REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Junio de 2025
215° y 166°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALBA XIOMARA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.514.297, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897 (Según consta en los folios 17 al 19).
DEMANDADAS: GEORGETH SADEK BESERENI PINTO y GILDA JOSE BESERENI PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.703.169 y V-14.703.170 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA GEORGETH SADEK BESERENI PINTO: LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897 (Según consta en el folio 125).
APODERADAS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA GILDA JOSE BESERENI PINTO: ADRIANA NICOLIELLI ALTUVE y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanas mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 14.433.226 y 8.360.973, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N° 93.673 y 28.670, respectivamente. (Según consta en los folios 122 al 124).
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (incidencia de fraude procesal) (aclaratoria de sentencia).
Exp.:17.126
UNICO
Vista la diligencia presentada por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana GILDA JOSE BESERENI PINTO, en la cual solicita aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09/06/2025, con respecto a la consecuente inadmisibilidad de la demanda y la condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
La consecuencia de haber declarado Con Lugar el Fraude procesal aperturado por vía incidental trae como consecuencia la Extinción de la causa, tal como fue declarado en el punto PRIMERO del fallo emitido por este Tribunal en fecha 09/06/2025, y como consecuencia subsiguiente que sea declarada la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana ALBA XIOMARA PINTO RODRIGUEZ, en contra de sus hijas, ciudadanas GEORGETH SADEK BESERENI PINTO y GILDA JOSE BESERENI PINTO y TODA AQUELLA PERSONA CON INTERÉS DIRECTO. Y así se declara.-
Se dice que es de naturaleza procesal, la norma que impone al Juez, el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, por convertirlo en el destinatario directo de una norma que le rige determinada conducta; lo cual es, rigurosamente cierto, si partimos de que es la ley procesal, quien se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y se deducen. La condena, no es más que uno de los efectos del proceso, y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes, de allí su naturaleza eminentemente procesal.
En tal sentido observa este Juzgador que de la sentencia de la cual fue solicitada la aclaratoria se declaró EXTINGUIDA LA CAUSA, razón por lo cual la naturaleza misma del fallo no genera costas procesales.
En este estado este Tribunal quiere significar a la parte solicitante, que por la naturaleza misma del fallo no hay condenatoria en costas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha 09 de Junio de 2025, cursantes a los folios 173 al 191 de la presente causa.-
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp. 17.126
GJCR/MP/Als.-
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