REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º


MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000146
PARTE ACTORA: RAMSES ISMAEL MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.859.722.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en orden.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REGADIZ, LORIANNA D ALFONSO VELASQUEZ, ALVARO GARCIA CASAFRANCA, MANUELA TINEO, KATIUSKA NAZARETH GARCIA, AXEL RAFAEL TRUJILLO y LEIDYMAR ANAIS SILVA, Inpreabogado Nº 32.200, 133.423, 88.788, 225.711, 325.807, 91.738 y 314.629, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Viernes, veintisiete (27) de junio de 2025, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la abogada Oriana Camones Meneses, identificada con el Inpreabogado Nº 321.624, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano RAMSES ISMAEL MARTINEZ SUAREZ, parte actora, y por la demandada la abogada Katiuska Nazareth García, quien se identifico con Inpreabogado Nº 325.807 carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 27 de junio de 2025, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: se observa que la cantidad demandada es de SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, CON 00 CENTIMOS (Bs. 600.545,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas y lo pagado la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES (USD $ 1.600,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RAMSES ISMAEL MARTINEZ SUAREZ, por los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de octubre de 2.024, hasta el día 16 de marzo de 2.025; dicha cantidad por expresa solicitud del demandante será pagada mediante una transferencia a la cuenta bancaria nomina en bolívares del extrabajador, del Banco de Venezuela en fecha 01 de julio de 2025 a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día del pago, por un monto de MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD $ 1.120,00). Asimismo, la parte accionante conviene en un pago de CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 480,00), para la misma fecha a la tasa vigente como pago de los honorarios profesionales de los apoderados a la cuenta corriente Nº 01020451820000035431, Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Ivanova Meneses. Consecutivamente la apoderada judicial del extrabajador, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas al ciudadano RAMSES ISMAEL MARTINEZ SUAREZ, por la entidad de trabajo CORPORACIÓN PROFIT, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente la representación judicial de la entidad de trabajo accionada expone que procede a consignar escrito transaccional y que el mismo sea agregado a las actas para que forme parte del presente acuerdo. Una vez conste en las actas procesales el pago efectivo y recibido por el extrabajador, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)




LOS COMPARECIENTES





YB/yb.-