REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 04deJulio del 2025.
215° y 166°
Expediente Nro. 01231
SOLICITANTES:Ciudadanos DARIA JOSEFA ROJAS DE MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.263.257, correo electrónico: dariarojas1219@gmail.com, numero telefonico: 0424-9016437, domiciliada en la carretera que conduce al caserío La Pica, Barrio 19 de Abril, Calle II, Casa Nro. 14, Municipio Maturín del Estado Monagas y ALEXANDER JOSE MARCHAN ARREDONDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.151.534, correo electrónico: alexandermarchan128@gmail.com, numero telefonico: 0416-2998366 y con domicilio en la Avenida José Antonio Páez, Sector Campo Ayacucho, Calle 8, Casa Nro. 80, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: AbogadaMIRNA MERCEDES RONDON BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.367.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.498, correo electrónico: mirnarondon@yahoo.es, números telefónicos: 0416-8912578/0412-1163700 y con domicilio procesal en la Avenida Rivas con Calle Artiga, Edificio “Corazón de Jesús”, Piso 2, Oficina 2 de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento deDIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; procedente de la Distribución realizada en fecha 03/06/2025, por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos DARIA JOSEFA ROJAS DE MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.263.257, correo electrónico: dariarojas1219@gmail.com, numero telefonico: 0424-9016437, domiciliada en la carretera que conduce al caserío La Pica, Barrio 19 de Abril, Calle II, Casa Nro. 14, Municipio Maturín del Estado Monagas y ALEXANDER JOSE MARCHAN ARREDONDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.151.534, correo electrónico: alexandermarchan128@gmail.com, numero telefonico: 0416-2998366 y con domicilio en la Avenida José Antonio Páez, Sector Campo Ayacucho, Calle 8, Casa Nro. 80, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por laAbogada MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.367.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.498, correo electrónico: mirnarondon@yahoo.es, números telefónicos: 0416-8912578/0412-1163700 y con domicilio procesal en la Avenida Rivas con Calle Artiga, Edificio “Corazón de Jesús”, Piso 2, Oficina 2 de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas. Dicha solicitud se encuentra fundamentada de conformidad conlo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-085; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, los cónyuges en su solicitud exponen:
“…En fecha Siete (07) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas (Actualmente, Oficina de Registro Civil Los Godos) (…) Una vez contraído matrimonio fijamos nuestra residencia en la carretera que conduce al caserío La Pica, Barrio 19 de Abril, Calle II, Casa Nro. 14, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) Durante nuestra unión procreamos dos (2) hijas de nombres DARIANYS DEL VALLE MARCHA ROJAS Y ALIANNYS MARIA MARCHAN ROJAS, ambas mayores de edad (…) Decidimos separarnos de hecho en fecha veinte (20) de Abril del año 2017 (…) Durante nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble el cual será liquidado en su respectiva oportunidad (…)…”
Mediante auto fechado de 10 de Junio del 2025, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda de Divorcio Mutuo Consentimiento, se formo expediente y se signo con el Nro. 01231 de la nomenclatura interna de este Juzgado y se insto a la parte solicitante a que mediante diligencia indicara la fecha exacta de separación, siendo en fecha 12/06/2025, que compareció la Ciudadana DARIA JOSEFA ROJAS DE MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.263.257, debidamente asistida por la Abogada MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.367.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-34.498, consignando lo solicitado por este Juzgado, siendo agregado a los autos en fecha 13/06/2025 y admitiéndose la presente demanda de Divorcio, ordenando la respectiva notificación de la representación fiscal (F-21).
El día 01 de Julio del 2025, compareció el ciudadanoALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titularde este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por LaFiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Publico.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para decidir este tribunal considera necesario traer a colación el criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal Patrio, a través de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional, el cual es del siguiente tenor:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…” Resaltado de este tribunal.
De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los jueces y juezas de paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 03/06/2025, por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos DARIA JOSEFA ROJAS DE MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.263.257, correo electrónico: dariarojas1219@gmail.com, numero telefonico: 0424-9016437, domiciliada en la carretera que conduce al caserío La Pica, Barrio 19 de Abril, Calle II, Casa Nro. 14, Municipio Maturín del Estado Monagas y ALEXANDER JOSE MARCHAN ARREDONDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.151.534, correo electrónico: alexandermarchan128@gmail.com, numero telefonico: 0416-2998366 y con domicilio en la Avenida José Antonio Páez, Sector Campo Ayacucho, Calle 8, Casa Nro. 80, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.367.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.498, correo electrónico: mirnarondon@yahoo.es, números telefónicos: 0416-8912578/0412-1163700 y con domicilio procesal en la Avenida Rivas con Calle Artiga, Edificio “Corazón de Jesús”, Piso 2, Oficina 2 de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas,se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 03/06/2025, por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos DARIA JOSEFA ROJAS DE MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.263.257, correo electrónico: dariarojas1219@gmail.com, numero telefonico: 0424-9016437, domiciliada en la carretera que conduce al caserío La Pica, Barrio 19 de Abril, Calle II, Casa Nro. 14, Municipio Maturín del Estado Monagas y ALEXANDER JOSE MARCHAN ARREDONDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.151.534, correo electrónico: alexandermarchan128@gmail.com, numero telefonico: 0416-2998366 y con domicilio en la Avenida José Antonio Páez, Sector Campo Ayacucho, Calle 8, Casa Nro. 80, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.367.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.498, correo electrónico: mirnarondon@yahoo.es, números telefónicos: 0416-8912578/0412-1163700 y con domicilio procesal en la Avenida Rivas con Calle Artiga, Edificio “Corazón de Jesús”, Piso 2, Oficina 2 de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas,y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges,en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Octubredel año 1996, por anteLa Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro.190, Libro Nro. 1, Tomo Nro. 2, Folio 175 al 177del año 1996, inserta enel folio05del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro(04) días del mes de Julio del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (09:12 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01231
MM/AR