REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiuno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: NP11-N-2024-000006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTERECURRENTE: JULIAN ANTONIO FIGUERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.012.928, domiciliado en la Calle Don Manuel Alfaro, Casa N° 11, Sector El Bajo, Caripito, Monagas, y aqui de tránsito.
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO SILVA PACHECO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.689.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
BENEFICIARIO DEL ACTO PETROQUIRIQUIRE, S.A.
ADMINISTRATIVO.
APODERADOS JUDICIALES NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Visto el error involuntario cometido en la sentencia definitiva, publicada en fecha 15 de julio de 2025, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hace la siguiente aclaratoria en los términos siguientes:
UNICO: En la parte Dispositiva del fallo específicamente en el particular CUARTO al momento de ordenar la notificación de las partes se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Monagas siendo que la entidad de trabajo beneficiaria del acto Administrativo no forma parte de los entes que conforman el Estado Monagas por lo que sea de obligatorio cumplimiento su Notificación, es por lo cual este Tribunal a los fines de garantizar la seguridad Jurídica y el debido proceso en todo estado y grado de la causa, en pro de una Justicia transparente y expedita procede a dejar sin efecto el oficio signado con el N° 105-2025, de fecha de 16 de Julio de 2025, dirigido al Procurador General del Estado Monagas, en virtud que el mismo no es parte en el presente proceso. Aclaratoria que se hace a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.
La Jueza Titular
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo la 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
CLGR/lc.-
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