REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º


MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000006
PARTE ACTORA: BARBARA ESTEFANIA GUAIQUIRE, ANGEL XAVIER DOMINGUEZ BARRETO, OMAR JESUS VITA GIL y CARLOS EDUARDO GARCIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nrosº V.- 26.158.440, V.- 25.930.849, V.- 27.919.328 y V.- 14.617.131, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en orden.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONSO, MANUELA TINEO y KATIUSKA NAZARET GARCIA, Inpreabogado Nº 133.423, 225.711 y 325.807, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy jueves, doce (12) de Junio de 2.025, compareció la abogada Ivanova Meneses Rojas, identificada con el Inpreabogado Nº 25.746, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BARBARA ESTEFANIA GUAIQUIRE, ANGEL XAVIER DOMINGUEZ BARRETO, OMAR JESUS VITA GIL y CARLOS EDUARDO GARCIA CAMPOS, anteriormente identificados, quienes actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada Manuela Tineo, quien se identifico con Inpreabogado Nº 325.807, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., los prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional; consecutivamente, quien preside, una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar a la ciudadana BARBARA ESTEFANIA GUAIQUIRE, la cantidad de cien dólares (USD$ 100), al ciudadano ANGEL XAVIER DOMINGUEZ BARRETO, la cantidad de doscientos veinte dólares (USD$ 220); al ciudadano OMAR JESUS VITA GIL, la cantidad de ciento noventa dólares (USD$ 190) y al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA CAMPOS, la cantidad de ciento veinte dólares (USD$ 120), al cambio, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ya identificados, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de junio de 2.023, hasta el día 19 de noviembre de 2.024 en el caso de Bárbara Estefanía Guaiquire; desde el día 27 de abril de 2.023, hasta el día 29 de noviembre de 2.024 en el caso de Ángel Xavier Domínguez Barreto; desde el día 19 de septiembre de 2.022, hasta el día 02 de diciembre de 2.024 en el caso de Omar Jesús Vita Gil y desde el día 08 de agosto de 2.023, hasta el día 15 de noviembre de 2.024 en el caso de Carlos Eduardo García Campos; dichas cantidades serán pagadas mediante Transacción Bancaria (Transferencia) a la cuenta nomina de los extrabajadores del Banco Venezuela el día diecinueve (19) de junio de 2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha en la cual se materializara el pago por ser voluntad expresa del mismo.

La apoderada judicial de los accionantes manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace a los extrabajadores y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Novecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares con 00 Céntimos (Bs. 997.786,00) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA DOLARES (USD$ 630,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
Este tribunal vista la manifestación de la representación judicial de los demandantes señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos BARBARA ESTEFANIA GUAIQUIRE, ANGEL XAVIER DOMINGUEZ BARRETO, OMAR JESUS VITA GIL y CARLOS EDUARDO GARCIA CAMPOS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Seguidamente la representación judicial de la entidad de trabajo accionada expone que procede a consignar escrito transaccional y que el mismo sea agregado a las actas para que forme parte del presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y del referido escrito a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado por las partes, en caso de no cumplimiento se procederá con la ejecución forzosa de la cantidad ya señalad. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES


YB/yb.-