REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 21deMarzo del 2025.
214° y 166°
Expediente Nro. 01192
SOLICITANTES:CiudadanosJOSE GABRIEL YDROGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.475.403, correo electrónico: gabrielidrogo1878@gmail.com, Numero Telefonico: 0414-8527245, domiciliado en el Sector 05 de Julio, Carrera 07, Casa Nro. 33, Sector la Muralla, Municipio Maturín del Estado Monagas y MARITZA JOSEFINA ROCA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.703.435, correo electrónico: rocamaritza19@gmail.com, teléfono: 0414-8527245, domiciliada en el Sector Guayabal, Calle La Florida, Casa Nro. 11584, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: AbogadaFELIANA MERCEDES BRAVO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.388, Correo Electrónico: felianabravo40@gmail.com, Numero Telefonico: 0414-8863100, con Domicilio Procesal en la Urbanización El Tapir, Calle Nro. 7, Casa Nro. 144 del Municipio Santa Barbará del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento deDIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; procedente de la Distribución realizada en fecha 27/02/2025, por ante este Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos JOSE GABRIEL YDROGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.475.403, correo electrónico: gabrielidrogo1878@gmail.com, Numero Telefonico: 0414-8527245, domiciliado en el Sector 05 de Julio, Carrera 07, Casa Nro. 33, Sector la Muralla, Municipio Maturín del Estado Monagas y MARITZA JOSEFINA ROCA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.703.435, correo electrónico: rocamaritza19@gmail.com, teléfono: 0414-8527245, domiciliada en el Sector Guayabal, Calle La Florida, Casa Nro. 11584, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por laAbogada FELIANA MERCEDES BRAVO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.388, Correo Electrónico: felianabravo40@gmail.com, Numero Telefonico: 0414-8863100, con Domicilio Procesal en la Urbanización El Tapir, Calle Nro. 7, Casa Nro. 144 del Municipio Santa Barbará del Estado Monagas. Dicha solicitud se encuentra fundamentada de conformidad conlo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-085; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, los cónyuges en su solicitud exponen:
“…En fecha Diez de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (10/10/1997), contrajimos Matrimonio Civil tal como consta en el Acta de Matrimonio Nro. 38, Libro 01, Tomo 1, Folios 77 y 78 del año 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, posteriormente establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Guayabal, Calle La Florida, Parroquia Boquerón, Casa Nro. 11584, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde vivimos en completa armonía hasta que nos separamos el día cuatro de enero del dos mil quince (04/01/2015) (…) Durante la Unión Matrimonial procreamos dos hijos que llevan por nombre MARI CARMEN YDROGO ROCA Y GABRIEL ENRIQUE YDROGO ROCA, ambos mayores de edad, así mismo manifestamos que no adquirimos bienes que liquidar…”
Mediante auto fechado de 06 de Marzo del 2025, este Tribunaladmitió la presente demanda de Divorcio, ordenando la respectiva notificación de la representación fiscal (F-12).
El día 18 de Marzo del 2025, compareció el ciudadanoALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titularde este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por ElFiscal Encargado Octavo del Ministerio Publico.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para decidir este tribunal considera necesario traer a colación el criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal Patrio, a través de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional, el cual es del siguiente tenor:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…” Resaltado de este tribunal.
De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los jueces y juezas de paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 27/02/2025, por ante este Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos JOSE GABRIEL YDROGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.475.403, correo electrónico: gabrielidrogo1878@gmail.com, Numero Telefonico: 0414-8527245, domiciliado en el Sector 05 de Julio, Carrera 07, Casa Nro. 33, Sector la Muralla, Municipio Maturín del Estado Monagas y MARITZA JOSEFINA ROCA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.703.435, correo electrónico: rocamaritza19@gmail.com, teléfono: 0414-8527245, domiciliada en el Sector Guayabal, Calle La Florida, Casa Nro. 11584, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada FELIANA MERCEDES BRAVO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.388, Correo Electrónico: felianabravo40@gmail.com, Numero Telefonico: 0414-8863100, con Domicilio Procesal en la Urbanización El Tapir, Calle Nro. 7, Casa Nro. 144 del Municipio Santa Barbará del Estado Monagas,se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 27/02/2025, por ante este Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos JOSE GABRIEL YDROGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.475.403, correo electrónico: gabrielidrogo1878@gmail.com, Numero Telefonico: 0414-8527245, domiciliado en el Sector 05 de Julio, Carrera 07, Casa Nro. 33, Sector la Muralla, Municipio Maturín del Estado Monagas y MARITZA JOSEFINA ROCA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.703.435, correo electrónico: rocamaritza19@gmail.com, teléfono: 0414-8527245, domiciliada en el Sector Guayabal, Calle La Florida, Casa Nro. 11584, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada FELIANA MERCEDES BRAVO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.388, Correo Electrónico: felianabravo40@gmail.com, Numero Telefonico: 0414-8863100, con Domicilio Procesal en la Urbanización El Tapir, Calle Nro. 7, Casa Nro. 144 del Municipio Santa Barbará del Estado Monagas,y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges,en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10de Octubredel año 1997, por anteLa Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro.38, Libro 01, Tomo 1, Folios 77 y 78del año 1997, inserta enlos folios06 y 07del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintiún(21) días del mes de Marzo del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01192
MM/AR
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