PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000018
PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXANDER MARCHAN FIGUEROA, JOSETH JHOEL AZOCAR YEGRES, HENRRY RAFAEL CAÑAS TOCUYO Y YENIFER CAROLINA SANTIL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-23.535.827. V.-31.399.432. V.-9.292.483 y v.-26-720.878. respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DEL PRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 25.746, 298.533, 321.624, 298.524, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: LORIANNA GIONNAYRIS D ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO JAVIER GARCIA CASAFRANCA, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN, REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS Y KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619, 84.455, 32.200 Y 325.807. respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Junio de 2025, siendo las 09:27 A.m., previa habilitación del Tribunal por las partes, para adelantar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma: la apoderada judicial de los demandantes; GABRIEL ALEXANDER MARCHAN FIGUEROA, JOSETH JHOEL AZOCAR YEGRES, HENRRY RAFAEL CAÑAS TOCUYO Y YENIFER CAROLINA SANTIL CEDEÑO, arriba identificados, la abogada; KARIELYS DEL PRETTY SANABRIA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 298.524, respectivamente, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 25 y su reverso), y por la parte demandada la entidad de Trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A. compareció la abogada: KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 325.807, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada tal y como consta de Poder, que riela en el presente asunto (folios 32 y siguientes.).Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: los ciudadanos; GABRIEL ALEXANDER MARCHAN FIGUEROA, JOSETH JHOEL AZOCAR YEGRES, HENRRY RAFAEL CAÑAS TOCUYO Y YENIFER CAROLINA SANTIL CEDEÑO, presentan demanda por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 561.968,29) y en dólares estadounidenses la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUATROCIENTOS DIECISEIS DÓLARES AMERICANOS DE LOS EEUU ($15.416,00). En el presente acto la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece las siguientes cantidades: Al ciudadano: GABRIEL ALEXANDER MARCHAN FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.535.827, la cantidad de CIENTO OCHENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($180,00), pagaderos en, fecha jueves diecinueve (19) de Junio de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día. Al ciudadano: JOSETH JHOEL AZOCAR YEGRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-31.399.432, la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($200,00), pagaderos en, fecha jueves diecinueve (19) de Junio de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día. Al ciudadano: HENRY RAFAEL CAÑAS TOCUYO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.292.483, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($380,00), pagaderos en, fecha jueves diecinueve (19) de Junio de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día. Y a la ciudadana: YENIFER CAROLINA SANTIL CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.720.878, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($360), pagaderos el día jueves diecinueve (19) de Junio de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día. Seguidamente los demandantes, este Tribunal deja constancia que se realizó llamada vía telefónica, en este acto a los números telefónicos: 0414-9471596 (ciudadano; Gabriel Marchan), 0414-9134423 (Jhoseth Azócar), 0426-4210967; (ciudadano Henry Cañas), y 0412 8879952( Yennifer Santil Cedeño), quienes manifestaron que aceptan voluntaria, y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la Entidad de Trabajo, es decir las cantidades antes mencionadas, pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día jueves 19 de Junio de 2025, a través de transferencias en las cuentas corrientes de los demandantes: ciudadano; GABRIEL MARCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.535.827, en el Número de cuenta del Banco de Venezuela, Nro.0102-0606-500000049171. EL ciudadano: JOSETH JHOEL AZOCAR YEGRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-31.399.432, el número de Cuenta Bancaria Banco de Venezuela, Nro.0102-0597-2500-0019-5766. HENRY RAFAEL CAÑAS TOCUYO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.292.483, mediante transferencia en la entidad bancaria Banco


de Venezuela, Nro.0102-0615-4100-0005-1606. Y YENIFER CAROLINA SANTIL CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.720.878, en la entidad bancaria del Banco de Venezuela, Nro.0102-0614-6701-0000-6730. En virtud que los demandantes manifestaron que están conforme con la cantidad propuesta por la Entidad de Trabajo demandada, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la apoderada judicial de los demandantes, manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que las cantidades aquí acordadas a pagar a los demandantes, corresponden a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de cinco (05) folios, el cual se agrega al presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a la parte demandada. La parte demandada se compromete a la consignación de los recibos de pago de las cantidades aquí acordados a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes