JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín,Nueve (09) Julio de 2025.
215° y 166°

Visto y recibido el escrito de fecha 02 de julio de 2025, por parte del Ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.353.766, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.486, actuando en este acto en nombre propio y representación, mediante la cual solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble: Parcela de Terreno Unifamiliar de Ciento Treinta y Nueve Metro cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (139,92 mts2) marcada con el N° 2 y la vivienda sobre ella enclavada, situada en la calle 1, 2 de la Urbanización LAS PALMERAS I, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la Urbanización La Arboleda de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y así de igual forma solicita a este juzgado Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles, propiedad del demandado.

Ahora bien sobre lo anteriormente descrito y solicitado por el accionante este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones: Las medidas Preventivas son todas aquellas, dictadas por el Juez de la causa con el fin propio de garantizar y resguardar la ejecución del fallo, tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, ahora bien en el caso en cuestión, se puede denotar que en fecha 30 de Junio del año en curso, este despacho decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento N° 124 ubicado en el piso 12 del Edificio Torre Co-fel del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual fue solicitado por el accionante, en razón de ello considera este juzgado que en base a la medida ya decretada, cubre y garantizar las resultas del juicio, a los fines de que la ejecución del fallo no quede ilusoria (Periculum in mora), y por cuanto el decreto o no de las mismas quedan al estudio detallado del juzgador sobre los elementos probatorios consignados y bajo la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 585 ejusdem. En base a lo anteriormente expuesto y visto que ya existe una medida la cual cubre y garantiza las posible resultas del fallo, y garantizado el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y sin emitir opinión sobre el fondo del presente asunto. en consecuencia de ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 585 y 588 de la ley adjetiva civil, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por unaParcela de Terreno Unifamiliar de Ciento Treinta y Nueve Metro cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (139,92 mts2) marcada con el N° 2 y la vivienda sobre ella enclavada, situada en la calle 1, 2 de la Urbanización LAS PALMERAS I, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la Urbanización La Arboleda de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y así como la Medida de Embargo Preventiva solicitada por el actor. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.







GJCR/MP/jm
Exp. N° 17.209