REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Julio de 2025
215° y 166°


vistas y recibidas las diligencias de fechas 21 de abril del año 2025 y 02 de junio del presente año, cursante en los folios, la primera en el folio 127 y la segunda en el folio 134, suscritas por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.898.651, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 304.148, mediante el cual solicita se otorgue la debida autorización de conformidad al artículo 365 del código civil venezolano, para proceder a la vente de los siguientes vehículos: 1) MARCA: MITSUBISCHI, MODELO: LANCER TOURING, PLACAS: AB042MN, AÑO: 2013, COLOR: AZUL, SERIAL N.I.V: 8X1SRCS67DB002792, SERIAL DE MOTOR: RP4830, según certificado de Registro de Vehículo Nro. 150101986063 y código 8X1SRCS67DB002792-1-1 de fecha 28 de septiembre de 2015, numero de autorización 028SXH455204; 2) MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: FOX CONCEPLINE/1.6 101hp Manu, PLACA: AB435GA, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, SERIAL N.I.V: 9BWKB5Z794099549, SERIAL DE MOTOR: BAH 411899M, según certificado de Registro de Vehículo Nro. 150101985890, CODIGO: 9BWKB5Z794099549-1-1 de fecha 28 de septiembre de 2015, numero de autorización: 0285BW455224. En consecuencia de ello visto que este Tribunalmediante sentencia emitida por este despacho en fecha 21 de Febrero del 2024, la cual riela alos folios 11 y 12 de la pieza principal que conforma la presente causa, donde fue constituido el Consejo de Tutela en favor del entredicho (FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.718.412), y designándoseal ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.651como Tutor definitivo, la ciudadana BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.646 como Protutora,y los ciudadanos BELINDA DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.300.381, FELIX SANTIAGO MIRALLES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.904.010, LUZ MARINA BASTARDO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.718.323 y ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.257.674, cómo Integrantes del Consejo de Tutela.

Del mismo modo, con vista a la Audiencia Telemática, que fue celebrada en fecha 08 de Junio del presente año, que riela desde el folio 143 al 144 de la misma pieza principal, dejando asentado lo siguiente:” En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de Junio de 2025, siendo aproximadamente las 10:00am compareció el ciudadano Francisco Antonio Bastardo Marcano C.I V-23.898.651 representado por el Abogado José A. Sosa Ochoa, IPSA N° 48.464, asimismo compareció la ciudadana Luz Marina Bastardo Noguera C.I V-4.718.323 perteneciente al consejo de tutela y el tribunal constituido en la sede de la Rectoría, procedió a llevar audiencia telemática bajo los siguientes términos: El tribunal se comunicó con Belinda Carolina Bastardo Marcano C.I 23.898.646 y la ciudadana Belinda del Valle Marcano González C.I 5.300.381, quienes manifestaron que autorizan al ciudadano Francisco Bastardo para vender el vehículo marca Mitsubishi y Volkswagen, Modelo Fox, Color Rojo, igualmente se tuvo comunicación con Félix Santiago Miralles Hernández C.I 22.904.010 quien igualmente autoriza la vente de los vehículos antes señalados de la misma forma la ciudadana Luz Marina Bastardo Noguera C.I.V-4.718.323 quien se encuentra presente da su autorización como miembro del consejo de tutela para la venta de los vehículos antes señalados. Sin otro particular el tribunal acuerda su traslado a su sede habitual, es todo.” (Negrita y cursiva del Tribunal),todo ello con la finalidad de que los recursos que resulten de dicha venta del bien mueble, sean utilizados en beneficio del entredicho.

Al respecto, este Tribunal en consonancia con las consideraciones que precede y determinando que quedó suficiente representado el entredicho por su Tutor definitivo y el resto de los integrantes que conforman dicho Consejo de Tutela, quienes tienen el objeto de velar y resguardar los derechos que le corresponden al mismo, y aunado a la expresa autorización concedida en dicha audiencia telemática, a que el Tutor proceda a realizar la venta de los bienes (vehículos), procede a determinar lo siguiente:
1. Que con ocasión a la interdicción declarada por este juzgado del ciudadanoFRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.718.412, y la constitución de su respectivo Consejo de Tutela en fecha 21/02/2024.
2. Quedando designado como Tutor definitivo el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.651.
3. Quedando satisfecho dicho Consejo de Tutela, con la autorización expresada por la totalidad de los integrantes que conforman la misma, con relación a la procedencia de la venta de los bienes muebles que pertenece al entredicho.

Es por lo que este, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley y las facultades que le corresponden, con apego a los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna, en la Ley Sustantiva Civil y La Ley Adjetiva Civil, procede a AUTORIZAR plenamente al ciudadano, FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.651, a que realice la venta de los bienes muebles (vehículos) antes descrito, a los fines de que los recursos obtenidos de la venta del mismo, sean utilizados en beneficio del entredicho FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.718.412. Cúmplase.
El Juez Provisorio.




Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

La Secretaria


Abg. Milagro Palma















Exp. Nº 16.851
GJCR/MP/JM