REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000198
PARTE ACTORA: YORBI MANUEL PALMARES OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 32.108.349.
APODERADO Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 171.102.
PARTE DEMANDADA: MAXIHELADOS CENTRO, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARNELSA THAYRIS RAVELO; inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 101.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado por encontrarse la presente causa en la etapa de dictar sentencia en virtud de la Admisión de Hechos, según se evidencia del acta de fecha 03/007/2025, (F. 20) y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar a un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el ciudadano: YORBI MANUEL PALMARES OROZCO, arriba identificado, y de su Apoderado Judicial el Abogado: TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, igualmente identificado, y por la parte demandada la entidad de trabajo: MAXIHELADOS CENTRO, C.A, comparece el ciudadano: MANUEL HUMBERTO GONZÁLEZ PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 16.175.476, en su condición de Encargado de la entidad demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Arnelsa Thayris Ravelo; inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro 101.343. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Ciento Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bsd. 163.842,93) (F. 11), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a: Mil Ochocientos Ochenta y Seis Dólares con Setenta y Dos Centavos de los Estados Unidos de América ($ 1.886,72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Conciliación, ofrece pagar la suma de: Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 300,00), equivalentes a la cantidad de: Treinta y Cinco Mil Cuarenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bsd. 35.046,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de: Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 300,00), para el ciudadano: YORBI MANUEL PALMARES OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 32.108.349, mediante pago móvil bancario a los siguientes datos: 0102 / 12.151.561 / 0426-737-29-58, perteneciente al ciudadano TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 12.151.561, Se deja constancias que el ciudadano YORBI MANUEL PALMARES OROZCO, a viva voz manifestó al Tribunal que no poseía cuenta bancaria por lo cual autorizaba a que el pago acordado fuera realizado en la cuenta de su Abogado, el cual lo representa en este acto, el cual se realiza en este mismo acto con el numero de referencia Nº 003218426035(según anexos en copia simple) correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano: YORBI MANUEL PALMARES OROZCO; supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: MAXIHELADOS CENTRO, C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Encargado y Abogada Asistente antes identificados manifiestan que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
La Jueza Provisoria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2025-000198
EUM/eum.-
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