República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
215° y 166°
PARTE INTIMANTE: ciudadano PEDRO PABLO HERDE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.782.048, de este domicilio.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: ciudadana LORENA DEL CARMEN GUERRERO SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.206, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.498 y de este domicilio.-
PARTE INTIMADA: ciudadano NICK JOSÉ ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.444 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanas EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y NAILETH DEL VALLE MEDRANO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.517.968 y V-13.544.187, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 195.246 y 183.354 respectivamente y de este domicilio, según consta de instrumento poder cursante a los folios 63 al 65 de las actas que conforman la presente causa.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
La presente causa se inició por escrito de demanda por ante este Tribunal en función de (Distribuidor) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de marzo 2.025, admitiéndose la misma en fecha 07 de abril del año en curso, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que cancele las sumas de dinero o haga oposición a las mismas.-
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
“Soy Endosataria en Procuración de siete (07) instrumentos mercantiles denominado Letra de Cambio la cual se describe a continuación; 1) Letra de cambio 1/7 Emitida en la ciudad de Maturín, con fecha de emisión el dia 30 de MAYO de 2023, y con fecha de vencimiento el día 30 de JULIO de 2023, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 120.000,00); naciendo la conversión en Bolivares al Banco Central de Venezuela del día 30 de Mayo 2023, TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 3.139.200,00): y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 38 de nuestra Ley Adjetiva y a la Resolución Nro. 0001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, tenemos la cantidad en Euros de CIENTo ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CẾNTIMOS, (€ 111.834,70), dicha letra de cambio fue debidamente pagada a la fecha de su vencimiento la anexo en copia simple al presente escrito libelar marcada con la letra "A". 2) Letra de cambio 2/7 Emitida en la ciudad de Maturin, con fecha de emisión el dia 31 de JULIO de 2023 y con fecha de vencimiento el dia 30 de SEPTIEMBRE de 2023, por la cantidad de CIENTO MIL DOLARES AMERICANOS($ 100.000,00): haciendo la conversión en Bolívares al Banco Central de Venezuela al dia de hoy 21 de Marzo 2025, del SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.785.000,00) y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 38 de nuestra Ley Adjetiva y a la Resolución Nro. 0001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, tenemos la cantidad en Euros al dia de hoy 21 de Marzo 2025, de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTIM0S (€ 92.375,76), dicha letra de cambio la anexo al presente escrito libelar marcada con la letra "B", para que sea reconocida en su contenido y firma y surta los efectos legales pertinentes. 3) Letra de cambio 3/7 Emitida en la ciudad de Maturín, con fecha de emisión el dia 01 de OCTUBRE de 2023, y con fecha de vencimiento el día 01 de NOVIEMBRE de 2023, por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS, ($ 80.000,00); haciendo la conversión en Bolivares al Banco Central de Venezuela al día de hoy 21 de Marzo 2025, de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES,(Bs.5.428.000,00) (…) 4) Letra de cambio 4/7 Emitida en la ciudad de Maturin, con fecha de emisión el día 01 de DlCIEMBRE de 2023, y con fecha de vencimiento el día 01 de FEBRERO de 2024, por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS($ 80.000,00); haciendo la conversión en Bolívares al Banco Central de Venezuela al día de hoy 21 de Marzo 2025, del CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.428.000,00) (…). 5) Letra de cambio 5/7 Emitida en la ciudad de Maturin, con fecha de emisión el día 01 de MARZO de 2024, y con fecha de vencimiento el dia 01 de ABRIL de 2024, por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS, ($ 50.000,00); haciendo la conversión en Bolivares al Banco Central de Venezuela al día de hoy 21 de Marzo 2025, de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs.3.392.500,00) y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de nuestra Ley Adjetiva y a la Resolución Nro. 0001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, tenemos la cantidad en Euros al día de hoy 21 de Marzo 2025, de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (€ 46.185,36), dicha letra de cambio la anexo al presente escrito libelar marcada con la letra "E" para que sea reconocida en su Contenido y firma y Surta los efectos legales pertinentes. 6) Letra de cambio 6/7 Emitida en la ciudad de Maturín, con fecha de emision el dia 15 de ABRIL de 2024 y con fecha de vencimiento el dia 15 de JUNIO de 2024, por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS($50.000,00), haciendo la conversión en Bolívares al Banco Central de Venezuela al día de hoy 21 de Marzo 2025, del TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 3.392.500,00): y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de nuestra Ley Adjetiva y a la Resolución Nro. 0001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, tenemos la cantidad en Euros al dia de hoy 21 de Marzo 2025, de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (E 46.185,36), dicha letra de cambio la anexo al presente escrito libelar marcada con la letra "F", para que sea reconocida en su contenido y firma y surta los efectos legales pertinentes. 7) Letra de cambio 7/7 Emitida en la ciudad de Maturin, con fecha de emisión el dia 16 de JUNIO de 2024 y con fecha de vencimiento el día 15 de AGOSTO de 2024, por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS, ($ 50.000,00); haciendo la conversión en Bolívares al Banco Central de Venezuela al día de hoy 21 de Marzo 2025, del TRESMILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.392.500,00); y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de nuestra Ley Adjetiva y a la Resolución Nro.0001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, tenemos la cantidad en Euros al día de hoy 21 de Marzo 2025 de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (€ 46.185,36), dicha letra de cambio la anexo al presente escrito libelar marcada con letra "G", para que sea reconocida en su contenido y firma y surta los efectos legales pertinentes. Dichos instrumnentos cambiarios fueron liberados a favor de mni endosante en procuración del ciudadano PEDRO PABLO HERDE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de ldentidad N° 11.782.048, por el ciudadano NICK JOSE ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de ldentidad N° 14.704.444, y con domicilio en carretera vía Parare, local Galpón N° 1 sector Las Delicias de esta ciudad de Maturin del Estado Monagas, en su carácter de librada aceptante. Ahora bien ciudadano Juez, inútil han resultado hasta la fecha todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el instrumento cambiario antes mencionado, lo cual se demuestra por la tenencia de mi parte de los referidos instrumentos fundamental de la presente acción” (…).-
En fecha 28 de abril 2.025, comparece por ante este Tribunal la abogado LORENA GUERRERO actuando con el carácter acreditado en autos, a fin de solicitar se fije oportunidad para la práctica de la intimación del intimado. Seguidamente por auto de fecha 05 de mayo del presente año el Tribunal acueda oportunidad para hacer efectiva la intimación de la parte intimada. Posteriormente, en fecha 16 del mismo mes y año, comparece el ciudadano JOSÉ BETANCOURT, en su condición de alguacil de este Tribunal y consigna boleta de intimación sin firmar por no encontrarse el ciudadano NICK JOSÉ ROMERO OCHOA en la dirección señalada para tal efecto.-
En fecha 23 de mayo 2.025, comparece por ante este Juzgado la abogado LORENA GUERRERO actuando con el carácter acreditado en autos solicitando se libre cartel de intimación a la parte intimada, por que el Tribunal por auto de fecha 27 de mayo del presente año, ordenó librar cartel de intimación al ciudadano NICK JOSÉ ROMERO OCHOA, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 12 de junio del año en curso, la abogado LORENA GUERRERO en su condición de endosataria en procuración del ciudadano PEDRO PABLO HERDE MARCANO, consigna ejemplar del diario “EL PERIÓDICO DE MONAGAS” de fechado 31 de mayo 2.025, donde fue publicado el cartel de intimación ordenado por este Tribunal en la presente causa.-
Inmediatamente en fecha 16 de junio 2.025, comparece por ante este Despacho, la abogado EMILY DELGADO en su condición de apoderada judicial del ciudadano NICK JOSÉ ROMERO OCHOA, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Prinera de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 1, Tomo 13, folios 2 hasta el 4 ta y como consta a los folios 62 al 66 ambos inclusive y expone: “…Mi patrocinado me informó sobre la publicación del cartel de El Periódico de Monagas de fecha 31 de mayo 2025, que consigno en copia simple constante de un (1) folio útil, sobre el juicio de cobro de bolives incoado por el ciudadano Pedro Pablo Herde Marcano (…) contra mi poderdante el ciudadano Nick Romero ya identificado, por lo cual me doy por intimada en el presente juicio. Es todo.”
El Tribunal observa para decidir:
Que desde la fecha en que quedó intimado el ciudadano NICK JOSÉ ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.444, en fecha 16 de junio 2.025, éste no hizo oposición al decreto intimatorio.-
Ahora bien, el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la órden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.-
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, aún cuando el intimado ciudadano NICK JOSÉ ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.444, no hizo su oposición en su oportunidad y en consecuencia tal omisión y rebeldía de la parte intimada es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día 07 de abril 2.025 y como consecuencia de ello, se condena al intimado a pagar las sumas siguientes: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($410.000,00), lo que multiplicado al valor del dólar fijado por la por la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día 21 de marzo del año 2.025, equivale a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 27.818.500,00), por concepto de capital adeudado, por concepto al pago de letras de cambios; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 102.500,00) lo que multiplicado al valor del dólar fijado por la por la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día 21 de marzo del año 2.025, equivale a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.6.954.625,00); por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días de julio del año dos mil veinticinco 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Expediente Nº 35.201
ABG. NJRR/tc
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