REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000099
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 6.530.146.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE TRINO JOSE FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102
PARTE DEMANDADA: AGRO INSUMO LOS POTROS, C.A. E INVERSIONES GANLE, 1966, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE NUBIA RAMOS RINCONES y OMAIRA DEL CARMEN URRETA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937 y 68.924, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 06 de Marzo de 2025, el ciudadano Arquímedes Rafael Blanco, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, contra las entidades de trabajo AGRO INSUMO LOS POTROS, C.A. E INVERSIONES GANLE, 1966, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 12 de Marzo de 2025, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 09 de Abril de 2025, se deja constancia de la notificación positiva de las parte demandadas, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 12 de Mayo de 2025, se celebra la Instalación de la audiencia preliminar, prolongándose para el dia 23 de Mayo de 2025, y en la oportunidad de celebrarse la audiencia, se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano Arquímedes Rafael Blanco, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia igualmente de la comparecencia de la parte demandada AGRO INSUMO LOS POTROS, C.A. E INVERSIONES GANLE, 1966, C.A., a través de sus abogadas Nubia Ramos y Omaira Urreta.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL BLANCO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO