REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º


MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000166
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ MARTINEZ VEGAS, PEDRO JUVENAL RONDON BASTARDO, JOSÉ LUIS GARCÍA FLORES, RAFAEL ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, LUIS HUMBERTO CARDOZO LÓPEZ y CANDIDO JOSÉ MARTINEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.014.944, V-12.677.493, V-25.568.614, V-15.347.308, V-15.717.350 y V-12.016.375, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, LORIANNA D ALFONSO VELASQUEZ, ALVARO GARCIA CASAFRANCA, MANUELA TINEO, KATIUSKA NAZARETH GARCIA, AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, Inpreabogado Nº 32.200, 133.423, 88.788, 225.711, 325.807, 91.738 y 314.629, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Viernes, veintisiete (27) de Junio de 2.025, compareció la abogada Oriana Camones Meneses, identificada con el Inpreabogado Nº 321.624, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MARTINEZ VEGAS, PEDRO JUVENAL RONDON BASTARDO, JOSÉ LUIS GARCÍA FLORES, RAFAEL ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, LUIS HUMBERTO CARDOZO LÓPEZ y CANDIDO JOSÉ MARTINEZ FUENTES, anteriormente identificados, quienes actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada Katiuska Nazareth García, quien se identifico con Inpreabogado Nº 325.807, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada: CORPORACIÓN PROFIT C.A., las prenombradas abogadas, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional; consecutivamente, quien preside, una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar al ciudadano CARLOS JOSÉ MARTINEZ VEGAS, la cantidad de Mil Ciento Veinte Dólares Americanos con 00 centavos (USD $ 1.120,00), al ciudadano PEDRO JUVENAL RONDON BASTARDO, la cantidad de Mil Ciento Veinte Dólares Americanos con 00 centavos (USD $ 1.120,00), al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA FLORES, la cantidad de Mil Ciento Veinte Dólares Americanos con 00 centavos (USD $ 1.120,00), al ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, la cantidad de Mil Ciento Veinte Dólares Americanos con 00 centavos (USD $ 1.120,00), al ciudadano LUIS HUMBERTO CARDOZO LÓPEZ, la cantidad de Mil Ciento Veinte Dólares Americanos con 00 centavos (USD $ 1.120,00) y al ciudadano CANDIDO JOSÉ MARTINEZ FUENTES, la cantidad de Mil Ciento Veinte Dólares Americanos con 00 centavos (USD $ 1.120,00), al cambio, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ya identificados, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de septiembre de 2.024, hasta el día 16 de marzo de 2.025 con cada uno de los accionantes; dichas cantidades serán pagadas mediante Transacción Bancaria (Transferencia) a la cuenta nomina de los extrabajadores del Banco Venezuela el día primero (01) de julio de 2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha en la cual se materializara el pago por ser voluntad expresa de los mismos. Asimismo, los demandante convienen en un pago de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 2.880,00), para la misma fecha a la tasa vigente como pago de los honorarios profesionales de los apoderados a la cuenta corriente Nº 01020451820000035431, Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Ivanova Meneses

La apoderada judicial de los accionantes manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace a los extrabajadores y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo CORPORACIÓN PROFIT C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Cuatro Millones Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con 68 Céntimos (Bs. 4.043.407,68) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES (USD $ 9.600,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

Este tribunal vista la manifestación de la representación judicial de los demandantes señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MARTINEZ VEGAS, PEDRO JUVENAL RONDON BASTARDO, JOSÉ LUIS GARCÍA FLORES, RAFAEL ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, LUIS HUMBERTO CARDOZO LÓPEZ y CANDIDO JOSÉ MARTINEZ FUENTES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Seguidamente la representación judicial de la entidad de trabajo accionada expone que procede a consignar escrito transaccional y que el mismo sea agregado a las actas para que forme parte del presente acuerdo. Acto seguido, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y del referido escrito a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado por las partes, en caso de no cumplimiento se procederá con la ejecución forzosa de la cantidad ya señalad. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES


YB/yb.-