ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000212
PARTE ACTORA: JHONNY MIGUEL GUEVARA SANTIAGO
PARTE DEMANDADA: ORISCAKE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, viernes once (11) de Julio de dos mil Veinticinco (2025), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de la comparecencia al acto de los abogados en ejercicio DAVID OSUNA inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 100.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los abogados JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.492 y 211.491 respectivamente, actuando en este acto en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano JHONNY MIGUEL GUEVARA SANTIAGO, como pago Único la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES en divisa americana (400$), monto este que será cancelado en efectivo y/o en Bolívares Diigitales estimado según la tasa oficial de cambio del Banco Central de Venezuela para el día jueves 17 de julio del presente año, el cual realizara mediante consignación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
|