REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: NP11-L-2025-000049

De la revisión de las actas procesales se observa que la entidad de trabajo demandada TALLER MOREIRA, C.A. desde el inicio de la Audiencia Preliminar se hizo presente la ciudadana DARGYS MOREIRA en su condición de Suplente del Presidente, tal como consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 29 de Noviembre de 2023 (Folios 40 y 41), la cual siempre estuvo asistida por la profesional del derecho ZULMYRA MOREIRA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.918 tal como se evidencia de las actas levantadas en fechas 04 y 21 de abril y 02 de mayo de 2025.
Ahora bien, este juzgado pudo constatar que en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de mayo del presente año el Tribunal dejo constancia en el acta levantada la cual cursa al folio 47 los siguiente:
“También compareció la Abogado ZULMYRA MOREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.918.”

Posteriormente, en fecha 02 de junio tuvo lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la cual el Juzgado dejo constancia de lo siguiente:
“También compareció la Abogado ZULMYRA MOREIRA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada. Este Tribunal deja constancia que no obstante; que la Jueza personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a la audiencia preliminar y a las diferentes prolongaciones que se celebraron, sin lograrse la mediación, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por concluida la audiencia preliminar.”

Ahora bien, observa esta juzgadora que una vez incorporadas las pruebas promovidas por las partes en fecha 03 de junio de 2025 la ciudadana DARGYS MOREIRA en su condición de Suplente del Presidente de la entidad de trabajo demandada TALLER MOREIRA, C.A. otorga Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ZULMYRA MOREIRA ROCCA, por consiguiente, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial incurrió en omisión al no pronunciarse sobre la incomparecencia de la entidad de trabajo en la prolongación de la audiencia Preliminar celebrada el día 16 de mayo de 2025, por cuanto la antes mencionada profesional del derecho, para la referida fecha no tenía CUALIDAD alguna para representar a la entidad de trabajo demandada.

Por todo lo antes señalado es por lo cual este Juzgado ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que subsane la omisión cometida en la presente procedimiento. Es Todo.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,















CLG/clg.-