REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
Expediente: Nº S2-CMTB-2025-00970
Resolución: Nº S2-CMTB-2025-01177
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SONIA ARASME, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.935actuando en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: UVINEIDIS YSABEL CARABALLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.873 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.416 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MHM, C.A. protocolizada en fecha 25 de abril de 2003, por ante el Registro Mercantil cuarto del Distrito Capital y del estado Miranda bajo el N° 30, tomo 21-A-CTO, con sus sucesivas modificaciones, siendo la última en fecha 25 de enero del 2019, anotada bajo el N° 51, tomo 7-A-RM315, representada por su presidente ELIAS SIMON EL ALAM HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.662.694.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.851.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (RECURSO DE CASACION)
Vista la diligencia suscrita en fecha VEINTIOCHO (28) de Abril de 2025, por el ciudadano SONIA ARASME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.935 actuando en su propio nombre y representación; y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha nueve (09) de Abril de 2025, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante fue ejercido en tiempo hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Lunes 21-04-2025 (inclusive); acto seguido este Tribunal pasa a certificar los días de despacho transcurridos de la siguiente manera: ABRIL 2025: Lunes 21-04-202, Viernes 25-04-2025, Lunes 28-04-2025, Martes 30-04-2025 , MAYO 2025: Viernes 02-05-2025, Lunes 05-05-2025, Miercoles 07-05-2025 Viernes 09-05-2025, Lunes 12-05-2025, y Miercoles 14-05-2025; ahora bien, confirmado entonces el 14-05-2025 como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado por el Abogado SONIA ARASME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.935, el veintiocho (28) Abril del año 2025, anuncio casación el tercer día hábil de los diez establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar si el Recurso interpuesto resulta admisible o no, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 14-05-2025 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) Que la cuantía de 3.000 veces el valor de la demanda.
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 09/04/2025, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente:
“…: PRIMERO:SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la abogada SONIA ARASME, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.935en fecha nueve (09) de diciembre del 2024, contra el auto de fecha cinco (05) de diciembre del 2024 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha cinco (05) de diciembre del 2024 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida no pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado no cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
En atención al estudio antes realizado se observa que el presente recurso nio cumple con unos de los requisitos de admisibilidad del mismo y en vista de que deben ser concurrente entre si los requisitos esra alzada considera inoficioso realizar el estudio correspondiente a la cuantia por cuanto se observa que a todas luce seria Inadmisible el mismo. Y así se decide.-
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el Abogado SONIA ARASME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.935, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha NUEVE (09) de Abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve déjese copia y remítase el expediente al tribunal Supremo de Justicia en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciseis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. GLADIANA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM).
EL SECRETARIO,
ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY
GCA/MT/Sezc
Exp: S2-CMTB-2025-00970
|