JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dos (02) de Mayo de 2.025.-
215º y 166º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDANTE. –
WAEL JOSE MOHAMAD UROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.117.408, domiciliadoen la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. -
APODERADO JUDICIAL:
ALIRIO UGARTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.959.145, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.311, de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA. –
JESUS EVELO FLORES DIAZvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.074.919, domiciliado en la Ciudad de Caripe, del Estado Monagas. –
APODERADA JUDICIAL:
CRISMARA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.704.263, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.341, de este domicilio. -
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. -
EXPEDIENTE: Nº 17.132
Breve descripción de la Transacción. -
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.117.408, domiciliadoen la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y/o su apoderado judicial WAEL JOSE MOHAMAD UROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.117.408, domiciliadoen la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; en contra delciudadano JESUS EVELO FLORES DIAZvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.074.919, domiciliado en la Ciudad de Caripe, del Estado Monagas. Este Tribunal observa que en fecha 25-04-2025, comparecieron ambas partes y estuvieron de acuerdo con la presente transacción, que a continuación se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Abril de 2025, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano WAEL JOSE MOHAMED UROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.117.408, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, MANUEL LEONARDO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.110.390, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 170.880, de este domicilio, parte DEMANDANTE, y la ciudadana abogada en ejercicio, CRISMARA GARCIA SALAZAR, cedula de identidad nro. V- 14.704.263, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.541, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS EVELIO FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.074.919, e igualmente de este domicilio, parte DEMANDADA, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao Estado Miranda, anotado bajo el nro. 28,tomo 179, folios 177hasta 181 de fecha 20 de diciembre de 2024; anexo marcado con la letra A, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una TRANSACCION que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE: El demandante solicita EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el nro. 20, tomo 80, en razón que el accionado no ejerció el pacto de retracto convenido, y en consecuencia de conformidad con los artículos 1487, 1489 y 1494 del Código civil, realice la tradición del vehículo Marca: Toyota, Modelo: FJ Cruiser, Año: 2016, Color: Negro, Serial de Carrocería: N/A, Serial N.I.V. : JTEBU11F8GK226027, Serial del Motor: 6 CIL, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Carga, Servicio: Privado, Numero de Placas: AA277ASW, Numero de Autorización: 0171TY466567, con Certificado de Registro de vehículo N°: JTEBU11F8GK226027-2-1 (160103448822) emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 12 de noviembre de 2016, y se le tenga con único y universal propietario del mismo, solicitando medida de secuestro, estimando la demanda en VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00). SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DEL DEMANDADO: El demandado, a través de su apoderada judicial, se da por citado en este acto, ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA, plenamente identificado acordó hacer pagos parciales hasta cubrir el monto del valor de la demanda, más la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500), por concepto de intereses o Daños y Perjuicios, los cuales serían abonados a la cuenta moneda extranjera BANCO BANESCO UNIVERSAL, perteneciente al ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA (demandante).TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el nro. 20, tomo 80, las partes de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma DE VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($26.500) de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder alDemandanteciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA. La suma neta las partes convienen y acuerdan que es pagada y concedida por el ciudadano JESUS EVELIO FLORES DIAZ, en su propio nombre y representación, y en beneficio del ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA, y por petición de este, la referida suma neta de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($26.500), fueron realizadas mediante transferencias bancarias a la cuenta moneda extranjera BANCO BANESCO UNIVERSAL número de cuenta 0134-1740-76-0001114113, perteneciente al ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA, a través de depósitos bancarios que se desglosan a continuación y se anexan al presente escrito transaccional, que en este acto el actor declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción: Numero de depósito 11153741812 de fecha 20/enero/2025 por un monto de $2.000, Numero de depósito 1115352912 de fecha 20/enero/2025 por un monto de $4.000,00, Numero de depósito 1113525835 de fecha 24/enero/2025 por un monto de $4.000,00, Numero de depósito 1109335403 de fecha 11/febrero/2025 por un monto de $6.000, Numero de depósito 1115493354 de fecha 13/febrero/2025 por un monto de $3.400, Numero de depósito 1110070711 de fecha 19/febrero/2025 por un monto de $3.000, Numero de depósito 1108464858 de fecha 07/marzo/2025 por un monto de USDT 4.10, depósitos anexados en original B, C, D Y E. Dichas transferencias el ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA declara que recibió a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:El ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA, declara que la suma estipula en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos demandados por el y en consecuencia libera al DEMANDADO de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con el contrato objeto de esta acción. Cada parte correrá con el pago de los gastos incurridos por cada uno de ellos en el presente proceso, así como el pago de los honorarios de sus abogados. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente TRANSACCION JUDICIAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 255, 256, 257, 258 y 261 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, la suspensión de la medida decretada se participe dicha suspensión al Juzgado Comisionado, para lo cual se jura la urgencia del caso, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA, plenamente identificado en autos, representado por su apoderado judicialALIRIO UGARTE PELAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.311; parte demandante; y el ciudadano JESUS EVELO FLORES DIAZ, plenamente identificado en autos, representado por su apoderada judicialCRISMARA GARCIA SALAZAR,inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.341, parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.


DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO celebrada entre la parte Demandante, ciudadano WAEL JOSE MOHAMAD UROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.117.408, domiciliadoen la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y/o su apoderado judicial ALIRIO UGARTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.959.145, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.311, de este domicilio; en contra del ciudadano JESUS EVELO FLORES DIAZvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.074.919, domiciliado en la Ciudad de Caripe, del Estado Monagas, y/o su apoderada judicial CRISMARA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.704.263, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.341, de este domicilio, parte demandada.-
1.- Se acuerda la suspensión de la medida decretada por este juzgado; y se librara el oficio una vez que la decisión quede firme.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín,Dos (02) deMayo de 2.025.-.-. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero. -
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo lasdiez (10:00 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/mp’
Exp. 17.132