REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Veintitrés (23) de Mayo de 2025
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000090
PARTE ACTORA: ROSI MILAGROS GAMARDO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.420.551.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, SULIMAR RODRIGUEZ, TANIA BOLÍVAR, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 102.750, 154.856, 202.150, 285.595, 157.460, 270.423 y 180.708, Y 93.944respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VOLUNTARIADO SALUD COMUNITARIO S.A.
Representado por el ciudadano: el Vice-Presidente de la entidad de Trabajo; ciudadano VILLARROEL ARTEAGA CHAMDOR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.814.074, asistido por el ABOGADO: RUBEN DARIO MORENO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 162.743.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2025, suscrita por la ciudadana: ROSI MILAGROS GAMARDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.420.551., asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada SULIMAR RODRIGUEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 180.708, mediante la cual manifiesta: “Desisto del presente procedimiento de demanda.”
Este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por la accionante, hace las siguientes consideraciones a saber:
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2025, la ciudadana: ROSI MILAGROS GAMARDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.420.551., asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada SULIMAR RODRIGUEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 180.708, incoa demanda contra la entidad de trabajo: VOLUNTARIADO SALUD COMUNITARIO S.A, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo la estimación de la demanda por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.30.124,78).
En esa misma fecha, fue recibida la presente demanda, y se le dictó Despacho Saneador, en fecha seis (06) de Marzo de 2025, corrigiendo la parte accionante en fecha 13 de Marzo de 2025. En esa misma oportunidad; el trece 13 de marzo de 2025, la ciudadana; ROSI MILAGROS GAMARDO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.420.551., otorga Poder Apud Acta a los Procuradores del Trabajo, Abogados: XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, SULIMAR RODRIGUEZ, TANIA BOLÍVAR, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 102.750, 154.856, 202.150, 285.595, 157.460, 270.423 y 180.708, Y 93.944, respectivamente.
Seguidamente se admitió la Demanda en fecha 14 de Marzo de 2025, procediéndose a librar el correspondiente Cartel de Notificación en la dirección indicada en el escrito libelar a la parte demandada. Precisado lo anterior, este Juzgado se pronunciará sobre el desistimiento expreso de la accionante, en los siguientes términos:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual el demandante, renuncia a la demanda o solicitud que intentó, es una de las formas de auto-composición procesal, y siendo que en este caso, la demandante desiste del presente procedimiento contra la Entidad de Trabajo VOLUNTARIADO SALUD COMUNITARIO S.A.,
De conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano en los Artículos 263, 264 y 265 y por aplicación análoga del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
En base a las normas antes transcritas, en el presente procedimiento de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y por cuanto no se ha realizado la Contestación de la demanda, esto en virtud que las partes se encuentran en la fase de la Audiencia preliminar, y en caso que no exista Mediación, es que debe remitirse el asunto a la fase de juicio, que es cuando la parte demandada tiene la obligación procesal de contestar la demanda y por cuanto aún no se ha dado lugar a la Contestación de la Demanda, no se requiere el consentimiento de la parte demandada, para que tenga validez el desistimiento solicitado.
Observando este Tribunal que consta una manifestación expresa, voluntaria sin constreñimiento alguno de solicitud de desistir del procedimiento de la demanda, de la parte actora contra el Voluntariado Salud Comunitario S.A., teniendo capacidad para desistir y por cuanto no se ha producido la contestación de la demanda no requiere la autorización de la parte demandada.
En virtud de la normativa y las consideraciones anteriormente descritas, se imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento solicitado por la ciudadana: ROSI MILAGROS GAMARDO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.420.551., contra la demandada VOLUNTARIADO SALUD COMUNITARIO S.A. Homologándose y dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.-
A sí mismo este Tribunal, ordena agregar al presente asunto, en base al orden procesal de las actuaciones y la seguridad Jurídica, las pruebas presentadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, para que consten en el expediente de la causa.
DECISIÓN.-
En consecuencia y por las consideraciones antes señaladas; éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; el DESISTIMIENTO de la demanda incoada en contra de la demandada VOLUNTARIADO SALUD COMUNITARIO S.A., y lo HOMOLOGA DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el Archivo del expediente en el lapso establecido por la Ley.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Mayuris Elena González .-
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 10:21 A.m. Conste.-
Secretario(a),
Abg.
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