REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de julio del año 2025.
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000086
PARTE ACTORA: LICELYS ORIANA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 26.997.434.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSÉ OSUNA, CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ y PEDRO ILANJIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº (s) 100.665, 164.273, 279.048 y 154.504, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANTA CLARO, C.A. (POLLOS LA FLORESTA).
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZLINI SALAMANCA, MARVIN DE RODRÍGUEZ, ARMANDO CASTILLO y FRINE G. URBAEZ M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº(s) 92.852, 57.071, 23.917 y 307.575, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, jueves 31 de julio de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la ciudadana LICELYS ORIANA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 26.997.434 y los abogados en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ y ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº(s) 164.273 y 279.048, en su carácter de Apoderados Judiciales, tal y como consta de poder Apud Acta cursante la folio trece (13) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada INVERSIONES CANTA CLARO, C.A. (POLLOS LA FLORESTA)., comparece la abogada en ejercicio LUZLINI SALAMANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 92.852, en su carácter de Apoderada Judicial, tal y como consta de poder especial al folio dieciséis (16) y su vuelto de las actas. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 120.324,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por la diferencia de sus prestaciones sociales, conlleva a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.676,50), pagaderos en este acto a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente de la demandante del Banco de Venezuela, N° 0102-0611-12-0000572088, siendo corroborado el pago en este acto con el código de operación N° 672817104457 de la entidad bancaria Banco de Venezuela.

La demandante presente en este acto a través de sus apoderados judiciales, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES CANTA CLARO, C.A. (POLLOS LA FLORESTA), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana LICELYS ORIANA VELÁSQUEZ contra INVERSIONES CANTA CLARO, C.A. (POLLOS LA FLORESTA). En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. El archivo del expediente será ordenado una vez conste en autos el pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes