REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiséis (26) de marzo de veinticinco (2025).
214° y 166°

ASUNTO: NP11-N-2025-000009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte Recurrente: JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 10.308.831.
Apoderado Judicial: ALBERTO SILVA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.689.
Parte Recurrida: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Beneficiario Del Acto: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha veinte (20) de marzo de 2025, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado ALBERTO SILVA, supraidentificado, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00065/2023, de fecha 16 de junio de 2023, contenida en el expediente administrativo N° 044-2022-01-00511, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A.

En fecha veinte (20) de marzo de 2025, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, previa su distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio setenta y ocho (f.78).
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa ésta Juzgadora, a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD.
El recurso contenido en éste escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello de conformidad con la Ley.
1.- Legitimación del sujeto activo el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO SILVA, supraidentificados, quien tienen la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso, pues el acto administrativo contra el cual se recurre afecta sus derechos e intereses. A tal efecto, hace referencia a la Providencia Administrativa Nº 00065-2023, de fecha 16 de Junio de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra contenida en N° 044-2022-01-00511, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS, S.A.
2.- No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.
3.- El acto recurrido administrativo puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
4.- El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no han transcurrido 180 días, desde el veinticinco (25) de septiembre de 2024, fecha en la cual se tiene como notificado el Recurrente; siendo que el presente Recurso de Nulidad se presenta en fecha veinte (20) de marzo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo.
5.- En el escrito, se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompañan tres ejemplares del mismo.
6.- El recurso no está incurso en causal alguna de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de LOJCA.
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS.
En fecha 31 de marzo de 2003 ingresó a prestar servicio directo y personal a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. con el cargo de obrero, generando un Salario Básico de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.204,00), hasta el veintisiete de Abril de 2022, fecha en la que fue despedido de manera injustificada por el Gerente de Recursos Humanos, ciudadano CESAR MILLAN, el día Diez de Mayo de 2022, acudió ante la Inspectoría del Trabajo a los fines de solicitar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, se restituyera la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir. En fecha 12 de mayo de 2022, se admite la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, siendo que en fecha 4 de octubre de 2022, señalando el recurrente que después de insistir varias veces, se ejecuta la orden preventiva conforme al Nral 2 del articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, donde el representante patronal de PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A (PDVSA), manifestó que: “…que este caso no seria atendido por cuanto no tenían conocimiento del mismo. Dichos estos que se deja constancia por la persona que dio la información no dio datos personales…”, esto consta en el Exp. N° 044-2022-01-00511, al folio 12 y su vto, lo cual es reveladora de una actitud de obstaculización y desacato de la Empresa.

Señala, el recurrente, que en esa misma fecha 12 de mayo de 2025, consta en el Exp. N° 044-2022-01-00511, al folio 15, que el 3 de noviembre del 2022, al abogado Alfredo Bustamante, cedula de identidad N° 5.143.108, a las 10:06 am, supuestamente se da por notificado de su solicitud, solo que esa notificación fue el día 04 de octubre del 2022, como ya se expuso, aunque la persona del notificado se negó a identificarse tal como se dejó constancia de los autos.

Que en fecha 03 de noviembre del 2022, se vuelve a ejecutar la orden preventiva conforme al articulo 425, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, donde el representante patronal Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), en el Edificio ESEM firmado y sellado por el abogado Alfredo Bustamante, cédula de identidad N° 5.143.108, IPSA N° 90.070. (….)

Que el jueves 07 de noviembre del 2022, su persona promueve pruebas, a saber: unos puntos previos, conforme al merito favorable de los autos sobretodo que muestran la relación de trabajo y su salario básico; y en segundo lugar las pruebas documentales para demostrar la relación de trabajo con PDVSA, su fecha de ingreso, su salario, su cargo, su ultimo salario y lugar de trabajo.

Que el viernes 08 de noviembre del 2022, la patronal promueve pruebas, a saber: una contestación de la demanda absolutamente extemporánea por tardía, ya que debió hacerse en la oportunidad legal que es haber sido notificada PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A (PDVSA). (…)

Que el lunes 11 de noviembre del 2024, primer día y oportunidad luego de la promoción de pruebas de la patronal y accionada, contraparte, PATROLEOS DE VENEZUELA,S.A (PDVSA), su representante impugnó la apertura a pruebas como acto inconstitucional e ilegal, y desconoció las documentales promovidas por aquella como son las Actas de Eventos de Acceso Negado, permitidos y otros, signados con la letra “B”, y las documentales que rielan a los folios del 32 al 45 del Exp. N° 044-2022-01-00511 (….)

DE LOS VICIOS DENUNCIADOS
La recurrente de autos procede en manifestar que la Providencia Administrativa por la cual la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, autoriza su despido, adolece de los siguientes vicios, señalados en el Capítulo IV, referente a los Vicios de la providencia Administrativa Recurrida, a saber:
1. Vicio de falta de base legal y silencio de prueba
2. Vicio de Falso Supuesto de Hecho y de Derecho

SOLICITUD DEL RECURRENTE
Solicita el recurrente que:
1.- Se admita el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.
2.- Que se siga el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- Se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 000065/2023, de fecha 16 de Junio de 2023, contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2022-01-00511, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, mediante la cual declaró Sin Lugar solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, contra de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A (PDVSA).

4.- Que se ordene al Despacho administrativo admitir la prenombraba solicitud de Autorización de Despido.

5.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se notifique a la Inspectoría del Trabajo requiriéndosele los antecedentes administrativos; se notifique al Fiscal General y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la beneficiaria del acto entidad de trabajo .
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno señalar, que la jurisdicción laboral es Competente para conocer de la presente demanda en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se dispone.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Ahora bien, declarada la competencia, éste Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:
Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00065-2023, de fecha 16 de Junio de 2023, que emanare de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, y contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2022-01-00511, que declaró Sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, incoada contra por la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), no está incursa en algunas de las causales previstas en la referida norma legal, ya que el mismo fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley.

Por otra parte, de la revisión minuciosa del escrito libelar, contentivo del Recurso de Nulidad que se interpone contra la Providencia Administrativa Nº 00065-2023, de fecha 16 de Junio de 2023, inserta al Expediente Administrativo Nº 044-2022-01-00511 y que emana de la Inspectoría del Trabajo, observa ésta Juzgadora que no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, debidamente representado por su Apoderado Judicial ALBERTO SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.689, quienes tienen la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00065-2023, de fecha 16 de Junio de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, contra la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A (PDVSA). Cúmplase.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD interpuesto siendo presentado y consignado por el Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, antes identificados, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00065-2023 de fecha 16 de Junio de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2022-01-00511, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).

SEGUNDO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2022-01-00511, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
QUINTO: Se ordena la notificación de la Entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (P.D.V.S.A), como beneficiario del acto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintiséis (26) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Christina Gómez.
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 m. Conste.-
El Secretario (a),
Abg.
CG/jl.-