REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, miércoles (25) de junio de 2025
215° y 165°


ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2024-000570

DEMANDANTE: DAVID GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.428.215, y de este domicilio, representado judicialmente por el abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337, en su carácter de apoderado judicial.

DEMANDADA: VINCCLER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de diciembre de 1965, bajo el N° 27, Tomo 28-A, con cambio de denominación según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil el 19 de junio de 1969, bajo el N° 95, Tomo 36-A, actualmente domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo y siendo las reformas más recientes de su Documento Constitutivo, las inscritas en el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo el 26 de abril de 2006, bajo el N° 61, Tomo 5-A, el 28 de septiembre de 2.012, bajo el N° 36, Tomo 29-A-RMPET; representada judicialmente por el profesional del derecho ciudadano Iván Alexander Estanga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.697.


MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles Veinticinco (25) de junio de 2025, siendo las Diez de la mañana (10: 00 a.m.), previa solicitud de las partes y habilitación del tiempo útil, se realizó AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo los Ciudadanos Rafael Antonio Rojas Hurtado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora David González e igualmente se hizo presente el abogado Iván Estanga como apoderado judicial de la parte demandada; quienes de mutuo y común acuerdo, manifiestan al Juez que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación, solicitando a tal efecto una audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la Audiencia, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto y para lo cual realizan las siguientes exposiciones. El actor conjuntamente con su apoderado judicial, solicita se paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 229.231, 84), la parte patronal a través de su co-apoderado judicial, sin reconocer la totalidad de los conceptos y montos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece como único pago y a cancelar por vía de convenimiento por el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 189.810, 00), a través de Transferencia Electrónica a depositarse en Cuenta Corriente perteneciente al trabajador N° 0134-0442944421025831 del Banco Banesco, S.A. (Banco Universal), en el día de hoy miércoles Veinticinco (25) de este mes de junio del presente, momento este en que se efectúa este acto.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto acordado a cancelar, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y el demandante Ciudadano David González a través de su apoderado judicial presente, manifiesta a su vez, no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo Vinccler, C.A., ante su conformidad con el acuerdo alcanzado; que se logra según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello, que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada, y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción o en su defecto del convenimiento aquí celebrado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

El Juez Provisorio, Las Partes

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

El Secretario (a)

Abg.