REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000081
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE CAIBE ESPINOZA Y EDGAR JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-17.902.663 y V.- 5.490.629, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESE, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden. NO COMPARECIO
APODERADOS DEL CIUDADANO: JESUS MIGUEL GUZMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-17.525.764. Parte actora, Abogados ALEXIS RAMON MAITA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.556 y 30.002.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BOYER MARTÍNEZ y EMILITT ORDAZ DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 139.027 y 121.417, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El presente proceso se inició por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los Ciudadanos LEONARDO JOSE CAIBE ESPINOZA, JESUS MIGUEL GUZMAN DIAZ y EDGAR JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº (s) V.-17.902.663, V.-17.525.764 y V.- 5.490.629; asistidos por la abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó admitir el libelo en fecha veintiséis (26) de febrero de 2025 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, verificándose dicha notificación el 26 de marzo de 2025, fecha en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar. Correspondiendo la celebración de la misma el día 25 de abril de 2025, y las correspondientes prolongaciones según consta en autos a la cual asistieron ambas partes (folios 25 y 26).

En fecha 12 de junio de 2025, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral el ciudadano JESUS MIGUEL GUZMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-17.525.764, parte actora, asistido por el abogado Alexis Ramón Maita, quien se identificó con el Inpreabogado Nº 51.556, a los fines de conferir poder al referido abogado y al abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, y en el mismo acto procedió a revocar el poder que con antelación había otorgado.

Ahora bien, siendo el día señalado para la continuación de la audiencia en prolongación, 18 de junio de 2025, fecha en la cual anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar los ciudadanos LEONARDO JOSE CAIBE ESPINOZA y EDGAR JOSE LEON, ya identificados, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, abogados Ivanova Meneses, Emanuel Santillo Menese, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden, por lo que dada la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos y sus apoderados, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:


“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Consta igualmente en acta la comparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano JESUS MIGUEL GUZMAN DIAZ, parte actora, así como del abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, en su carácter de apoderado judicial del ya identificado ciudadano, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado Carlos Enrique Boyer Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED, C.A. En tal sentido, por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos LEONARDO JOSE CAIBE ESPINOZA y EDGAR JOSE LEON contra la entidad de trabajo GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED, C.A. y se mantiene en todo su vigor la demanda incoada por el ciudadano JESUS MIGUEL GUZMAN DIAZ, en contra de la accionada GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED, C.A.; correspondiendo la continuación de la Audiencia Preliminar en Prolongación para el día Miércoles, dos (02) de Julio de 2025, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.). Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en Maturín a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abogada, Ysabel Bethermith.
El Secretario



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



El Secretaria







YB/yb.-