REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de julio de 2025
215º y 166º

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE:Abogada NOHEMY MUNDARAIN, en su condición desecretaria titular del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO:INHIBICIÓN.-
EXPEDIENTE N:17.949

Se recibieron las presentes actuaciones relacionadas con la incidencia de Inhibición, formulada por la abogadaNOHEMY MUNDARAIN, en su condición de secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción del Estado Monagas, en el juicio deRESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOacción incoada porlasciudadanasCLERIDA JOSEFINA RATIA y ANA MERCEDES RATTIA IBARRA, contra el ciudadanoPEDRO RAFAEL MARRERO OCHOA.-
Seguidamente, en fecha tres (03) de julio del presente año, este Juzgado admitió la inhibición planteada y se reservó el lapso de tres (03) días para decidir de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se corrobora al folio cincuenta (50) del presente expediente.-
Así las cosas, estando en la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Inhibición planteada, en base a las siguientes consideraciones:
La inhibición, es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces, secretarios y demás funcionarios, a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento en que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva, que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes. Cuando un secretario se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.-
Así pues, tenemos que el Doctor Ricardo Henríquez La Roche, conceptualiza la inhibición de la siguiente manera: “La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
La inhibición no es solo un derecho, sino también un deber ético y procesal, seorigina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separacióndel conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión que contempla la ley.-
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que: “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”. (Destacado de este Juzgado).-
El Legislador ha querido expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente establecida y probada.
Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente. En tal sentido, la correcta apreciación de la inhibición presupone, entre otras, la garantía del Juez natural, secretario y demás funcionarios ; pero por otra parte, apoyarse en el uso indebido de dicha institución, implica una vulneración a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando contempla que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ello es así, porque deben existir fundadas razones y subsumidas a las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para que proceda la inhibición.
En este mismo sentido, es menester resaltar que la secretaria al manifestar su indisposición para conocer un determinado asunto por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición previstas en la norma adjetiva, además de expresar las circunstancias y cualesquiera otros hechos que motiven su impedimento, debe procurar aportar elementos que lleven a la convicción de que la causal invocada fue realizada en forma legal y que efectivamente se encuentra en alguna de las causales preestablecidas. Por otra parte, ha de entenderse que el impedimento invocado debe estar referido a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión procesal.-
Tal declaración, debe hacerse mediante un acta en la cual se expresen las circunstancias que sean motivo del impedimento subjetivo; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.-
Se evidencia que, para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición el Juez competente para conocer de la inhibición planteada, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº: 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.-
Todas estas son características propias de la institución jurídica de la inhibición que en sentido amplio irán en garantía de un debido proceso y correcto desempeño de la administración de justicia en beneficio de las partes.-
Así pues, se evidencia en el folio cincuenta (50) del presente expediente, que se encuentra inserta acta suscrita por la abogada NOHEMY MUNDARAINactuando en su condición de secretaria titular, en la cual se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, señalando lo siguiente:“…En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció por ante esta sala de despacho de este Tribunal la ciudadana NOHEMY MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 18.464.973 y de este domicilio, quien expuso: “En mi condición de Secretaria de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, me INHIBO de conocer el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene intentado los ciudadanos CLERIDA JOSEFINA RATIA IBARRA y ANA MERCEDES RATTIA IBARRA, en virtud de que los apoderados de la parte demandante han puesto en tela de juicio mi imparcialidad, tomando en cuenta; motivo por lo cual, a fin de no verse comprometida mi objetividad , y en aras de preservar la imparcialidad, tomando en cuenta que no existe ningún interés de mi parte en seguir suscribiendo actos en el litigio que nos ocupa, formulo la presente inhibición sobrevenida; y aun cuando las razones aquí planteada no son ninguna de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Supremo mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, estableció que el juez puede inhibirse por causas distintas a las prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo cual formulo con fundamento a los establecido por nuestro Máximo Tribunal la presente inhibición… ”).- (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto).
En relación a la primera de las circunstancias indicadas, tenemos que en el caso de marras, se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que la Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. NOHEMY MUNDARAIN, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por la inhibida del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
De esta manera la Secretaria inhibida actúo en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión. En consecuencia de ello, este Sentenciadora declara CON LUGAR, la inhibición planteada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste JuzgadoSegundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición realizada por la abogada NOHEMY MUNDARAIN, en su condición de secretaria titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentada con la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, estableció que el juez puede inhibirse por causas distintas a las prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA ACC,
YULY BRITO.-

En esta misma fecha siendo las 10:01 A.M se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,
YULY BRITO.-













MRM/YB/gapm
Expediente N°17.949