REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000206
PARTE ACTORA: YELFRI JOSUE MEDINA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.568.918.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, LORIANNA D ALFONSO VELASQUEZ, ALVARO GARCIA CASAFRANCA, MANUELA TINEO, KATIUSKA NAZARETH GARCIA, AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, Inpreabogado Nº 32.200, 133.423, 88.788, 225.711, 325.807, 91.738 y 314.629, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Viernes, veintisiete (27) de Junio de 2.025, comparecen por ante este Tribunal la abogada Oriana Camones Meneses, quien se identifico con el Inpreabogado Nº 321.624, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano YELFRI JOSUE MEDINA DELGADO, parte actora, compareció igualmente la abogada Katiuska Nazareth García, quien se identifico con Inpreabogado Nº 325.807, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN PROFIT C.A, de conformidad con copia simple del poder notariado que consigna en este acto y previa verificación con el original de dicho poder, se constató la cualidad de la prenombrada abogada para representar a la demandada; los comparecientes han sido identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes se hacen presentes con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional, manifestando de forma voluntaria su decisión de renunciar al lapso pendiente por transcurrir para la celebración de la audiencia Preliminar. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal para que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados. Procediendo a dejar constancia que las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES (USD$ 1.600,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano, YELFRI JOSUE MEDINA DELGADO, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de septiembre de 2.024, hasta el día 16 de marzo de 2.025, dicha cantidad antes indicada será pagada en Bolívares, la cual será depositada por la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante a través de transferencia a la cuenta nomina del extrabajador, del Banco de Venezuela en fecha 01 de julio de 2025 a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día del pago, por un monto de MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD $ 1.120,00). Asimismo, la parte accionante conviene en un pago de CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 480,00), para la misma fecha a la tasa vigente como pago de los honorarios profesionales de los apoderados a la cuenta corriente Nº 01020451820000035431, Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Ivanova Meneses. Consecutivamente la apoderada judicial del extrabajador manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo CORPORACIÓN PROFIT C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Trescientos Ochenta y Nueve Mil Quince Bolívares con 00 Céntimos (Bs. 389.015,00) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es voluntad de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES (USD$ 1.600,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación de la apoderada judicial del accionante y de la entidad de trabajo, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano YELFRI JOSUE MEDINA DELGADO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Asimismo se agrega a las actas procesales escrito de transacción laboral que suscriben las partes en este acto. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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