REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Junio de 2025.
215° y 166°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FERMINA CARMEN RODRIGUEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.399.695 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIUSMARY RIVAS FELIPPONIO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro.126.390.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL LA ROSA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.950.737.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE: 17.025
UNICO
Se inició la presente demanda por juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana FERMINA CARMEN RODRIGUEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.399.695, debidamente asistida por la abogada LIUSMARY RIVAS FELIPPONIO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro.126.390, en contra del ciudadano, JOSE RAFAEL LA ROSA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.950.737.

Se evidencia en autos que al momento de admitir la demanda en fecha 27 de Noviembre del 2023, se libró boleta de citación al ciudadano JOSE RAFAEL LA ROSA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.950.737 y de este domicilio, a su vez se libró edicto dirigido a TODAS AQUELLAS PERSONAS CON INTERÉS directo en la presente causa.

En fecha 25/01/2024 fue consignado por la parte demandante la publicación en la prensa del edicto librado por este Tribunal.

En fecha 26/02/2024 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado sin haber sido posible lograr la citación personal del mismo.

En fecha 26/11/2024 el Juez Provisorio Gilberto José Cedeño Rivero procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa y le concedió a la parte el lapso de tres (03) días a los fines de recusar o inhibirse del conocimiento de la presente causa y vencido dicho lapso continuaría la causa su curso normal.

En fecha 15/01/2025 este Tribunal libró cartel de citación dirigido al ciudadano JOSE RAFAEL LA ROSA ZABALETA, ampliamente identificado. Y en fecha 16/01/2025 la ciudadana Secretaria adscrita a este juzgado dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado a fin de fijar el cartel de citación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente la parte solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada. Lo cual fue acordado por este tribunal mediante auto de fecha 14 de Febrero del 2025, recayendo tal designación en el abogado Erick Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N° 224.906.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la presente causa, se denota lo siguiente:
1. Que el edicto librado en fecha 27/11/2023 fue publicado en el diario “el Periódico de Monagas” en fecha 25/01/2024 y en esa misma fecha fue consignado por la parte demandante para que formase parte de la presente causa. No consta en autos que haya sido fijado dicho edicto en la puerta del Tribunal tal como lo establece el artículo 231 del código de procedimiento Civil en su último aparte: “…El edicto se fijará en la puerta del Tribunal…”. (Negrillas y cursiva de este Tribunal).
2. Acordada por este Tribunal la citación por carteles del demandado, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia del traslado de la ciudadana secretaria al domicilio del demandado, tal como consta en el folio 77 de la presente causa. Ahora bien, no consta en autos que dicho cartel de citación haya sido publicado en diario alguno, tal como lo establece el artículo supra mencionado: “… y otro Cartel igual s publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…”. (Negrillas y cursiva de este Tribunal).

En base a lo supra mencionado y argumentado queda evidenciado que no fueron satisfechas todas las formalidades requeridas en la citación personal de la parte demandada, violentando de esa manera el derecho a la defensa de la parte demandada, constatando este Tribunal que el defensor designado Erick Díaz, supra identificado, incluso promovió pruebas en la presente causa, ordenándose en este mismo momento el resguardo de las mismas hasta tanto la presente causa vuelva a llegar a la fase probatoria. Y así se decide.-

De acuerdo a lo establecido en el ART. 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, El cual establece lo siguiente:
"Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez."
De a cuerdo con todos los basamentos antes transcritos así como lo constante en autos, donde se observa que no han sido agotadas todas las vías para llevar a cabo la citación personal de la parte demandada. Por lo tanto este tribunal considera necesaria la reposición de la causa al estado de que sea fijado en la puerta de este Tribunal el edicto librado en fecha 27/11/2023. Así como también sea publicado el cartel de citación librado por este Tribunal en fecha 15/01/2025 para de esa manera agotar la citación personal de la parte demandada, dejando transcurrir la integridad de los lapsos de comparecencia en dichos instrumentos mencionados. Y a todo evento resguardando las pruebas promovidas por el defensor judicial designado. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sea fijado en la puerta de este Tribunal el edicto librado en fecha 27/11/2023. Así como también sea publicado el cartel de citación librado por este Tribunal en fecha 15/01/2025 para de esa manera agotar la citación personal de la parte demandada, dejando transcurrir la integridad de los lapsos de comparecencia en dichos instrumentos mencionados. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 26 de Junio del 2.025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Als.-
Exp N° 17.025