REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Junio del 2025
215° y 166°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.214, domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL: HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.986, y de este domicilio.
DEMANDADO(A): NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.345.308, domiciliada en la Avenida Libertador, entre calle 17C y 17F, Edificio Los Arcos, Piso 2, Apartamento 2-C, de Maturín Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.756, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.085 y la ciudadana LUCILA SALAZAR SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.816, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.279, y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES
Expediente Nº 16.776
UNICO
Mediante escrito presentado en fecha 28/05/2025 por la abogada LUCILA SALAZAR SUNIAGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.279, de la cual se puede extraer lo siguiente:
“…encuentra el ciudadano Juez del Tribunal ratificó una vez más la solicitud de Sentencia que riela a los folios. 127, 136, 151 y 152 del presente expediente y solicito que se DICTE SENTENCIA sobre el bien inmueble que falta por liquidar el cual consiste en una casa, distinguida con el N°22; ubicada entre Carrera 9 y 10, Maturín; Estado Monagas. La parcela de terreno tiene una superficie que mide aproximadamente Doscientos Diecisiete con Sesenta Centímetros (217.60 M2) alinderada: NORTE: con inmueble N°20; que es o fue propiedad del ciudadano Juan Pino, en Veinticinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (25.48 M2); SUR; con inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana Rosa Utrera, en Veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25.45 M2); ESTE: su fondo correspondiente, en ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8.54 M2); OESTE: con calle 19 que es su frente correspondiente, en ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8.54 M2).
Igualmente me permito señalar que del auto del tribunal de fecha 19 de mayo del 2025 que riela al folio. 151 del presente expediente N 16.776 que de ser cierto que fue revisado minuciosamente el presente expediente; se abrían percatado que al folio 130 y 131 de autos riela una sentencia interlocutoria del Tribunal de fecha 25 de abril de 2024,; que en su contenido dice: textualmente: "...De una revisión minuciosa de la totalidad de la causa 16776 de la nomenclatura interna de este Juzgado este Juzgado, se evidenció que en fecha 12/01/2023 tanto en la causa principal como en el cuaderno separado se dijo visto, en fecha 14/04/2023 so dictó sentencia en el cuaderno separado, la cual fue declara CON LUGAR la oposición a la partición del bien realizada por la ciudadana NAYARIT CORINA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.345.308, aunado a ello en fecha 19/06/2023 fue homologada transacción sobre el bien inmueble tipo apartamento supra identificado en este mismo auto; siendo así que no consta en autos sentencia definitiva sobre la partición del inmueble faltante distinguido con el Nº 22 ubicada entre la carrera 9 y 10 de Maturín Estado Monagas...". Y en la misma sentencia interlocutoria le aclara a la abogada del demandante: "...es decir que esté tribunal no puede ordenar la ejecución solicitada cuando aún no se ha dictado sentencia definitiva sobre el mismo..."
Estando claro que según lo que dice el tribunal desde el 01 de diciembre del año 2023 este expediente está por SENTENCIA.
Igualmente es oportuno señalar que esté auto de fecha 14 de mayo de 2025 va en detrimento de una Justicia expedita y si se revisa realmente minuciosamente no envían el expediente al archivo a esperar que nuevamente solicite sentencia cuando ustedes mismo fijaron para un acuerdo conciliatorio. Por lo cual una vez más solicito al tribunal se sirva dictar sentencia en el mismo.
Ciudadano Juez; se sobreentiende que la agenda de la secretaria debe llevar el cómputo para que la sentencia no sea dictada fuera del lapso legal correspondiente como ocurrirá en el presente caso
Esperando ser lo suficientemente específica a través de esta diligencia para que se proceda a dictar sentencia sin más retardo. Y por cuánto en virtud de no llevarse el cómputo del lapso de Sentencia es evidente que la misma ha quedado fuera del lapso legal correspondiente por lo cual solicito sea agendada en la agenda de la ciudadanía secretaria del tribunal a los fines de que sea dictada a la brevedad posible en pro de una justicia expedita tal como lo establece el artículo 26 de la Construcción de la República Bolivariana de Venezuela…”
Ahora bien, realizando un análisis cronológico de la presente causa tenemos que en fecha 26/05/2022 este Tribunal ordenó nombrar partidor a fin de que se partieran los 02 bienes sobre los cuales no se opuso controversia a partir, posteriormente se nombró el partidor mediante acto llevado a cabo en la sala de este despacho tal como consta en el folio 73, en fecha 25/07/2022 el partidor presentó su informe. En fecha 14/06/202 presentaron las partes diligencia presentando transacción. Y en fecha 19 de Junio del 2023 fue homologada dicha transacción; posteriormente fue solicitada la ejecución del bien inmueble faltante, aun cuando fue emitido auto de fecha 25/04/2024, dicho auto no cuenta con la firma para la entonces Jueza Suplente Abg. Ligia Castillo por lo que dicho auto inserto en los folios 129 y 130, se dejan sin efecto; Posteriormente se aboco al conocimiento de la causa el Juez Provisorio Abg. Gilberto José Cedeño Rivero, tal como consta en el folio 137 de la presente causa y su respectiva boleta de notificación, ahora pues en una revisión exhaustiva de la presente causa y del iter procesal, se constata que sobre el bien al cual la abogada LUCILA SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el N° 62.279 solicita se dicte sentencia, es decir el inmueble N° 22, ubicado entre la carrera 9 y 10 Maturín Estado Monagas, registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín en fecha 01 de Agosto del 2016, bajo el N° 386.14.7.10.2105 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. La parte demandada convino en la partición de dicho inmueble. Y que sobre dicho inmueble ya fue realizado el informe respectivo por parte del partidor designado por las partes.
Razón por la cual este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que la presente causa se encuentra en Fase de Remate sobre el bien inmueble N° 22, ubicado entre la carrera 9 y 10 Maturín Estado Monagas, registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín en fecha 01 de Agosto del 2016, bajo el N° 386.14.7.10.2105 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011; debiendo las partes proseguir de acuerdo a lo establecido en el artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo la 2:00.p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp. 16.776
GJCR/MP/Als.-
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