JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-Maturín, 31 de julio del 2025
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
DEMANDANTES: GUSTAVO EMILIO FAJARDO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.191.346, domiciliado en la calle 5 de julio, sector Brisa de Mury, casa N° 68, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas; FLOR MARIA FEBRES DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.029.511, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas; y MERY ANABEL FAJARDO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.511.839, domiciliada en la ciudad de Guatire, Urbanización Nueva Casarapa, apartamento 1-6 del estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: HERMAN ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.449.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.046, número de contacto: 0424-948.13.93, correo electrónico: jimenezhaa@gmail.com, con domicilio procesal en la calle ValmoreRodriguez, N° 19-1, de punta de mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas.
DEMANDADA: ANA ROSA FAJARDO PACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.737.478, número de contacto: 0412-188.16.28, domiciliada en la trasversal N° 3, calle Naguanagua final callejón s/n, sector Rómulo Betancourt, Av. Libertador a la altura de la pasarela, Maturín estado Monagas
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
EXPEDIENTE: N° 17.230
ÚNICA
Se recibió la presente demanda por distribución en fecha 29 de julio del año que discurre, por motivo de PARTICION DE HERENCIA, intentada por el ciudadano GUSTAVO EMILIO FAJARDO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.191.346, domiciliado en la calle 5 de julio, sector Brisa de Mury, casa N° 68, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, actuando en su propio nombre y en representación de su legitima madre, la ciudadana FLOR MARIA FEBRES DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.029,511, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, y de su hermana, la ciudadana MERY ANABEL FAJARDO FEBRES, venezolana, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° V-6.511.839, domiciliada en la ciudad de Guatire, Urbanización Nueva Casarapa, apartamento 1-6 del estado Miranda; debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERMAN ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-8.449.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.046; en contra de la ciudadana ANA ROSA FAJARDO PACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.737.478, domiciliada en la trasversal N° 3, calle Naguanagua final callejón s/n, sector Rómulo Betancourt, Av. Libertador a la altura de la pasarela, Maturín estado Monagas. Por consiguiente, se le da entrada, se dispone formar expediente, anotarse y numerarse en los libros respectivos.
Ahora bien, observa este operador de justicia que en el escrito libelar el accionante expone lo siguiente:
…OMISSIS…
"...Ciudadana Juez, tanto nosotros, como nuestra hermana Ciudadana ANA ROSA FAJARDO PACEDO, anteriormente identificada en el presente escrito, somos legítimos herederos de nuestro Padre Ciudadano De Cujus ENNIO EMILIO FAJARDO, anteriormente identificado en la presente demanda de Partición de Herencia, cualidad esta de legítimos herederos que se evidencia en la Declaración de Únicos y Universal de Herederos, debidamente emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Mongas, en el expediente debidamente identificado con el numero 2131, de fecha cinco de mayo de 2025 (05/05/2025) la cual consignamos en este acto marcada con la letra "D" en copia certificada. Ahora bien, Ciudadana Juez nuestro difunto padre ENNIO EMILIO FAJARDO, anteriormente identificado en el presente escrito, en vida adquirió unas propiedades, tanto bienes inmuebles, como bienes muebles, y de los cuales todos somos legítimos herederos, bienes estos, los cuales describimos a continuación... omissis. QUINTO: Un (01) bien inmueble, constituido por un fundo agropecuario, ubicado al lado de la carretera nacional que conduce de la población de Jusepin a la población de Caicara, en el sector conocido como merecure, en la Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, fomentado sobre un lote de terreno de origen baldio, que mide una superficie aproximada de sesenta hectáreas (60Has)..."

Evidenciándose de lo antes transcrito que se trata de un procedimiento cuyo fuero atrayente es la materia agraria, por lo que este Tribunal no es competente para conocer del presente litigio, tomando en cuenta además que la materia agraria es una jurisdicción especialísima distinta a la ordinaria.
Ahora bien, como quiera que la falta de competencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual está sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere de seguidas:
Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

"La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...omissis..."
Dispone el Articulo 28 Eiusdem, "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan."
Aunado a ello, dispone el Artículo 197. Capitulo VII. La competencia. De la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: "Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de las actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria....omissis... 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectados a la actividad agraria....omissis... 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario....omissis... 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria."
La Norma también dispone, en su Artículo 198, Eiusdem "Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional".
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Normas antes señalada y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este tribunal no es competente para conocer la presente causa, en RAZON DE LA MATERIA Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas - Maturín, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veinticinco (2.025). AÑOS de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:25 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria,

Milagro Palma

GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.230