45, WhatsApp Número: 0424-324.14.37, Correo Electrónico: andresjavier1946@gmail.com; potestad esta que se evidencia en Poder que corre inserto a los Autos; quien para todos los efectos de esta TRANSACCIÓN se denominará LA ACCIONANTE, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., Inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Trece de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (13/02/1.998), la cual queda anotada bajo el Nº 4, Tomo 31-A Pro., de los Libros respectivos; representada en este acto por el ciudadano: GUIDO BIGONI, Italiano, mayor de edad, Domiciliado en Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.547.466, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., Inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1.998, la cual queda anotada bajo el Nº 4, Tomo 31-A Pro., de los Libros respectivos; Inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J-30604601-1, siendo el Domicilio Fiscal de la Empresa: Avenida Las Mercedes, Carabobo y la Calle Guaicaipuro, Edificio Torre Fórum, Piso-Oficina 3-B, Urbanización El Rosal, Caracas, Distrito Capital; Web Site: www.petreven.cons; Teléfonos: 0414-3975544 // 0416-683678 / 58-(0)-291-06436335 7 0212-9523593; potestad esta que se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha Diecisiete de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (17/11/2.021), el cual quedó anotado bajo el Nº 23, Tomo 220, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; asistido en este acto por el ciudadano: RAMON HERNÁNDEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.608, inscrito en el IPSA bajo el N°36.742, y de este domicilio; Teléfono: 0414/766.38.55, WhatsApp: +58 414/766.38.55, Correo Electrónico: gagoramon@gmail.com; quien también, actúa en su carácter de Apoderado Judicial de dicha Sociedad; potestad esta que se evidencia en Poder que le fuera otorgado en fecha veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/2.009), por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el N° 37, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; Instrumento este que corre inserto a los Autos; quien para los efectos de esta transacción es LA ACCIONADA, ocurrimos por ante su Competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, ya que, las partes hemos convenido en dar por terminado el litigio y celebrar, como en efecto se celebra, una TRANSACCIÓN, por lo que rogamos expresamente que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue y ordene el Archivo del Expediente Nº 34.740, de la nomenclatura interna lleva por este Tribunal, contentivo de la Causa que por Cobro de Bolivares / Vía Intimación, que se incoara en contra de LA ACCIONADA, ya que, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, regida por las siguientes Cláusulas: Primera.- PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE: LA ACCIONANTE, solicita el cumplimiento del pago de unas facturas por el servicio prestado a LA ACCIONADA, mediante el procedimiento de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, que se tramita por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por un monto de facturas vencidas estimado de TRECE MIL SETECIENTOS TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (USD 13.703,31), o su equivalente en bolívares según lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su pago, más los intereses generados al momento de introducir la demanda por ante los Tribunales competentes de Maturín, estado Monagas, por un monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD 3.788,72), o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su pago, más las costas y costos del proceso por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD 4.373,00), o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su pago, para un monto total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS (USD 21.865,03), o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su pago. Se estableció que existe entre las partes factura no recibidas por administración, pero los servicios fueron generados y ambas partes tienen el conocimiento según las ordenes de entrega firmadas y recibidas por el demandado lo que genera un monto adicional de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS (USD 37.200,30), o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su pago, igualmente ese monto dejado de pagar genero unos intereses que reconocerán las partes. Segunda: PLANTEAMIENTOS DEL DEMANDADO: LA ACCIONADA, a través de su Apoderado General, reconoce que existe una deuda con la demandante C Z PRODUCCIONES, C.A., que generó los intereses de Ley por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS (USD 6.560,00), o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su pago. Sumando al monto demandado VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS (USD 21.865,03) lo que alcanza un monto total adeudado de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS (USD 28.425,03), o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su pago. La empresa DEMANDADA, para llegar a una feliz transacción, terminar con este litigio y evitar nuevos litigios futuros, eventuales o conexos o no, con la relación comercial que sostuvieron la partes, reconoce del monto adeudado no demandado de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS (USD 37.200,30), solamente se pagaría la cantidad VEINTISIETE MIL DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD 27.000,00), o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela para el día de su pago. Para así sumar un monto total ofrecido a pagar CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO TRES CENTAVOS (USD 55.425,03), o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su pago. Tercera: ARREGLO TRANSACCIONAL: Con el fin de dar por terminadas sus diferencias, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier reclamo eventual, actual o futuro, conexo o no con los servicios prestados por la DEMANDANTE, a la DEMANDADA, con el fin de fijar como arreglo total y definitivo el pago de la suma CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO TRES CENTAVOS (USD 55.425,03), o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de su pago, por todos y cada uno de los conceptos que le correspondan demandados o no al Demandante C Z PRODUCCIONES, C.A., por la suma neta mencionada de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO TRES CENTAVOS (USD 55.425,03) o su equivalente en bolívares calculado a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela para el día de su pago. Por lo tanto, las partes convienen y acuerdan en que dicha cantidad será pagada por PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A, a C Z PRODUCCIONES, C.A., ambas plenamente identificadas en autos, de la siguiente manera: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., es propietaria de un inmueble, constituido por una parcela de terreno y galpón sobre ella constituido que comprende la Manzana Nº 8, Parcela Nº 5, de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Once de Diciembre del Año Dos Mil Uno (22/11/2001), quedando Registrado bajo el Nº 49, folios 372 al 380, Protocolo Primero Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del Año 2.001. En virtud de lo cual, PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., R.I.F.: J-30604601-1. Inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Trece de febrero de del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (13/02/1.998), da en PAGO a la empresa C Z PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo en Numero 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto de 2014 ( RIF J-40458699-7), el referido inmueble, de su exclusiva propiedad, constituido por una parcela de terreno y galpón sobre ella constituido que comprende la Manzana Nº 8, Parcela Nº 5, de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas. Propiedad que se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha once de diciembre del año dos mil uno (11/12/2.001), quedando registrado bajo el Nº 49, folios 372 al 380, Protocolo Primero Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2.001, por un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO TRES CENTAVOS (USD 55.425,03), Equivalente a la cantidad de Bolívares: SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.632.159,09), que calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) Vigente, para el día Veintidos de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (22/07/2.025), de: 119,66 Bs./ Dólar, y así lo acepta la Empresa C Z PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo en Numero 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto de 2014 ( RIF J-40458699-7), cuyo apoderado declara que acepta la presente DACION EN PAGO y declara igualmente que conoce el estado de conservación del inmueble a que se refiere esta transacción. Con esta transacción se le transmite a la Empresa C Z PRODUCCIONES, C.A., ya identificada la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble dado en pago y PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. ya identificada, se obliga al saneamiento de Ley. Cuarta: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: La empresa DAMANDANTE C Z PRODUCCIONES, C.A., expresamente declara que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos demandado, así como otros conceptos no demandados y en consecuencia libera a la empresa DEMANDADA, PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., de toda obligación y responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada o no con la relación comercial que mantuvieron. Así mismo se reconoce que se pagan las costas y costos del proceso y que nada tiene que reclamarle a PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., ni a sus accionistas, apoderados y administradores por ningún concepto y les otorga el más amplio y total FINIQUITO. Quinta.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción. Sexta: HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Igualmente , solicitamos a este Tribunal, una vez homologada la presente transacción, se sirva Oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicado en la Calle Chimborazo, con Avenida Bolívar, Centro Comercial Galería Mi Suerte, Primer Piso, Oficinas 7, 8 y 9, del Municipio Maturín; Estado Monagas, remitiendo copia certificada de esta TRANSACCIÓN, del Poder consignado en esta acto por el Apoderado de LA DEMANDADA, y del auto de homologación para que sean registrados y sirva, la presente transacción debidamente homologada por el tribunal, de justo título de propiedad del inmueble aquí identificado dado en pago a la Empresa C Z PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo en Numero 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto de 2014 ( RIF J-40458699-7). Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente TRANSACCION JUDICIAL, tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 255, 256, 257, 258 y 261 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil. Ambas partes solicitan la Homologación de la presente Transacción, y que se expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas del poder aquí consignado y de la presente transacción con su auto de homologación , para lo cual se jura la urgencia del caso, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, en Maturín, Estado Monagas, a los Veintidós Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (22/07/2.025)...”.-
En atención a lo plasmado, esta Sentenciadora considera esta Juzgadora que debe primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Ahora bien, la ley sustantiva civil y la ley adjetiva civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción judicial el día de hoy 22 de julio de 2.025, celebrada entre los aquí contendientes sobre los acuerdos convenido en la transacción judicial presentada en la audiencia conciliatoria para los pagos allí correspondientes. Se constato que ambos representantes se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo la referida transacción, en consecuencia se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Así las cosas, esta Operador de justicia, procede a analizar el acuerdo presentado y denota que ambas partes acuerdan lo siguiente: “…Por lo tanto, las partes convienen y acuerdan en que dicha cantidad será pagada por PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A, a C Z PRODUCCIONES, C.A., ambas plenamente identificadas en autos, de la siguiente manera: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., es propietaria de un inmueble, constituido por una parcela de terreno y galpón sobre ella constituido que comprende la Manzana Nº 8, Parcela Nº 5, de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Once de Diciembre del Año Dos Mil Uno (22/11/2001), quedando Registrado bajo el Nº 49, folios 372 al 380, Protocolo Primero Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del Año 2.001. En virtud de lo cual, PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., R.I.F.: J-30604601-1. Inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Trece de febrero de del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (13/02/1.998), da en PAGO a la empresa C Z PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo en Numero 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto de 2014 ( RIF J-40458699-7), el referido inmueble, de su exclusiva propiedad, constituido por una parcela de terreno y galpón sobre ella constituido que comprende la Manzana Nº 8, Parcela Nº 5, de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas. Propiedad que se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha once de diciembre del año dos mil uno (11/12/2.001), quedando registrado bajo el Nº 49, folios 372 al 380, Protocolo Primero Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2.001, por un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO TRES CENTAVOS (USD 55.425,03), Equivalente a la cantidad de Bolívares: SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.632.159,09), que calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) Vigente, para el día Veintidos de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (22/07/2.025), de: 119,66 Bs./ Dólar, y así lo acepta la Empresa C Z PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo en Numero 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto de 2014 ( RIF J-40458699-7), cuyo apoderado declara que acepta la presente DACION EN PAGO y declara igualmente que conoce el estado de conservación del inmueble a que se refiere esta transacción. Con esta transacción se le transmite a la Empresa C Z PRODUCCIONES, C.A., ya identificada la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble dado en pago y PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. ya identificada, se obliga al saneamiento de Ley. Cuarta: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: La empresa DAMANDANTE C Z PRODUCCIONES, C.A., expresamente declara que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos demandado, así como otros conceptos no demandados y en consecuencia libera a la empresa DEMANDADA, PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., de toda obligación y responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada o no con la relación comercial que mantuvieron. Así mismo se reconoce que se pagan las costas y costos del proceso y que nada tiene que reclamarle a PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., ni a sus accionistas, apoderados y administradores por ningún concepto y les otorga el más amplio y total FINIQUITO. Quinta.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción. Sexta: HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Igualmente , solicitamos a este Tribunal, una vez homologada la presente transacción, se sirva Oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicado en la Calle Chimborazo, con Avenida Bolívar, Centro Comercial Galería Mi Suerte, Primer Piso, Oficinas 7, 8 y 9, del Municipio Maturín; Estado Monagas, remitiendo copia certificada de esta TRANSACCIÓN, del Poder consignado en esta acto por el Apoderado de LA DEMANDADA, y del auto de homologación para que sean registrados y sirva, la presente transacción debidamente homologada por el tribunal, de justo título de propiedad del inmueble aquí identificado dado en pago a la Empresa C Z PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo en Numero 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto de 2014 ( RIF J-40458699-7). Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente TRANSACCION JUDICIAL…”.-
En consecuencia de ello, procede este Tribunal a acordar el traslado de propiedad del inmueble, constituido por una parcela de terreno y galpón sobre ella constituido que comprende la Manzana Nº 8, Parcela Nº 5, de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de diciembre del 2.001, quedando Registrado bajo el Nº 49, folios 372 al 380, Protocolo Primero Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del Año 2.001, perteneciente a la sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., R.I.F.: J-30604601-1, inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1.998, dado como DACION EN PAGO a la empresa C Z PRODUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto del 2.014, con R.I.F. J-40458699-7, trasmitiendo la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble a la referida empresa C Z PRODUCCIONES C.A. Líbrese lo conducente a fin de poner finalización a la controversia. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION) interpuesta por empresa C Z PRODUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto del 2.014, con R.I.F. J-40458699-7, debidamente representado por su apoderado judicial abogado ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, contra sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y estado Miranda de fecha 13 de febrero de 1.998, bajo el N° 4, Tomo 31-A PRO de los libros respectivos, representado en este acto por el ciudadano BIGONI GUIDO, extranjero de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.547.466, con N° de Pasaporte Italiano YB9656602, en su carácter de apoderado general de la referida sociedad mercantil, contando con la asistencia judicial del profesional en derecho RAMON HERNANDEZ GAGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.742, en las condiciones y consideraciones allí establecidas. traslado de propiedad del inmueble, constituido por una parcela de terreno y galpón sobre ella constituido que comprende la Manzana Nº 8, Parcela Nº 5, de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de diciembre del 2.001, quedando Registrado bajo el Nº 49, folios 372 al 380, Protocolo Primero Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del Año 2.001, perteneciente a la sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., R.I.F.: J-30604601-1, inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1.998, dado como DACION EN PAGO a la empresa C Z PRODUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 199, Tomo 16 RM MAT de fecha 13 de agosto del 2.014, con R.I.F. J-40458699-7, trasmitiendo la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble a la referida empresa C Z PRODUCCIONES C.A. Líbrese lo conducente. Se ordena levantar en esta acto la medida decretada en fecha 12 de agosto del 2.022, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y galpón sobre ella constituido que comprende la Manzana Nº 8, Parcela Nº 5, de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de diciembre del 2.001, quedando Registrado bajo el Nº 49, folios 372 al 380, Protocolo Primero Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del Año 2.001, perteneciente a la sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., R.I.F.: J-30604601-1, inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1.998. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas en audiencia del día de hoy 22 de julio del año 2.025. Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ERIKA MOYA
Siendo las 2:05 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ERIKA MOYA
EXP. 34.740
ABG: NRR/>>>
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