REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Rafael Borrero, Asdrúbal Olivero y Alexis José Monrroy, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 12.231.276, V.-4.715.649 y 12.546.464, en su orden.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogado: Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.337 (F.14), según Poder Apud Acta y Abogado: Cesar López, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.337 (Fs 21,22), según Poder Apud Acta.
Parte Demandada: Lubricantes y Equipos VARYNA, R.I.F J-30334525, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 19/03/2017, bajo el Nº 41, Tomo 123-A.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Jorge Luis Márquez García y Juan Carlos Regardiz Salas, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.342 y 32.200, en su orden, según poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas Estado Barinas, en fecha 16/06/2025, bajo el Nº 12, Tomo 27, Folios: 35/37, (F.24).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Se inicia la presente causa en fecha: dos (02) de mayo de 2025, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por los ciudadanos: Rafael Borrero, Asdrúbal Olivero y Alexis José Monrroy, identificados al inicio de la presente sentencia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: Rafael Antonio Rojas Hurtado, igualmente identificado, por: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo: Lubricantes y Equipos VARYNA, R.I.F J-30334525, antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al (F.08) del presente expediente. En fecha 05/05/2025, mediante auto que cursa al (F.09), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda cumpliendo este juzgador con la obligación de depurar el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispositivo éste, que le impone el deber a los Jueces de la primera fase del proceso, de examinar la demanda antes de admitirla y al comprobar que el libelo no cumple con los extremos indicados en el artículo 123 de la ley adjetiva, aplicar la institución del despacho saneador, librándose los respectivos carteles de notificación (Fs. 11-13); el día 09/05/2025, mediante diligencia los ciudadanos: Rafael Borrero, Asdrúbal Olivero y Alexis José Monrroy, proceden a otorgarle poder Apud Acta al Abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado (F.14) y en la misma fecha el Apoderado Judicial consigna escrito de subsanación del libelo de demanda (Fs.15-16).
En fecha, 14/05/2025, este Juzgado procedió a admitir la presente demanda (F.17), librándose el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha: dos (02) de junio de 2025 (Fs. 19-20), siendo la notificación positiva, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-
Seguidamente, mediante acta de esta misma fecha, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, los ciudadanos: Rafael Borrero, Asdrúbal Olivero y Alexis José Monrroy, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 12.231.276, V.-4.715.649 y 12.546.464, en su orden, no comparecen ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada la entidad de trabajo: Lubricantes y Equipos VARYNA, R.I.F J-30334525, por medio de su: Co-Apoderado Judicial el Abogado: Jorge Luis Márquez García, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 43.342, según poder debidamente Autenticado (F.24).
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de los ciudadanos: Rafael Borrero, Asdrúbal Olivero y Alexis José Monrroy, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 12.231.276, V.-4.715.649 y 12.546.464, en su orden, en su condición de parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.




Secretario (a)
Abg.


En la misma fecha, siendo la doce de la tarde (12:00 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.
Asunto Principal: NP11-L-2025-000167
AGF/agf.-