REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Julio del año 2025

215º y 166º


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados Judiciales las siguientes personas:
I

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.178, actuando en su propio nombre y representación.



PARTE DEMANDADA: ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.26.341.530, y de este domicilio.


DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANETT FIGUEREDO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.858

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS, Abogado en ejercicio, inscrito 118.987

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO PRELIMINAR.

Expediente Nº 16.950
II
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la presente acción por motivo Cumplimiento De Contrato De Convenio Preliminar interpuesto por el Abogado ORLANDO J RIVERA, actuando en su propio nombre y representación supra identificado alegando entre otras consideraciones que:
“…Ciudadano Juez, en fecha 09 de Mayo de 2022, suscribi un acuerdo verbal ( contrato) de prestación de Servicios Profesionales con la Ciudadana ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, quien es venezolana, Mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N.- 26.341.530, a los fines de ventilar la causa N.- NP01-S-2022-1209, por ante el tribunal Primero de Control en Materia de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en donde aparecía como imputado el hermano de dicha ciudadana de nombre: ISAAC B.TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N.- 26.341.529, a quien acepte representar juridicamente hablando. Ahora bien, se estipulo en dicho acuerdo verbal el monto de Cinco Mil Dólares Americanos ( 5.000,$), por concepto de anticipo de honorarios Profesionales, y habiéndome sido entregado en primer lugar mil dólares Americanos ($.1.000) a finales de mayo de 2022, Mil dólares Americanos ( $.1000) a finales de junio, quedando pendiente para el Primero de Julio de 2022, otro pago de Mil dólares Americanos ($.1.000) por concepto de honorarios profesionales, el cual nunca fue entregado, pero para garantizar ese tercer pago de dichos honorarios profesionales por Un mil Dólares Americanos ( 1.000$); la ciudadana: ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, ofrece para la venta un vehículo de la siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO:2002, SERIAL MOTOR: X2V320504, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC516X2V320504, COLOR: BEIGE, PLACAS: AD463LK, por el precio de NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ( 950.00$), en dicha oportunidad mi persona colaboro con ella a objeto de que se llevase a cabo la venta del referido vehículo; dicha colaboración consistió en ofrecer mi intermediación con amistades y conocidos para que una vez observaran y probaran las condiciones en que estaba el mismo pudieran adquirirlo, cosa que resultó infructuosa dado la condición de precariedad en la que se encontraba el mismo (poseía problemas con motor y con la caja ya que no daba retroceso y unos pistones del motor se encontraban dañados, aunado a la pintura y falta de cauchos que se observaban de manera evidente), y dichas personas al observar en dichas condiciones el vehículo en cuestión desistían de la compra. Aunado a eso, la ciudadana Isamar Torres siempre manifestó que no poseía los papeles del referido vehículo ya que estaban extraviados, pero que dicho vehículo era propiedad de su hermano de nombre: HECTOR DANIEL TORRES MENDEZ, y que una vez que se lograra vender el mismo, su hermano firmaba lo que fuera para traspasar la propiedad.
De modo tal que nadie quería adquirir el referido vehículo, dada las condiciones, y transcurrieron tres (3) meses, tiempo en el que el referido vehículo estuvo estacionado en el estacionamiento del centro Comercial Petroriente de esta ciudad de Maturín. Mientras tanto ciudadano Juez al familiar detenido de dicha ciudadana se le presto la asistencia jurídica necesaria y nunca se le dejo solo sin asistencia Jurídica (se le asistió en el C.I.C.P.C, se le acompaño a su audiencia de Presentación, y también se le asistió a las pruebas anticipadas acordadas por dicho tribunal de control, amén de que se promovieron pruebas por ante la fiscalía respectiva y se evacuaron las mismas en su oportunidad, y se le realizó el respectivo traslado hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a objeto de prestarle su asistencia médica requerida). Siendo entonces que, en el mes de julio de 2022, ofrecí en venta dicho vehículo a unos conocidos, y dicho sea de paso logre materializar la tan esperada venta, pero por el monto que me fue autorizado, es decir; Novecientos Cincuenta Dólares Americanos ($ 950,00), con la recaudación de dicho dinero se adquirieron compromisos en pro de la defensa contratada, sin que el diferencial acordado Inicialmente; es decir Dos Mil Dólares (2.000$) restantes me fueran cancelados. Es el caso, que en el mes de Agosto de 2022, y en virtud de que no me fueron cancelados la totalidad de los Honorarios Profesionales acordados de Manera verbal con dicha ciudadana quien siempre actuó al lado de su tío, de nombre: Oliver Sánchez, renuncie a la defensa del ciudadano: Isaac Torres Méndez, haciéndole las respectivas notificaciones tanto al tribunal de la causa como a la ciudadana Isamar torres y a su tío Oliver Sánchez, devolviéndoles a dichas personas la totalidad de las actuaciones procesales y mediante carta explicativa un resumen de todo el proceso, a objeto de que tuvieran la oportunidad de designar otro apoderado. Para el mes de noviembre de 2022 Ciudadano Juez: fui contactado por dicha ciudadana, a través de un colega quien me manifiesta que el Nuevo Apoderado de ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, quería reunirse con mi persona, a objeto de conversar sobre el vehículo y la devolución del precio del mismo, so pena de denunciar el mismo por Robo ( palabras textuales del nuevo apoderado de dicha ciudadana), y que a su vez, hiciera entrega de Dos Mil dólares Americanos, a cambio de que dicha ciudadana traspasará el vehículo en cuestión, siendo mi sorpresa que se presentaron con los documentos Originales del vehículo y un poder de data reciente a nombre de dicha ciudadana, (nótese que; cuando el vehículo se vende por cuenta de mi persona me manifestaron que los papeles se habían desaparecido y que lo importante era vender y luego se buscaba las maneras de traspasarlo). Ahora bien dado que dicho vehículo, ya con el consentimiento de dicha ciudadana, había sido vendido por la suma de Novecientos Cincuenta Dólares Americanos, el cual ella acepto (950,00$), aunado al hecho de que requirió de inversión por concepto de reparaciones y daños ocultos, y posteriormente vendido a un tercero; y en aras de que no existiera ningún tipo de inconvenientes con el adquiriente del mismo, accedí a regresarle el dinero a la ciudadana Isamar Torres, pero en esta oportunidad bajo modalidad o mejor dicho bajo un convenio (en lo sucesivo convenio preliminar). Que acompaño marcado como anexo letra "A".
En este orden de ideas, se suscribió EL REFERIDO ACUERDO O CONVENIO PARTICULAR entre ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ y mi persona ORLANDO J. RIVERA M ambas partes anteriormente identificados, y se procede a la firma del respectivo compromiso de pago (El cual se acompaña a la presente demanda, en original marcado con la letra "A"). En virtud del Convenio Preliminar (marcado A) dicha ciudadana: Isamar Torres Mendez, declaro entre otras cosas: 1.- Que me había autorizado la venta del referido vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO:2002, SERIAL MOTOR: X2V320504, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC516X2V320504, COLOR: BEIGE, PLACAS: AD463LK, 2.- Que estaba en conocimiento de que el mismo había sido vendido por mi persona con su consentimiento. 3.- Que si no se le regresaba el vehículo se le regresara el equivalente a DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($.2.000), y 4.- Que, si para la fecha prevista mi persona le entregaba los Dos Mil Dólares Americanos ($.2.000), entonces, ella PROCEDERIA a realizarme el traspaso de dicho vehículo, para que a posteriori se procediera a realizar el traspaso a la persona a quién se le había vendido el vehículo con anticipación.
De igual forma en el citado CONVENIO PRELIMINAR mi persona entre otras cosas declaro:
1.- Que renuncie a seguir prestando servicio profesionales al hermano de dicha ciudadana, 2.- Que para la fecha del 21 de Noviembre de 2022 le estaba haciendo entrega a dicha ciudadana de la suma de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000) y que posterior a ese pago, es decir para el 5 de diciembre de 2022 se le estaría haciendo entrega de Mil Dólares ($1.000) restantes (amén de otros conceptos que fueron devueltos, pero que no viene al caso). 3.-Que una vez realizado todo lo anterior procedería a hacerme el traspaso del vehículo arriba identificado, y 4.- Que con la firma y pago de dicho CONVENIO PERELIMINAR, se obtendrá la firma del documento de Compra-Venta de dicho Bién.
En el CONVENIO PRELIMINAR ambas partes; mi persona: Orlando Rivera, e Isamar Torres Mendez, convenimos en realizar de manera Real, Clara y efectiva un contrato a Futuro de hacer, precedido de unos pasos, condiciones y Obligaciones especificados en el mismo ejecutables por ambas partes, pero que finalmente su objetivo era, que ISAMAR ROSANA TORRES MENDEZ una vez, haber cumplido con lo pactado y habiendo ella recibido el respectivo Monto acordado (2.000$) traspasara a cuenta de mi persona el referido bien mueble, y mi persona a su vez, traspasarle a quien le hice entrega del vehículo, mediante Contrato de Venta Verbal (con la Respectiva Autorización de Isamar Torres Méndez), y en presencia de su Apoderado, quién recibió parte del Pago…” Omissis…

En fecha 27/04/2023, fue admitida la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 20/07/2023 por auto de este Tribunal en respuesta a diligencia recibida de la parte actora de fecha 15/07/2023, donde alego que en consecuencia de que la citación personal no fue efectiva solicito por lo que este Tribunal ordeno citar a la parte demandada a través de carteles de citación en los periódicos regionales de mayor circulación.

En fecha 27/07/2023, por medio de auto de este Tribunal se agregaron a las actas procesales dos (02) ejemplares de Cartel de Citación de Periódico de Monagas y el diario La Verdad de Monagas.

En fecha 14/12/2023 Este Tribunal designo como Defensora Judicial a la abogada en ejercicio Yanett Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.858 por solicitud de la parte actora.

En fecha 22/12/2023 Se recibió diligencia de la abogada Yanett Figueredo aceptando la designación como Defensora Judicial.


En fecha 22/02/2024 se recibió diligencia de la Defensora Judicial abogada Yanett Figueredo consignando cartel de notificación publicado en el Periódico La Vedad de Monagas.

En fecha 27/02/2024 se recibió contestación de la demanda por la abogada Yanett Figueredo en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadana Isamar Torres.

En fecha 04/04/2024 por auto d este Tribunal se admitieron los escrito de pruebas de ambas partes.

En fecha 19/09/2024 Por medio de auto de este Tribunal el abogado Gilberto Cedeño Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa por solicitud de la parte actora.

En Fecha 29/11/2024 Se recibió diligencia del Abogado en Ejercicio Raúl Almerida consignado poder notariado a su persona otorgado por la ciudadana Isamar Torres.

En fecha 12/12/2024 se recibió diligencia en la cual se apelo el auto de fecha 02/12/2024.

En fecha 13/12/2024 por medio de auto de este Tribunal se oyó la apelación propuesta por la parte actora en un solo efecto y se ordeno remitir al Juzgado Distribuidor Superior.

En fecha 20/01/2024 Se libro oficio de este Tribunal con el N° 25441 remitiendo las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor en apelación.

En fecha 20/02/2024 Por medio de auto de este Juzgado se agregaron los escritos de informe consignados por las partes a las actuaciones de este expediente.

En fecha 13/03/2024 por medio de auto de este Tribunal se agregaron loe escritos de observación de informe presentado por las partes y se dice “VISTOS” reservándose el lapso legal para sentenciar.


MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, diferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:


DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: Del Merito de los Autos.

VALORACIÓN: Este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito de los autos en sí mismo no constituye un medio de prueba valido en juicio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Así se Declara.-

SEGUNDO: Acuerdo suscrito el 21 de noviembre de 2022, junto a los soportes de pago, consignado con el escrito libelar marcado con la letra “A”.

VALORACIÓN: Se trata de prueba documental la cual consta de copia simple de un convenio celebrado entre las partes, el cual según escrito de observación de informe presentado por el apoderado judicial de la parte demandada donde la misma desconoce parcialmente este convenio exactamente el “OTRO SI” que en este se encuentra escrito a mano debajo de la firma de la parte al igual que alega no haber recibido el pago que allí se menciona y también se puede apreciar que se encuentran repetidos los seriales de los billetes en las copias simples consignadas, por lo que esta prueba se desestima y no se le otorga valor probatorio según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

TERCERO: Acta Original de Escrito Probatorio dirigido a la Fiscalía 18 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Materia de Violencia Contra La Mujer, en fecha 22 de Junio de 2022, marcado con la letra “B”.-
VALORACIÓN: La Prueba promovida se trata de prueba documental la cual consta copia simple de Escrito Probatorio dirigido a la Fiscalía 18 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Materia de Violencia Contra La Mujer, en fecha 22 de Junio de 2022, el cual se tiene como fidedignas según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se Declara.-

CUARTO: Copia de la denuncia de fecha 12 de enero de 2023 ante la Policía Municipal de Maturín, así como la decisión por Desestimación de denuncia de la Fiscalía 13 del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Monagas, marcada con la letra “C”.-

VALORACIÓN: Se trata de prueba documental de copias simples tanto de la Denuncia como de su Desestimación ante la Fiscalía 13 del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Monagas la cual actúan como intervinientes la ciudadana Isamar Torres Méndez y el ciudadano José Ramos Mejías por el delito de Robo de Vehículos Automotores contra El Patrimonio, siendo este un Vehículo, marca chevrolet, modelo corsa, color beige, año 2002, tipo sedan, placas AD463LK, serial de carrocería 8Z1SC516X2V320504, lo cual se tiene como fidedignas según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se Declara.-
QUINTO: Pruebas Testimoniales, para que rindan su declaración el ciudadano OLIVER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.155.079, de este domicilio.

VALORACIÓN: Se trata de prueba testimonial de fecha 19 de Noviembre de 2024, en donde el ciudadano OLIVER SANCHEZ antes descrito se presento ante este tribunal para dar su testimonio en el cual se alego lo siguiente copiado textualmente:
… Omissis “seguidamente el abogado ORLANDO RIVERA. Procedió a formular las siguientes preguntas; PRIMERA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Isamar Roxana Torres Méndez, CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA: diga el testigo si tiene conocimiento, que dicha ciudadana y mi persona celebraron un contrato profesional de trabajo en el mes de Mayo del 2022, para la defensa de un hermano de dicha ciudadana Isamar Roxana Torres Méndez el cual se encontraba detenido. CONTESTO: si efectivamente se dio un convenimiento para que el abogado fuese defensor en el caso del hermano de la ciudadana lo cual se sucedió a través de mi intermediación. TERCERA: diga el testigo si tiene conocimiento que posteriormente a ellos dicha ciudadana me cancelo como parte de pago y de honorarios con un vehículo chevrolet corsa, color beige año 2012, placas AD463LK. CONTESTO: si fue así formo parte de un acuerdo de pago en partes de una cifra de cinco mil dólares, por las defensa del detenido dicho vehículo no estaba en las mejores condicione mecánicas. CUARTA: diga el testigo si tiene conocimiento de cuanto fue el monto que mi persona logro vender dicho vehículo y el destino que se le daría a dicho dinero. CONTESTO. Si tengo conocimiento la ciudadana Isamar Roxana Torres Méndez, deseaba el monto de mil trescientos dólares por el vehículo pero por las condiciones del mismo tengo conocimiento que el doctor Orlando logro venderlo por novecientos cincuenta dólares lo cuales fueron entregado a la ciudadana Isamar Roxana Torres Méndez, para que ella cancelara parte de la deuda con el doctor por honorarios. QUINTA: diga el testigo si recuerda que el mes de agosto del mismo año mi persona renuncio formalmente a la defensa del hermano de dicha ciudadana entregándole en sus manos una carta explicativa con el motivo de la renuncia y copias de la totalidad del expediente contentivo de la averiguación penal. CONTESTO: si yo fui testigo al momento de ese hecho. SEXTA: diga el testigo si tiene conocimiento que en el mes de noviembre del año 2022, dicha ciudadana conjuntamente con su abogado manifestaron a ambos que en virtud de la situación que dicha ciudadana presentaba era necesario que mi persona le hiciera la devolución del valor de dicho vehículo, pero a razón de dos mil dólares. CONTESTO. Si ella fue reiterativa en solicitarle a el de manera grosera que le reintegrara el dinero que se le había abonado por honorarios y el costo del vehículo lo fijo en dos mil dólares lo que con el tiempo se convertiría el doctor en pagador. El dinero se le reintegro en su totalidad quedado ella comprometida a liberar el vehículo de la propiedad, porque el vehículo no era de ella si no de su hermano. SEPTIMA: diga el testigo si tiene conocimiento, que una vez que mi persona cumplió con la obligación pactada, de devolución del dinero, y una vez de haberle exigido la fiema del documento de venta de dicho vehículo, dicha ciudadana procedió en fecha 11 de enero de 2023, a denunciar el vehículo ante la policía municipal de esta ciudad, como robado. CONTESTO. No tengo conocimiento y precisión de la fecha que sucedió pero por otras razones se que detuvieron el vehículo, que ella se había comprometido a liberar de propiedad luego me entere. Que había denunciado el vehículo como robado, con lo cual afecto a un ciudadano que había adquirido dicho vehículo. OCTAVA. Diga el testigo si lo une algún vínculo de familiaridad con la ciudadana Isamar Roxana Torres Méndez. CONTESTO: no por grado consanguinidad, pero por afinidad si existió un vinculo. NOVENA: diga el testigo en que consiste dicho vínculo por afinidad. CONTESTO. Por amistad, cariño a quienes en su momento di ofrecí confianza al punto de intermediar para ayudar en la causa legal que padecía en ese momento. En este estado interviene la defensora judicial abogada YANETT FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 59.420. PRIMERA REPREGUNA. Diga el testigo si tiene concomimiento que la ciudadana Isamar Roxana Torres Méndez y Orlando rivera suscribieron un acuerdo. CONTESTO. Existió un acuerdo de servicios profesionales. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo si tiene conocimiento a quien le pertenece el vehículo marca chevrolet corsa, color beige año 2012, placas AD463LK. CONTESTO. Si tengo conocimiento le pertenece a Héctor Daniel Torres Méndez, hermano de la ciudadana antes referida. TERCERA REPREGUNTAS. Diga el testigo si tiene conociendo el monto y la fecha en que el ciudadano Orlando rivera debería entregar a isamar torres el dinero pautado. CONTESTO. La fecha no la tenía con precisión fueron acuerdos entre ellos pero tengo conocimiento que fue en noviembre del año 2022. Cesaron. Es todo”
Dicha prueba se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le otorga valor probatorio. Así se declara.-

SEXTO: Pruebas Testimoniales, para que rindan su declaración el ciudadano GREGORI ENRIQUE VILLAFRANCA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.826.326, de este domicilio. A las 10:30 am.
VALORACIÓN: Aunque se evidencia que esta prueba consta en autos y también se encuentra diarizado en el Libro Diario de este Tribunal, en esta no reposa la firma de la Juez actuante en ese momento por lo que no se le otorga valor probatorio ya que dicha firma es fundamental para que este tenga pleno valor aunado del hecho de que de la deposición del testigo se denota que no le merece Fe a este Juzgador dicha declaración por no resultar conteste y concordante con lo debatido en el presente juicio; todo ello conforme según lo establecido en los artículos 485, 492 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

SEPTIMO: Pruebas Testimoniales, para que rindan su declaración el ciudadano TAIZIR JOAUHARI DAHDOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.372.457, de este domicilio.

VALORACIÓN: Se trata de prueba testimonial de fecha 26 de Noviembre de 2024, en donde el ciudadano TAIZIR JOAUHARI DAHDOUK antes descrito se presento ante este tribunal para dar su testimonio en el cual se alego lo siguiente procedo a copiado textual de su declaración:
…Omissis “seguidamente el abogado ORLANDO RIVERA. Procedió a formular las siguientes preguntas; PRIMERA: diga el testigo si conoce o conoció a la ciudadana ISAMAR TORREZ MENDEZ. CONTESTO: yo la vi una sola vez en mediado del mes de mayo año 2022, en la venta de un vehiculo. SEGUNDA. Diga el testigo a que se debió haberla conocido o bajo que circunstancia conoció a dicha ciudadana. CONTESTO. La conocí por medio del señor Orlando nos ofreció un carro que era de su propiedad donde el vehiculo estaba malo, no le compramos el carro le preguntamos de los papeles dijo que era del hermano de ella donde preguntamos al Instituto de Transito donde no era de su propiedad ni de su hermano. TERCERO. Diga el testigo si recuerda las características de dicho vehículo. CONTESTO. Era un corsa color beige. CUARTA. Diga el testigo a quien o a quienes dicha ciudadana le ofreció el referido vehículo. CONTESTO. Tengo entendido que la venta iba ser para pagarle los honorarios al doctor Orlando Rivero por un juicio penal de su hermano. QUINTA. Diga el testigo si recuerda el valor del precio ofertado de dicho vehiculo. CONTESTO. La cantidad era sin mas no me recuerdo era de 1600 dólares. SEXTA. Diga el testigo si esa venta llego a materializarse. CONTESTO. No porque el vehículo no estaba en condiciones y los papeles no estaban a nombre de ella. En este estado interviene la defensora judicial abogada YANETT FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 59.420. PRIMERA REPREGUNTA. Diga el testigo a quien pertenece el vehiculo marca chevrolet modelo corsa. CONTESTO. No tengo conocimiento pero de ella no era. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo si tiene algún interés en la resulta del juicio. CONTESTO. No solo que me lo fueron a ofrecer. TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo si tiene vínculo de consanguinidad o amistad con los ciudadanos ISAMAR TORRES y ORLANDO RIVERA. Contesto. No. CUARTA REPREGUNTA. Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento que la ciudadana ISAMAR TORRES autorizo, a Orlando rivera a la venta del vehiculo identificado CONTESTO. Si para fines de unos pagos de honorarios del doctor Orlando rivera para un juicio penal del hermano de ella. Cesaron. Es todo.”
Dicha prueba se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le otorga valor probatorio. Así se declara.-

OCTAVO: Pruebas Testimoniales, para que rindan su declaración el ciudadano ADRIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.273.376, Funcionario Activo de Polimaturin.
VALORACIÓN: La prueba que antecede no consta en autos por lo que no se lo otorga ningún valor probatorio. Así se Declara.-

NOVENO: Pruebas Testimoniales, para que rindan su declaración el ciudadano WILFREDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.001.576, Funcionario Activo de Polimaturin.
VALORACIÓN: La prueba que antecedeno consta en autos por lo que no se lo otorga ningún valor probatorio. Así se Declara.-

DECIMO: Pruebas Testimoniales, para que rindan su declaración el ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.612.015, Funcionario Activo de Polimaturin.-
VALORACIÓN: Se trata de prueba testimonial de fecha 26 de Noviembre de 2024, en donde el ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMOS MEJIAS antes descrito se presento ante este tribunal para dar su testimonio en el cual se alego lo siguiente procedo a copiado textual de su declaración:
…Omissis “seguidamente el abogado ORLANDO RIVERA. Procedió a formular las siguientes preguntas; PRIMERA: diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Ismar Roxana Torres Medez. CONTESTO: no la conocí la conoci cuando me quito el carro, llego con cuatro policía y un abogado. SEGUNDA diga el testigo si recuerda la fecha que usted dice que le fue quitado el carro y por cuenta de quien le fue quitado dicho vehiculo. CONTESTO: abogado Mani Palacio el 11 de enero del 2023 la misma muchacha se monto conmigo para ir a la pomu. TERCERA: diga el testigo si puede manifestar a este Tribunal, como sucedieron los hechos que el narra en la en respuesta anterior. CONTESTO: bueno llegaron 4 policías el abogado y la muchacha y me dijeron que tenían tiempo buscando el carro que se lo habían robado y me pidieron los papeles yo se los entregue a los policías que mediero por la compra del carro eso fue el 11 de enero del 2023. CUARTA: diga el testigo cuanto tiempo tenía el usando dicho vehículo. CONTESTO. 14 días. En este estado interviene la defensora judicial abogada YANETT FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 59.420. PRIMERA REPREGUNA. Diga el testigo a quien le pertenece el vehiculo marca chevrolet corsa, color beige año 2012, placas AD463LK. CONTESTO. Ese se lo compre a una señora no se a quien le pertenece no conozco al dueño. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del juicio. CONTESTO. No. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si tiene vinculo consanguinidad o amistad con los ciudadanos isamar torres y Orlando rivera. CONTESTO. No. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo a quien y en qué fecha se entrego el dinero establecido en el acuerdo. CONTESTO. No sé. Cesaron. Es todo”.
La siguiente prueba no aporta ningún valor a la resolución de la presente causa por lo que no se le otorga ningún valor probatorio según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ya esta declaración y el motivo de la presente causa no concuerdan entre sí. Así se Declara.-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Del Merito de los Autos.

VALORACIÓN: La supra mencionada prueba se encuentra previamente valorada en el punto PRIMERO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto este Tribunal le otorga el mismo valor probatorio. Así se Declara.-

SEGUNDO: Certificado de vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Serial Motor: X2V320504, Serial de Carrocería: 8Z1SC516XV320504, Color: Beige, Placa: AD463LK, consignado junto al libelo de la demanda.-

VALORACIÓN: Se trata de prueba documental de copia simple de Certificado de vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Serial Motor: X2V320504, Serial de Carrocería: 8Z1SC516XV320504, Color: Beige, Placa: AD463LK, se tiene como fidedignas según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se Declara.-
TERCERO: Acuerdo consignado con el libelo de la demanda, marcado con la letra “A”.-
VALORACIÓN: La supra mencionada prueba se encuentra previamente valorada en el punto SEGUNDO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto este Tribunal le otorga el mismo valor probatorio. Así se Declara.-
Valoradas como fueron las pruebas aportadas al proceso, tanto por la parte demandante como por la parte demandada, este Juzgador estudia cada una de ellas a los fines de darle la mejor solución apegándose siempre a los principios de equidad, y justicia social, los cuales priman al momento de dictar la presente decisión; aunado a lo aportado en las pruebas que aunque son motivos suficientes también podemos basarnos en la razón de derecho según los artículos 1.167 1.168 del Código Civil que establece lo siguiente:
Artículo 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Artículo 1.168: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.
En tal sentido hablar de un debido proceso en sentido lato, y en tal virtud entendemos que al decir “debido proceso”, también decimos “proceso justo”, “proceso legitimo”, así como “verdadero o real proceso”, ya que el debido, justo, legitimo, real y verdadero proceso es aquel que descansa en el cumplimiento y respeto de las reglas legales como de las garantías y derecho de los justiciables en sede jurisdiccional, teniendo como norte los fines de ésta y como pilares el contradictorio, el equilibrio entre las partes, la imparcialidad del órgano y su legitimidad, todo lo cual podemos decir que está reflejado en el aludido articulo 49, en el cual se evidencia que el debido proceso supone la existencia de las partes contrapuestas, la existencia de un órgano imparcial y la existencia de reglas de debate que disciplinen los derechos, garantías, cargas, poderes, y deberes de los sujetos procesales, a las cuales deben ajustarse las partes y el órgano, teniéndose siempre como norma rectora a la constitución, la cual debe ser aplicada con preferencia a cualquier otro instrumento normativo (Vide art.334 C.R.B.V y 20 del C.P.C.).

Partiendo de lo antes expuesto como del debido y minucioso recorrido a las actas procesales, lo analizado de las pruebas aportadas por ambas partes y del basamento legal este Tribunal puede constatar que existen razones y hechos suficientes para este sentenciador poder declarar Sin Lugar la presente demanda, ya que no se evidencio con suficientes elementos de convicción para este Tribunal poder declarar lo solicitado en la demanda interpuesta, también es de relevancia aclarar que del convenio solo se consigno copia fotostática simple en la cual no se evidencia correctamente las firmas, ni detalles del mismo, la parte demandada también alega que desconoce el otro sí que existe en dicho convenimiento, como también alega que la información como lo es la dirección y sus medios de contactos aportados por el demandante no son los correctos por lo que esto hizo que la notificación efectiva a la parte demandada fuera bastante atropellada, negándole así su derecho a la defensa, debido a su falta de información veraz sobre los medios para realizar dicha citación a la parte demandada, aunque se debe reconocer que existió el debido derecho a la defensa a través de un Defensor Judicial designado por este Tribunal para la fecha el cual actuó hasta la presentación de escrito de promoción de prueba, es por ello que si estuvo representada la misma, mas sin embargo la parte demandada no estuvo consciente de dicho procedimiento en su contra, es por ello que deja abierta la posibilidad de una actuación maliciosa de la parte demandante hacia la parte demandada, ya que esto evitaría que existiera un proceso totalmente justo y transparente de su parte ante la defensa de la parte demandada, es por todo lo antes expuesto que se procede a declarar Sin Lugar la presente demanda. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Carta Magna y de lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil declara: SIN LUGAR la presente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO PRELIMINAR, interpuesta por el abogado ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.178, actuando en su propio nombre y representación., en contra de la ciudadana ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.26.341.530, y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, 03 día del mes de Julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gilberto Cedeño

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



Expediente Nº 16.950
Abg. GJCR/Mp/Cug*.-