REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Jesús Rafael Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.393.197.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Abogados: José Luis Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y María José Castillo, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.211.492, 211.491 y 314.626, en su orden (F.20), según Poder Apud Acta.
Parte Demandada: NAVELA FASHION, C.A, R.I.F J-31201770-8, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 19/03/2017, bajo el Nº 41, Tomo 123-A.-
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abogado: Jesús Javier Sifontes, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.271.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante por intermedio de sus Apoderados Judiciales los Abogados: José Luis Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y María José Castillo, igualmente identificados, y por la demandada: NAVELA FASHION, C.A, R.I.F J-31201770-8, el ciudadano: Ibrahim AKL, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E.- 84.603.528, en su condición de Encargado, debidamente asistido por el Abogado: Jesús Javier Sifontes, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.271. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Setecientos Sesenta y Ocho Mil Noventa y Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bsd. 768.095,30) (F. 13), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a: Siete Mil Quinientos Noventa y Ocho Dólares con Ochenta y Ocho Céntimos de los Estados Unidos de América ($ 7.598,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.600,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 118,29) del día 18/07/2025, equivalentes a la cantidad de: Ciento Ochenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bsd. 189.264,00), correspondiente al pago por concepto de: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: tres (03) pagos por las cantidades de: 1.- para el ciudadano: Jesús Rafael Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.393.197, mediante el sistema de pago móvil a los siguientes datos: 0102 / 0426-637-84-91 / 5.393.197, del banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad: Cuatrocientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 480,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, el cual se realizara en esta misma fecha de lo cual deben consignar la constancia respectiva; 2.- para el ciudadano: Jesús Rafael Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.393.197, mediante el sistema de pago móvil a los siguientes datos: 0102 / 0426-637-84-91 / 5.393.197, del banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad: Quinientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 560,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del viernes, veinticinco (25) de julio del presente año de lo cual deben consignar la constancia respectiva y 3.- para el ciudadano: Jesús Rafael Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.393.197, mediante el sistema de pago móvil a los siguientes datos: 0102 / 0426-637-84-91 / 5.393.197, del banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano antes mencionado por la cantidad: Quinientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 560,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del viernes, ocho (08) de agosto del presente año de lo cual deben consignar la constancia respectiva, lo cual asciende a un monto total de: Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.600,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a los Abogados: José Luis Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y María José Castillo, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.211.492, 211.491 y 314.626; sobre su conformidad de la presente transacción y estos manifiestan que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. Los Apoderados Judiciales del demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: NAVELA FASHION, C.A, R.I.F J-31201770-8, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través del el ciudadano: Ibrahim AKL, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E.- 84.603.528, en su condición de Encargado, debidamente asistido por el Abogado: Jesús Javier Sifontes, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.271, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.





Secretario (a)
Abg.









Las Partes presentes en este Acto













Asunto Principal: NP11-L-2025-000241
AGF/agf.-