REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de junio de 2025
215° y 166°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2023-000120
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MORALES SALAZAR y JORGE LUÍS SULBARAN BETHANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V.-8.365.018 y V.-4.018.201, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: NUBIA DAMELYS RAMOS RINCONES y OMAIRA DEL CARMEN URRETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 99.937 y 68.924, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL; HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A. y CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: APODERADOS DE LA CODEMANDA CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A: RUBÉN ADOLFO VILLAVICIENCIO MORENO, ROUNELIS DARÍO MANZUR QUIROS y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s): 77.459, 47.962 y 193.862, en su orden respectivo.
DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA, PETROLEOS S.A
APODERADOS JUDICIALES: JOVITO VILLALBA, JOSE GUZMAN INGRID REYES y NILSA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 34.718, 242.236, 133.174 y 154.510 respectivamente.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de junio de 2025, siendo las 11:45 a.m.., comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORALES SALAZAR y JORGE LUÍS SULBARAN BETHANCOURT parte actora en la presente causa y las abogadas NUBIA RAMOS RINCONES y OMAIRA URRETA en su condición de apoderadas judiciales de los actores; el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A; y los abogados JOVITO VILLALBA y JOSE GUZMAN, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA, PETROLEOS S.A., demandada solidariamente en el presente expediente; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase de continuación de la audiencia de juicio oral y publica, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: Las apoderadas judiciales de la parte actora, solicitan se le paguen a sus representados presentes en este acto, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a las cantidades siguientes: para el accionante JOSÉ ANTONIO MORALES SALAZAR la cantidad de $119.554,54 equivalente en Bs. 2.926.695,14; y para el accionante JORGE LUÍS SULBARAN BETHANCOURT la cantidad de $146.919,50 equivalente en Bs. 3.596.589,36, estando estimada la demanda en la cantidad total de $266.474 equivalente a Bs. 6.523.284,50; lo cual esta suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el co-apoderado judicial de la co-demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, el equivalente en Bolívares de la cantidad de Seis Mil Dólares Americanos (US $6.000,00), discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORALES SALAZAR, el equivalente en Bolívares de la suma de Tres Mil Dólares Americanos (US $3.000,00) y para el ciudadano JORGE LUÍS SULBARAN BETHANCOURT el equivalente en Bolívares de la suma de Tres Mil Dólares Americanos (US $3.000,00); igualmente manifiesta la disposición de su representada de cancelar los honorarios profesionales de las apoderadas judiciales de los ex trabajadores co-demandantes. Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora acá presente previa consulta con sus apoderadas judiciales, aceptan lo planteado por la representación de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente acuerdo la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante JOSÉ ANTONIO MORALES SALAZAR, consistente en el equivalente en Bolívares de la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (US $3.000,00) y para el ciudadano JORGE LUÍS SULBARAN BETHANCOURT el equivalente en Bolívares de la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (US $3.000,00); cantidades éstas que son canceladas en esta misma oportunidad, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, y cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Igualmente encontrándose presente la representación de la demandada solidariamente entidad de trabajo PDVSA, PETROLEO, S.A., abogados JOVITO VILLALBA y JOSE GUZMAN, manifiestan que visto el acuerdo alcanzado, en nombre de su representada, expresan su conformidad con el acuerdo alcanzado, ello a los fines liberatorios.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado a cada accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente los demandantes y sus apoderadas judiciales, manifiestan a su vez, que no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo co-demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A ni a las co-demandadas CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, las cuales no se encuentran en este acto, pero dado que están satisfecha su pretensión con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con las entidades de trabajo ya identificadas y demandadas en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y visto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes, se ordena el archivo y la remisión del expediente al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.