JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Junio de 2025.
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE. -
TANIA ROSAURA VAHLIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 5.556.238,
APODERADA JUDICIAL:
ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.298.632, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 59.943, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. -
JOSE GREGORIO CORDOVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 11.005.851, domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Caripe, del Estado Monagas, en su carácter de “PRESTATARIO”.-
ABOGADO ASISTENTE:
ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-10.306.385, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 64.635, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO Y EJECUCION DE LA GARANTIA. -
EXPEDIENTE: Nº 17.138.


BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS. -

El presente juicio se admitió en fecha 25-11-2024, donde la ciudadana TANIA ROSAURA VAHLIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.556.238, domiciliada en la Urbanizacion Palma Real, Condominio Loma Real, Casa 3, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturin, Estado Monagas, actuando en su carácter de “PRESTAMISTA” debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 59.943, de este domicilio, demandó por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO Y EJECUCION DE GARANTIA al ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 11.005.851, domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Caripe, del Estado Monagas, en su carácter de “PRESTATARIO”.-, asistido por el abogado en ejercicio, ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-10.306.385, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 64.635, de este domicilio. En fecha 05 de Junio de 2025, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Junio del año 2025, los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDOVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.005.851, en su carácter de deudor, asistido por el abogado, ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado N° 64.635 y de este domicilio, y el ciudadano ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.298.632, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPRE bajo Nro. 59.948, en su carácter de apoderado de la ciudadana, TANIA ROSAURA VAHLIS SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.556.238, en su condición de acreedora del presente juicio, quienes expusieron: A pesar de que el presente juicio se encuentra suspendido por voluntad de las partes, y a objeto de contribuirá la recta aplicación de la justicia y del derecho, dejamos constancia expresa en el día de hoy, hemos llegado al siguiente convenimiento de pagos: 1.- El ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA LOPEZ, reconoce que a la presente fecha y por el concepto de demandado en este proceso, le debe a la ciudadana antes mencionada, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD 10.000,00).- 2.- En esta misma fecha el ciudadano, JOSE GREGORIO CORDOVA LOPEZ, quien es el deudor le cancela en divisa en efectivo a la ciudadana, TANIA ROSAURA VAHLIS SALAZAR, quien recibe por medio de su apoderado compareciente ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE LEZAMA GONZALEZ, la cantidad de OCHO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ( USD 8.000,00). 3.- Por motivo de este convenimiento de pago, el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA LOPEZ, en su carácter de deudor, solo queda a devolver a la ciudadana, TANIA ROSAURA VAHLIS SALAZAR, la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD 2.000,00) que serán pagados de la siguiente manera: Para el día trece (13) del presente mes, cancelara la cantidad de MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD 1.000,00) y el restante o sea la cantidad de MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (USD 1.000,00) serán cancelados el día 27 del presente mes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”. - LA SECRETARIA, APODERADO DE LA ACREEDORA, DEUDOR Y ABOGADO ASISTENTE. -

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para convenir, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana TANIA ROSAURA VAHLIS SALAZAR, es la parte demandante y el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA LOPEZ es la parte demandada, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en la presente acción interpuesto por la ciudadana TANIA ROSAURA VAHLIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 5.556.238, y/o su apoderado judicial ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.298.632, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 59.943, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO Y EJECUCION DE LA GARANTIA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 11.005.851, domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Caripe, del Estado Monagas, en su carácter de “PRESTATARIO”, asistido por el abogado ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-10.306.385, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 64.635, de este domicilio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Once (11) de Junio de 2025.
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero. -
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once y media de La mañana, se dictò y publicò La anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.17.138