REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Julio de 2025.
215º y 166º
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 138, y recibido en este Juzgado en fecha 04/07/2025, suscrita por el abogado en ejercicio, CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 99.085, apoderado judicial de la parte demandante, quien expone (copiado textualmente):
“Omissis… por cuanto la parte demandada no hizo oposición a la partición demandada, así consta en autos también que la acción está fundada en documento público fehaciente y habiéndose vencido el lapso legal establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil para tal efecto, en este sentido solicito del tribunal proceda de conformidad con lo indicado en la referida norma a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, aunado al hecho de que la pretensión no es contraria a derecho y de acuerdo al desarrollo del proceso, el mismo se ajusta a la legalidad…”
En el presente juicio por motivo: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA; Este Tribunal en vista de que en el acto de contestación no hubo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, son motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR del bien inmueble objeto del litigio, perteneciente a la comunidad de bienes hereditaria para el décimo (10°) día de despacho siguientes a las 10:00 a.m. Es todo.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/Ycf.
Exp. 17.171
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