REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000518
PARTE ACTORA: LIBIO JOSE GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.954.495.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALCANGER RIVAS y JESÚS ALEXIS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 230.194 y 159.554, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FUERZA ACTIVA DE ORIENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR COROMOTO SIFONTES GONZÁLEZ y JESÚS JAVIER SIFONTES, Inpreabogado Nº 58.184 y 114.271, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Martes, ocho (08) de Julio de 2.025, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el abogado Juan Alcanger Rivas, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano LIBIO JOSE GONZALEZ ROMERO, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; por la demandada comparece la abogada Yulimar Coromoto Sifontes González, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada: FUERZA ACTIVA DE ORIENTE, identificados todos al inicio de la presente acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 08 de julio de 2.025, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, CON 00 CENTIMOS (Bs. 207.097,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 33 CENTIMOS (Bs. 23.028,33); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano Libio José González Romero, dicha cantidad será pagada mediante operación bancaria, transferencia en esta misma fecha ocho (08) de julio de 2025, la cual se establece por expresa solicitud del demandante y en moneda nacional, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la presente fecha, dicha transferencia se realizara a la cuenta corriente del Banco de Venezuela número 01020615420000074777, a nombre del ciudadano LIBIO JOSE GONZALEZ ROMERO. El demandante y su apoderado judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo FUERZA ACTIVA DE ORIENTE, y manifiestan que no tienen más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTITRÉS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 33 CENTIMOS (Bs. 23.028,33), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la apoderada de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso serán pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el presente acto y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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