REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000168
Vista la diligencia consignada en fecha 16 de junio de 2025 por los abogados Ángel Figuera y Oscar Sánchez, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., por medio de la cual informan al tribunal que los abogados de la parte demandante José Velásquez y Rubén Moreno inscritos en el Inpreabogado bajo los números 147.766 y 162.743 respectivamente, carecen de cualidad judicial y no están habilitado para representar en juicio al ciudadano Wilfredo Acosta por cuanto no consta poder en autos, motivos por el cual solicitan sea declarado el Desistimiento en la presente causa. Partiendo de lo antes expuesto, es por lo cual pasa este tribunal a revisar las actas procesales a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales se observa quien aquí decide que el ciudadano Wilfredo Acosta al momento de introducir su demanda en fecha 22 de marzo de 2024 se encontraba asistido por el abogado en ejercicio José María Velásquez Figuera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.766 tal como se evidencia al folio 01 del presente expediente.
Luego en fecha 12 de abril de 2024, mediante diligencia el antes mencionado ciudadano, asistido por la abogada en ejercicio Raquel Elena Ramírez Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.584 consigna copias del libelo de la demanda.
Posteriormente en fecha 29 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da Inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Wilfredo Acosta debidamente asistido en dicho acto por el profesional del derecho José María Velásquez Figuera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.766, tal como consta al folio 38, igual situación aconteció en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/11/2024 (F.44).
Ahora bien, este juzgado pudo constatar que en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de diciembre de 2024 el Tribunal dejo constancia en el acta levantada la cual cursa al folio 45 los siguiente:
El día de hoy, jueves doce (12) de diciembre de 2024, siendo las 10.30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que comparecieron a la misma:
• PARTE DEMANDANTE: la ciudadana WILFREDO JOSE ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.545.951 representado en este acto por el Abogado JOSE MARIA VELASQUEZ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.766, según poder que consta en autos.(Subrayado del Tribunal)
Posteriormente, en fecha 16 de enero de 2025 tuvo lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la cual el Juzgado dejo constancia de lo siguiente:
El día de hoy, jueves dieciséis (16) de enero de 2025, siendo las 10.30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que comparecieron a la misma:
• PARTE DEMANDANTE: la ciudadana WILFREDO JOSE ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.545.951 representado en este acto por el Abogado JOSE MARIA VELASQUEZ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.766, según poder que consta en autos.(Subrayado del Tribunal)
Así mismo, se pudo observar este juzgado que en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar efectuada en fecha 19 de febrero del presente año se dejó constancia de la siguiente:
El día de hoy, miércoles diecinueve (19) de febrero de 2025, siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que compareció a la misma:
• PARTE DEMANDANTE: la ciudadana WILFREDO JOSE ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.545.951 asistido por el abogado JOSE MARIA VELASQUEZ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.766, según poder que consta en autos.
• PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA), por medio de sus Apoderados Judiciales Abogados RUTHMERY MORENO PEREZ y OSCAR LUIS SANCHEZ MACHIZ, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 200.211 y 260.419, respectivamente, según poder que consta en autos.
Este Tribunal deja constancia de que no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar y a las diferentes prolongaciones que se celebraron, sin lograrse la mediación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por concluida la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar al expediente, en este mismo acto las pruebas promovidas por las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Igualmente se deja constancia que partir del día siguiente al de hoy se apertura un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que la parte demandada de contestación a la demanda, vencido el cual el expediente será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos para su distribución para ente los Juzgados de Juicio. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, observa esta juzgadora que una vez incorporadas las pruebas promovidas por las partes en fecha 26 de febrero del 2025 el abogado Oscar Luis Sánchez en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo procede a dar contestación a la demanda incoada.
Luego, en fecha 28 de febrero de 2025 este Juzgado da por recibida la presente causa, y en fecha 12 de marzo del presente año se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas y ordena lo conducente para su evacuación. Acto seguido, el tribunal por auto expreso de fecha 12 de marzo de 2025 fija la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 07 de abril de 2025, se dejó constancia mediante acta levantada por el juzgado que la parte accionante no compareció al acto correspondiente a la Inspección Judicial promovida, motivos por el cual se declaró desierto dicho acto (F.148).
El día 09 de abril de 2025 los abogados José Velásquez y Oscar Sánchez, mediante diligencia solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 10 días hábiles, lo cual fue acordado por el tribunal mediante auto expreso de esa misma fecha. Luego, en fecha 12 de mayo de 2025 el tribunal una vez vencido el lapso de suspensión de la causa procede a fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 23 de mayo de 2025, el abogado José María Velásquez sustituye poder en la persona de Rubén Darío Moreno, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 162.743. Acto seguido, este tribunal recibe diligencia de fecha 26 de mayo de 2025 consignada por los abogados Oscar Sánchez y José Velásquez mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 3 días hábiles, lo cual fue acordado por el tribunal mediante auto expreso de esa misma fecha, procediéndose a fijar en dicho auto . Luego, en fecha 03 de junio de 2025 el tribunal una vez vencido el lapso de suspensión de la causa procede a fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
Posteriormente, en fecha 09 de junio de 2025, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los abogados José María Velásquez y Rubén Darío Moreno, como apoderados judiciales de la parte accionante en la presente causa.
Tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo cual forzosamente debe concluirse que el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial incurrió en omisión al no pronunciarse sobre la incomparecencia del ciudadano WILFREDO ACOSTA en la prolongación de la audiencia Preliminar celebrada el día 12 de diciembre de 2024, por cuanto el abogado JOSE MARIA VELASQUEZ quien compareció en representación del referido ciudadano, para la fecha antes mencionada no tenía CUALIDAD alguna para representar al demandante de autos, debiendo hacer la salvedad, que hasta la presente fecha no consta en las actas procesales documento poder que lo acredite como apoderado judicial del referido ciudadano.
Por todo lo antes señalado es por lo cual este Juzgado declara: PRIMERO: Deja sin efecto todas las actuaciones procesales realizadas por este Tribunal en la presente causa las cuales fueron anteriormente señaladas. SEGUNDO: ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que subsane la omisión cometida en el presente procedimiento. Es Todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
CLG/clg.-