REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Junio del 2025
215° y 166°.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE ELIMAR ROXANA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.117.348.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS URRIOLA. Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los N°43.268.


PARTE DEMANDADA: GERAD GONZALO CORDERO MENESES, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos V-22.703.158.


APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS FARIAS, ARQUIMEDES NUÑEZ y MIRIAM MARCANO Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.663, 324.801 y 19.572.

MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA-VENTA POR SIMULACIÓN (INCIDENCIA DE TACHA).

EXPEDIENTE: 17.094

-II –
NARRATIVA

En fecha 11/10/2024 Se recibió escrito de la parte demandada en el cual se alega como punto previo procedo a copiar textualmente:
Omissis… “Consta en el folio 33 citación firmada por mi persona GERARD GONZALO CORDERO MENESES de fecha 13/08/2024, DONDE APARECE UNA FIRMA QUE EN ESTE ACTO DESCONOZCO TOTALMENTE, POR CUANTO EN NINGÚN MOMENTO HE SIDO CITADO POR EL CIUDADANO ALGUACIL DE ESTE TRIBUNAL. Ni este acto de alegación de cuestiones previas ni cualquier otro acto del proceso en la presente causa Nro 17094, ni por ningun concepto, significa darle validez, ni la aceptación tacita o expresa a la FALSA CITACIÓN que aparece allí, por cuanto NO ES MI FIRMA. Esta FALSA CITACIÓN de mi persona se hizo con el propósito de que, al no ser yo personal ni realmente citado, no iba a comparecer en ningún momento a la presente causa, LO QUE HUBIESE DADO LUGAR A LA CONFESIÓN FICTA, es por lo que, a los fines de evitar tal confesión ficta ocurra, RESERVANDOME EL DERECHO DE EJERCER Y SOLICITAR "LAS ACCIONES LEGALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y PENALES PERTINENTES AL CASO” Omissis.

En fecha 15/10/2024 se consigo declaración del ciudadano alguacil que se agregan a los autos constancia que dejo el alguacil dando fe, haciendo valer y ratificando que la citación si fue firmada por el ciudadano Gerard Gonzalo Cordero Meneses quien se encontraba a los alrededores de las instalaciones del edificio, el cual mostro su cedula de identidad laminada al momento de hacerle entrega a la respectiva compulsa.

En fecha 20/11/2024 se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Urriola en la cual solicito que se oficie al Ministerio Publico para que este investigue y emita su opinión sobre la veracidad o no de la firma plasmada en la citación.

En fecha 22/11/2025 por auto de este Tribunal se ordeno librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, de acuerdo a lo solicitado por el abogado en ejercicio Carlos Urriola en diligencia de fecha 20/11/2024

En fecha 23/04/2025 Se recibió oficio N°16-DCCA-F19-041-2025 proveniente de la Fiscalía Decima Novena del Ministerio público, en el cual se anexo la Opinión Fiscal sobre la Tacha de documento solicitada por la parte demandada.
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-III-
MOTIVA

El código de procedimiento Civil en su artículo 440 establece el procedimiento de tacha tanto por vía principal como por vía incidental:
“Art. 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”

Con respecto a esto nuestra jurisprudencia patria establece:
“Oportunidad para presentar el escrito, por medio del cual se formaliza la tacha incidental. “La Sala encuentra que, efectivamente, al contestar la demanda, los apoderados del ciudadano XXX, en atención a lo contemplado en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, propusieron tacha incidental de uno de los instrumentos acompañados al libelo de la demanda.
Ahora bien, el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil dispone: (...).
(...) La Sala, de una revisión de las actas del expediente, lo cual le es posible hacer tratándose de un recurso por defecto de actividad, observa que los promoventes de la tacha no la formalizaron por escrito separado en el quinto día de despacho siguiente, como claramente lo exige el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo que habiéndose incumplido con ese requisito impretermitible, necesario para la admisión de la tacha, no tenía la recurrida por qué entrar al análisis de los argumentos expuestos en el escrito de contestación acerca de esa defensa, y que la parte recurrente abandonó hasta el punto que jamás llegó a ordenarse la apertura del cuaderno separado contentivo de la tacha, y sólo es ahora, al momento de formalizar el recurso de casación, cuando pretende hacerla valer”. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Carlos Trejo Padilla. Sentencia del 02-06-1993).”

“Tacha incidental. Objeto. Procedimiento. “En relación al segundo punto, observa la Sala que en fecha 15 de octubre de 2002 también el apoderado de la demandada anunció ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, tacha incidental contra el instrumento poder que acredita la representación de la accionante para anunciar casación. Ahora bien, como consecuencia de haber perdido jurisdicción el mencionado juzgado por haber sido dictada la sentencia definitiva en el juicio, con anterioridad a la propuesta tacha, corresponde a este máximo órgano resolver sobre el procedimiento instaurado, lo que se hará bajo las siguientes consideraciones y previa breve relación del procedimiento a seguir en los casos en que se pretenda proponer la tacha de un instrumento público:
A saber, el mencionado procedimiento se encuentra regulado por los artículos 438 al 443 (ambos inclusive) del Código de Procedimiento Civil, normas que prevén dos (2) tipos para esta especie de impugnación de documentos, esto es como objeto principal del juicio o incidentalmente, vale decir, dentro del proceso principal, en el que podrá proponerse en cualquier estado o grado de la causa.
En el primer caso (juicio principal), el procedimiento comenzará por demanda en la cual deberán expresarse pormenorizadamente los motivos que apoyan la tacha, deberá asimismo darse cumplimiento a las formalidades requeridas para la elaboración del libelo de la demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el demandado, si insiste en la validez del instrumento, deberá a su vez expresar los fundamentos que apuntalen la certeza del documento. En este supuesto, si el demandado no insiste o guarda silencio se entenderá que renuncia a hacerlo valer y conviene en la demanda.
En el caso de la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.
Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia. En caso de que no se dé contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado.
Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia de tacha si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación (...).
(...) Lo que lleva a tachar incidentalmente un documento es la necesidad de que el mismo se declare nulo e ineficaz, para que no surta efectos jurídicos en las actuaciones en que se hizo valer. En este sentido, los vicios que se atacan mediante la tacha se circunscriben a errores esenciales que afectan la elaboración del instrumento, ‘(...) que bien pudiera circunscribirse a la falta de intervención del funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que no existe la firma o no comparezca el otorgante, o porque atribuya a éste declaraciones que no ha dicho, o que se efectúen con posterioridad a su otorgamiento alteraciones materiales a la escritura capaces de cambiar su contenido (...)’.
Lo que significa que el objeto de la tacha es precisamente el instrumento que se impugna por los motivos expuestos, lo cual hace necesario que debe existir identidad entre el documento cuya tacha se propone y aquel que se identifica en el escrito de formalización de la tacha, ya que, se repite, el fin de la misma es fulminar el documento que se acusa falso.
Como antes se expresó, la actuación procesal mediante la cual se propone la tacha incidental, fija los límites de la incidencia mediante el señalamiento del objeto, es decir, del instrumento que se impugna y la manifestación de tacharlo; abriéndose así el lapso para la próxima actuación, cual es la formalización de dicha tacha, en la cual deben expresarse los motivos que la fundamente y que debe circunscribirse al documento previamente indicado como el tachado, pues él constituye el objeto de la tacha y no otro”. (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Carlos Oberto Vélez. Exp. Nº 02-000851. Sentencia del 22-09-2004).”
Basando en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta es necesario para este Juzgador destacar lo establecido en el Código de procedimiento civil con respecto a la prueba de cotejo y su experticia.

“ART. 446: El cotejo se practicará por expertos con sujeción a lo que se previene en el Capítulo VI de este Título.”

“ART. 451: La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”

En tal sentido estando en presencia de la opinión de la Fiscalía a través de su estudio minucioso de lo solicitado se pronuncio señalando:
“…omissis Cabe acotar que en vista de lo solicitado se realizan las experiencias correspondientes llevada a cabo por el ciudadano José del Valle Diaz, titular de la cédula de identidad Nro 11.007.187, licenciado en criminalista con maestría en criminalista, experto en criminalista, el cual fue designado por este tribunal a fin de practicar el peritaje grafológico; concluyendo en la presente investigación, que la firma tenida como dubitada y los caracteres manuscritos que la acompañan, presente en el documento, es decir la boleta de citación, así como la firma encontrada en el poder a pud-acta y los números manuscritos que la acompañan, descrito en el documento: corresponden a la persona del Gerard Gonzalo Cordero Meneses, titular de la cédula de identidad Nro V 22.703.158, provienen de una misma fuente escritural, es decir fueron realizadas por el ciudadano Gerard Gonzalo Cordero Meneses, en virtud de ello, esta representación fiscal, actuando como parte de buena fe, siempre apegados a la legalidad, debido proceso y derecho a la defensa, solicita se declare SIN LUGAR LA TACHA PROPUESTA, y así solicitamos sea declarado, de igual manera solicito que la presente causa sea remitida ante la Fiscalía Superior del Estado Monagas, a fin de que se abra la investigación penal correspondiente.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público, considera que la presente incidencia de TACHA presentada conforme las previsiones contenidas en el segundo aparte del articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 4° del articulo 1380 del Código Civil, por las abogadas MARIAN MARCANO Y BELKIS FARIAS, Venezolanas mayores de edad, titulares de la de identidad Nros v 8977995, y v 10830734, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nrs 50.663 y 324.811, actuando en su condición de abogadas asistentes ciudadano GERARD GONZALO CORDERO MENESES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N.° 22.703.158, contra el documento consignado en el folio 33, debe ser declarada SIN LUGAR y así solicitamos respetuosamente sea declarado”


Del debido recorrido hecho a las actas procesales, de lo acá expuesto y así como verificadas las actuaciones de la Vindicta Pública se puede determinar que conforme con la experticia consignada por el experto en criminalística y dado el peritaje grafologico se tiene que la firma tenida como dubitada y los caracteres manuscritos que acompañan la boleta de citación, así como la firma encontrada en el poder apud-acta que cursa en las actas, si corresponden al ciudadano Gerard Gonzalo Meneses, en consecuencia las consignaciones y la actuación del ciudadano alguacil en el presente expediente se encuentra ajustada a derecho y dentro del marco del ordenamiento Jurídico vigente. Ahora bien según todo lo antes expuesto se toman como motivos suficientes por los cuales se declara NO PROCEDENTE LA INCIDENCIA DE TACHA, es decir NO se procederá a abrir un cuaderno separado de incidencia y por lo que se deja expresa constancia que según el procedimiento cronológico de la presente causa este Tribunal seguirá el curso del presente Expediente y procederá en su debido momento por decisión separada a pronunciare sobre el fondo del asunto. Lo que se tiene que son razones contundentes para este Juzgador decidir que la presente acción por tacha incidental de documento no debe prosperar, y así se decide.-

-IV-
DISPOSITIVO
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 349 eiusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO interpuesto por el ciudadano GERARD GONZALO CORDERO MENESES, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.703.158, debidamente representado por los abogados en ejercicio: BELKIS FARIAS, ARQUIMEDES NUÑEZ y MIRIAM MARCANO Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.663, 324.801 y 19.572. En contra de las actuaciones del Alguacil de este Tribunal ciudadano ARGENIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.518.664., en consecuencia se ordena continuar con el procedimiento principal en el cual se valorará y decidirá la definitiva de la causa principal siendo su motivo NULIDAD DE COMPRA-VENTA POR SIMULACIÓN.
Dada la naturaleza jurídica del fallo no hay condenatoria en costas.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE-
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín 19 de Junio de 2025. Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 2:00 Pm. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp N° 17.094
GJCR/MP/Cug*.-