PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dos (02) de Mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(INICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000128
PARTE ACTORA: JOSELIN DEL VALLE CARIPE RICARDO Y LUIS GERONIMO MARCANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-24.864.994 y V.-32.734.444. y domiciliados en Nuevo Horizonte sector los tulipanes calle 07 casa Nro 24 y José Tadeo Monagas calle 5 casa Nro 407, de Maturín estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°171.102.
PARTE DEMANDADA: THALIA FASHIÓN, C.A., Representante legal (Admistradora): MILAGROS CLAIRETH LOPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-16.696.525., domiciliada en Urb Jardines de la Cruz, Condominio Begonia casa Nro 27. Maturín estado Monagas
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°70.224.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Viernes dos 02 de Mayo de 2025, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana( 10:45 A.m.), previa habilitación de las partes del Tribunal, a esta Coordinación Laboral del estado Monagas, para realizar el INICIO de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los demandantes JOSELIN DEL VALLE CARIPE RICARDO Y LUIS GERONIMO MARCANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-24.864.994 y V.-32.734.444., debidamente asistidos por el Abogado; TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°171.102. Así mismo comparece y se da por notificada de la presente demanda la ciudadana; MILAGROS CLAIRETH LOPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-16.696.525, quien actúa en el presente acto como representante legal (ADMINISTRADORA), de la Entidad de trabajo demandada THALIA FASHIÓN, C.A.,, se anexan copias simples de los Estatutos Sociales que fueron presentados , asistida por la ABG. MARYORIE RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado N°70.224. Ahora bien por cuanto las partes, estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los ciudadanos; JOSELIN DEL VALLE CARIPE RICARDO Y LUIS GERONIMO MARCANO CEDEÑO, presentan demanda por las cantidades de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.210.442,96) y en Dólares Americanos la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS Dólares Americanos ($3.539,23) y estando presente los demandantes ciudadanos: JOSELIN DEL VALLE CARIPE RICARDO Y LUIS GERONIMO MARCANO CEDEÑO, debidamente asistidos por el Abogado arriba identificado, éstos manifiestan que aceptan voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, las siguientes cantidades: A la ciudadana: JOSELIN DEL VALLE CARIPE RICARDO, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($320,00), a la Tasa del Banco Central de Venezuela Bs.87,56, su equivalente en Bolívares; la cantidad de VEINTIOCHO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.28.019,20), pagaderos el día de hoy dos (02) de Mayo de 2025, los cuales serán a través de transferencia en la cuenta de la demandante ciudadana: Joselin Del Valle Caripe Ricardo, CI No.24.864.994, de la entidad Bancaria; Banco de Venezuela, No.01020615480000126971, cuenta corriente. Al ciudadano: LUIS GERONIMO MARCANO CEDEÑO, la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($300,00), el equivalente en Bolívares la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.26.268,00), pagaderos el día de hoy dos (02) de Mayo de 2025 , los cuales serán a través de transferencia en la cuenta del demandante ciudadano: Luis Gerónimo Marcano Cedeño, CI No.32.734.444, de la entidad Bancaria; Banco de Venezuela, No.01020453490001434798, cuenta corriente. Este Tribunal procede a preguntarle a los demandantes, si están conforme con la cantidad propuesta, manifestando; que sí están conforme, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de Mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, contra la entidad de Trabajo Thalia Fashión, C.A., Se deja constancia que los demandantes autorizan se descuente de los montos pagados el treinta por ciento (30%), por honorarios de Abogados al Abg. TRINO FAJARDO, antes identificado, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (186$),su equivalente en Bolívares DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIECISEIS BOLIVARES CON 16/100.(Bs.16.286,16). Se deja constancia que los demandantes manifiestan que ya recibieron las transferencias de los pagos aquí ofrecidos, y se anexan los correspondientes recibos en copias simples. Así mismo los demandantes manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; THALIA FASHIÓN, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvieron con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizan ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se ordena el cierre del expediente, en virtud de los pagos recibidos y las constancias en recibos presentados. Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes