REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

214° y 165°



DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000470.
PARTE ACTORA: CRUZ MANUEL VILLALBA, representado judicialmente por la Abg. Gilsy Cardozo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.423.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JP SULBARAN, C.A., representada judicialmente por la Abg. Yulimar Sifontes inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184, en su condición de apoderado judicial.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Siendo el día de hoy jueves veinte (20) de marzo de 2025, siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Despacho a fin de celebrar un acto conciliatorio, de acuerdo con ello se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano Cruz Manuel Villalba, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.680, debidamente acompañado por su apoderada judicial la Abg. Gilsy Cardozo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.423, y por la otra la Abg. Yulimar Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184, en su condición de apoderada judicial; iniciándose así el Acto Conciliatorio mediante el cual indicaron las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo; La parte actora solicita le cancelen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de DIECIOCHO MIL SEISCIENTO TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 18.630, 65) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación señalada, aun cuando manifiesta desconocer lo reclamado por el actor, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.885, 2), equivalente a Doscientos Veinte Dólares estadounidenses ($ 220), a tasa de cambio de Bs. 67.66 por Dólar a la fecha de hoy, correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta; y ello a través de la operación financiera denominada TRANSACCION ELECTRONICA bajo las siguientes coordenadas, configuración bancaria 0102-0611-13-0000212018, del Banco de Venezuela cuyo titular es el Ciudadano Cruz Manuel Villalba, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.680. En este mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen Un solo PAGO UNICO acordado, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.885, 2), equivalente a Doscientos Veinte Dólares estadounidenses ($ 220), a tasa de cambio de Bs. 67.66 por Dólar a la fecha de hoy, correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados el día Lunes veinticuatro (24) del mes de marzo de 2025. La parte demandante presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 258, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja advierte a las partes que transcurrido el lapso de ley se procederá al cierre del expediente. Es todo. Se leyó conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

Las Partes Comparecientes,



El Secretario (a),




ECA/jla.-