REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio del año 2025
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000147
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MARVAL RUIZ y MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ DIMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 15.345.000 y V-21.351.282, respectivamente.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, LORIANNA D’ALFONZO VELASQUEZ, ALVARO GARCIA CASAFRANCA, MANUELA TINEO VELASQUEZ, KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL y AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 32.200, 133.423, 88.788, 225.711, 325.807 y 91.738, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, lunes 30 de junio de 2025, siendo las 9:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de sustitución de poder Apud Acta cursante al folio doce (12) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A, comparece el abogado en ejercicio KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo la N° 325.807, tal y como consta de poder que cursa del folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18). Dándose inicio a la misma.

Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los demandantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.344.717,62), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes por diferencia de sus prestaciones sociales, la cantidad de Mil Seiscientos Dólares de los Estado Unidos de América (USD$ 1.600,00), a cada uno, para un total de TRE MIL DOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 3.200,00), los cuales serán cancelados el día jueves, tres (3) de julio del año 2025, en transferencia bancaria a la tasa del Banco Central de Venezuela para la referida fecha, a las cuentas corrientes de los ciudadanos: LUIS MIGUEL MARVAL RUIZ, entidad bancaria Bancamiga cuenta N° 0172-0110-77-1105699241 y MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ DIMAS, entidad bancaria Banco de Venezuela cuenta N° 0102-0451-81-0000253491.

Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con los demandantes ciudadanos LUIS MIGUEL MARVAL RUIZ y MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ DIMAS, autoriza a que sea descontando del total acordado el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera

.- Al ciudadano LUIS MIGUEL MARVAL RUIZ, se le cancelará la cantidad total de MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD $ 1.120,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, a la cuenta ya mencionada.

.- Al ciudadano MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ DIMAS, se le cancelará la cantidad total de MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD $ 1.120,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, a la cuenta ya mencionada.

.- A la ciudadana abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.398.345, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA DOLARES (USD $ 960,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente N° 0102-0451-82-0000035431.

La apoderada judicial, manifiesta, que con el presente acuerdo sus representados, no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos LUIS MIGUEL MARVAL RUIZ y MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ DIMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 15.345.000 y V-21.351.282 contra CORPORACIÓN PROFIT, C.A., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes


























Asunto: NP11-L-2025-000147
EUM/eum.-