PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Siete (07) de Mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000585
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL RAMOS BUTTO, ALEXANDRA CAROLINA CABRERA CIFUENTES, OLVIS ADONIS RODRIGUEZ E IVAN ALEJANDRO ONTIVEROS PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad: Nros V-26.975.924, 30.198.183, 23.896.259 y 23.538.447, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados en ejercicio: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DEL PRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: MANUELA TINEO, LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 225.711, 133.423, 302.315, 325.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles siete (07) de Mayo de 2025, siendo, las 08:32 A.m., previa habilitación de las partes al Tribunal para adelantar la Continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, lo cual fue acordado, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los demandantes la abogada; ORIANA CAMONES MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. 321.624, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 27), y por la parte demandada, la entidad de Trabajo: FORUM SUPER MAYORISTA C.A. compareció la abogada, MANUELA TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 225.711., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada tal y como consta de Poder, que riela a partir del (folio 38 y siguientes). Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: los ciudadanos; CARLOS DANIEL RAMOS BUTTO, ALEXANDRA CAROLINA CABRERA CIFUENTES, OLVIS ADONIS RODRIGUEZ E IVAN ALEJANDRO ONTIVEROS PIÑA, presentan demanda por la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 614.795,00) y en dólares estadounidenses la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS DE LOS EEUU ($16.757,00).
En el presente acto la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece las siguientes cantidades: Al ciudadano: CARLOS DANIEL RAMOS BUTTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.975.924, la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($200,00), pagaderos en dos (02) partes el 50% de dicha cantidad, es decir CIEN DÓLARES NORTEAMERICANOS ($100), en fecha viernes nueve (09) de Mayo de 2025, y los otros CIEN DÓLARES NORTEAMERICANOS en fecha viernes 16 de Mayo de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de esos días correspondientes. A la ciudadana: ALEXANDRA CAROLINA CABRERA CIFUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-30.198.183, la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES NORTEAMERICANOS ($415,00), pagaderos en dos (02) partes el 50% de dicha cantidad, es decir DOSCIENTOS SIETE DÓLARES NORTEAMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($207,50), en fecha viernes nueve (09) de Mayo de 2025, y los otros DOSCIENTOS SIETE DÓLARES NORTEAMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($207,50), en fecha viernes 16 de Mayo de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de esos días correspondientes. Al ciudadano: OLVIS ADONIS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.896.259, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($150,00), pagaderos en dos (02) partes el 50% de dicha cantidad, es decir SETENTA Y CINCO DÓLARES NORTEAMERICANOS ($75), en fecha viernes nueve (09) de Mayo de 2025, y los otros SETENTA Y CINCO DÓLARES NORTEAMERICANOS ($75), en fecha viernes 16 de Mayo de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de los días de pagos correspondientes. Y Al ciudadano: IVAN ALEJANDRO ONTIVEROS PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.538.447, la cantidad de CIENTO NOVENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($190), pagaderos en dos (02) partes el 50% de dicha cantidad, es decir NOVENTA Y CINCO DÓLARES NORTEAMERICANOS ($95), en fecha viernes nueve (09) de Mayo de 2025, y los otros NOVENTA Y CINCO NORTEAMERICANOS ($95), en fecha viernes 16 de Mayo de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de esos días correspondientes. Seguidamente los demandantes, este Tribunal deja constancia que se realizó llamada vía telefónica, en este acto a los números telefónicos: 0414-8851112 (ciudadano; Carlos Daniel Ramos Butto), y 0412-7152441 (Olvis Adonis Rodriguez), respectivamente, quienes manifestaron que aceptan voluntaria, y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido, es decir las cantidades antes mencionadas, pagaderos a la tasa del Banco
Central de Venezuela de los días aquí acordados, a través de transferencias en las cuentas corrientes de los demandantes: ciudadano; CARLOS DANIEL RAMOS BUTTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.975.924, en el Número de cuenta del Banco de Venezuela, Nro.0102-0597-2901-0000-6808. La ciudadana: ALEXANDRA CAROLINA CABRERA CIFUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-30.198.183, el número de Cuenta Bancaria Banco de Venezuela, Nro.0102-0624-3100-0029-1990. Al ciudadano: OLVIS ADONIS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.896.259, mediante transferencia en la entidad bancaria Banco de Venezuela, Nro.0102-0453-4200-0087-7712. Y Al ciudadano: IVAN ALEJANDRO ONTIVEROS PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.538.447La entidad bancaria del Banco de Venezuela, Nro.0102-0613-8600-0024-2651. Se deja constancia con respecto a los demandantes; Alexandra Carolina Cabrera Cifuentes e Ivan Alejandro Ontiveros Piña, su apoderada judicial manifiesta, que estos trabajadores están conforme con la cantidad propuesta, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la apoderada judicial de los demandantes, manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que las cantidades aquí acordadas a pagar a los demandantes, corresponden a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional, solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de cinco (05) folios, el cual se agrega al presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a cada una de las partes. La parte demandada se compromete a la consignación de los recibos de pago de las cantidades aquí acordados a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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